SAN, 15 de Junio de 2009

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2861
Número de Recurso412/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 412/07, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de la entidad mercantil

YEREGUI DESARROLLO, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de mayo de 2.007,

en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de 4 de mayo de 2.007, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra acto de liquidación de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.000, y cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado del TEAC, y se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de liquidación del que trae causa, o subsidiariamente, se anule el citado acuerdo por las causas expresadas en el escrito de demanda, con imposición de costas a la Administración recurrida..

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio del corriente año 2.009 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendoantecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - Con fecha 29 de octubre de 2.004, la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT incoó a la entidad hoy actora, YEREGUI DESARROLLO, S.L., acta A02, nº 70921585, de disconformidad, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.000, haciendo constar entre otros extremos, que el sujeto pasivo no había presentado autoliquidación por el concepto y periodo comprobado, si bien presentó declaración de pagos fraccionados por importe de 1.568,28 euros, y que de las actuaciones practicadas resulta que la sociedad realizó una operación de escisión total, inscrita en el Registro Mercantil con fecha 26 de diciembre de 2.000, acogiéndose al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores.

  2. - A juicio de la Inspección, en el presente caso no procede la aplicación del régimen de diferimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 24 de Septiembre de 2012
    • España
    • 24 Septiembre 2012
    ...recurrente contra la sentencia de la Sección Séptima de Audiencia Nacional de 15 de junio de 2009, recurso contencioso administrativo 412/2007 , en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio La identidad entre aquel proceso y el que es objeto del presente recurso de casación es manifie......
  • STS, 3 de Julio de 2012
    • España
    • 3 Julio 2012
    ...la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2009 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm 412/2007, a instancia del mismo recurrente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 4 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR