SAN, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2816
Número de Recurso94/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 94/2008 interpuesto porUNIÓN FENOSA COMERCIAL S.L. representada por

el Procurador Sr. Álvarez

Wiese contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12

de diciembre de 2007

dictada en el procedimiento sancionador PS/00172/2007; habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de diciembre de 2007 dictada en elprocedimiento sancionador PS/00172/2007, que impone a Unión Fenosa Comercial S.L. una sanción de multa de 6.000 Euros por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) y con aplicación del artículo 45.5 ambos de la LOPD .

Dicha resolución también sanciona a Redes de Fuerzas de Ventas S.L. con multa de 60.101,21 # por la comisión de una infracción del artículo 4.7 de la LOPD tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .a) con aplicación del artículo 45.5 de la citada LOPD .

Pero el presente recurso se circunscribe o tiene por objeto la impugnación únicamente de la sanción impuesta a Unión Fenosa Comercial.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"PRIMERO: Dña. Marcelina tenía contratado el gas natural y la electricidad mediante el contrato "Óptima + dual eléctrica" con la empresa Gas Natural Servicios que le enviaba una única factura. La primera factura emitida por dicho Servicio fue la de 30/08/2004 y como fecha última de dicha factura conjunta, por dicho contrato, resultó abonado hasta el 4-4-2005. Anteriormente a la firma del contrato el gas se lo suministraba también Gas Natural Servicios y la electricidad Unión Fenosa.

SEGUNDO

En los ficheros de Unión Fenosa Comercial S.L., figuraban desde 24/02/05, los datos de la denunciante asociados a la suscripción de dos contratos, el de electricidad, que no llegó a dar de alta, y el de gas que se dio de alta el 11/04/2005 y fue baja el 29/06/2005. Los datos de la denunciante de que dispone Unión Fenosa son dirección, nombre y apellidos, teléfono, número de cuenta bancaria y otros referentes a los suministros (número de CUPs y números de contratos). La denunciante manifiesta que no otorgó consentimiento alguno para que se realizara el cambio del suministrador de gas a Unión Fenosa. La denunciante manifiesta que la Unión Fenosa no se puso en contacto con ella.

TERCERO

A la denunciante le fueron expedidas dos facturas por parte de Unión Fenosa por el servicio de gas, una factura por el periodo 11/04 a 31/05/2005 emitida el 31/07/2005 y por el periodo 31/05 a 29/06/2005, emitida el 30/08/2005, figurando en sus sistemas de información como cobradas.

CUARTO

Unión Fenosa Comercial aportó el 23/05/2006, las copias de una autorización de cambio de suministrador de gas, de Gas Natural a Unión Fenosa Comercial, fechada el 17/12/2004, en la que aparece una firma supuestamente de la denunciante, que esta no reconoce como suya. En dicha autorización se señala que "se ha suscrito un contrato de suministro con Unión Fenosa", cuando lo cierto es que se aportó por Unión Fenosa el contrato "Plan de Energía", que incluye el suministro de gas y electricidad, fechado el 21/12/2004, conteniendo los datos de la denunciante y su firma, que la denunciante no reconoce como propia. La denunciante además manifiesta que no solicitó cambio de suministrador, desconociendo que se habían hecho dichos cambios, tampoco disponía, según ha manifestado, de copia alguna del supuesto contrato que autorizaba dicho cambio, pues ella los pidió a las compañías en sus escritos de 23/06/2005, sin que fuera remitido al no ponerse en contacto Unión Fenosa con el denunciante. El contrato de Plan de Energía de 21/12/2004 y la hoja de autorización de cambio de suministro fueron realizados por la empresa Redes de Fuerzas de Ventas, en virtud de la relación contractual de prestación de servicios que les ligaba desde el 5/07/2004 y prórroga de 18/08. En el citado contrato Plan de Energía figura las claves de un comercial de Redes de Fuerzas de Ventas, en el apartado cod. Captador.

QUINTO

El contrato de alta del suministro de Dña. Marcelina fue llevado a cabo por la empresa Redes de Fuerzas de Ventas S.L. con la que Unión Fenosa Comercial había suscrito el 5/07/2004 un contrato de prestación de servicios prorrogado el 14/08/2004 hasta el 31/12/2004, en régimen de exclusividad. Su objeto era la promoción y venta directa de productos de Unión Fenosa, concretamente gas y electricidad. Un nuevo contrato se firmó entre las partes el 1/01/2005 con el mismo objeto.

SEXTO

En el contrato de 5/07/2004, figura en su cláusula décima que "El tratamiento de los datos a los que acceda en el ejercicio de sus funciones ambas partes se efectuará con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal , y particularmente, con sujeción a lo establecido en el artículo 12 de la misma.

SÉPTIMO

El contrato de 5/07/2004, prorrogado el 14/08/2004, señala que Redes de Fuerzas goza de autonomía par llevar a cabo la promoción y venta de los productos de Unión Fenosa, pudiendo Unión Fenosa mostrar la aceptación o rechazo de los pedidos de suministro presentados por Redes de Fuerzas, yproceder en el caso de rechazo a la devolución del documento original del suministro en el plazo de 30 días. Pasado ese plazo todas las solicitudes presentadas serán consideradas aceptadas a los efectos del pago de la correspondiente comisión. El Anexo 3 del contrato de 5/07/2004, prevé por parte de Redes de Fuerzas la verificación telefónica de todos los contratos y prevé un canal de comunicación con Unión Fenosa para comunicaciones e incidencias.

OCTAVO

El modo general de operar de Redes de Fuerzas, según propias manifestaciones era visitar, sin previo aviso a los futuros clientes, les explicaba las características de los productos y, si estaban interesados, portando los contratos, se cumplimentaban allí mismo y firmaba el cliente. El cliente se quedaba con una copia del citado contrato -ejemplar autocopiativo- que se la entregaba el propio comercial de Redes de Fuerzas. En las propias oficinas se verificaba si faltaba algún dato, o si aparecían "firmas extrañas". Redes de Fuerzas no se quedaba con copia alguna de los contratos firmados y enviados que remitía a Unión Fenosa Comercial mediante mensajería. La copia de albarán de envío de los citados contratos era devuelta a Redes de Fuerzas, sin que por parte de Unión Fenosa se conservara copia alguna, ni tampoco por parte de Redes de Fuerzas.

TERCERO

La infracción por la que ha sido sancionada Unión Fenosa Comercial S.L. tipificada en el artículo 44.3 d) en relación con el artículo 6 ambos de la LOPD , consiste en el tratamiento de datos de carácter personal con vulneración del principio del consentimiento, que constituye uno de los pilares básicos de la normativa de protección de datos.

El artículo 6 LOPD requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal, al disponer que "1.-El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".

Dicho principio conlleva la necesidad del consentimiento inequívoco del afectado para que puedan tratarse sus datos de carácter personal, el consentimiento permite así al afectado ejercer el control sobre sus datos de carácter personal (la autodeterminación informativa), ya que es el propio interesado quien tiene que otorgar su consentimiento para que se pueda realizar el tratamiento de los citados datos.

Se trata de una garantía fundamental, legitimadora del régimen de protección establecido por la Ley, en desarrollo de ese derecho...

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