SAN, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2479
Número de Recurso15/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/15/2008 interpuesto por Juan Alberto , representado

por el procurador Sr JOSE LUIS FERRER RECUERO, contra la Orden Ministerial de fecha 21 de Abril de 2006 por la que se

aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre entre Punta Fontan y el limite del Termino Municipal de

Oleiros en el T.M de Sada, (A Coruña), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido de fecha 21 de Abril de 2006.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 20 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial de fecha 21 de Abril de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestreentre Punta Fontan y el limite del Termino Municipal de Oleiros en el T.M de Sada, (A Coruña).

La impugnación formulada por la parte recurrente se contrae, exclusivamente, a lo que se refiere a la anchura de la servidumbre de protección que considera que debe reducirse a 20 metros y no a los 100 recogidos en la resolución objeto de recurso. La parcela a la que se refiere la impugnación, según recoge el Abogado del Estado en su escrito de contestación y sin que haya sido contradicho por la parte recurrente, se refiere a los vértices 84 a 91 y que aparecen reseñados en el plano 3-6 de los incorporados al expediente.

En la demanda se entiende que los terrenos se encuentran clasificados como suelo urbano según las normas subsidiarias de 1980, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Se alega, también, que ha habido cuatro instrumentos de planeamiento vigentes y que en todos ellos los terrenos objeto del pleito están clasificados como suelo urbano excepto en el vigentes actualmente que procede del año 2006 y los clasifica como suelo de núcleo rural. Considera la parte recurrente que la clasificación como suelo urbano de núcleo rural es equiparable a la de suelo urbano según la legislación urbanística gallega (básicamente, La ley de Ordenación urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia del año 2002). también se alega por la parte recurrente que los terrenos presentan la totalidad de servicios urbanísticos exigidos por la Legislación para ser considerados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Finalmente, se alega que existe falta de justificación de la línea de deslinde ignorándose la ley de costas al no tomar en cuenta la clase de suelo sobre la que se actuaba.

La Orden recurrida en su consideración jurídica segunda, afirma que la delimitación se sitúa por la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales tal como resulta del articulo 4.4 de la Ley de Costas . En relación a la servidumbre de protección se delimita en 100 metros (según resulta de la consideración jurídica cuarta...

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