SAN, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:2724
Número de Recurso538/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 538/2007, interpuesto por CREACIONES AVENIDA ALZIRA S.L., representada por el Procurador de los

Tribunales D. Estebán Martínez Espinar y dirigida por el Letrado D. Rafael V. Rel Pla, contra la resolución del Ministerio del

Interior de 8 de febrero de 2007 que acordó inadmitir a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del

Convenio Transaccional, suscrito por dicha sociedad con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 11 de

septiembre de 1.997. Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía trescientos

setenta y un mil doscientos noventa y siete euros con siete céntimos (371.297,7 #) .Es ponente la Magistrado Ilma. Srª Doña

MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de septiembre de 1997 la Sociedad Mercantil Creaciones Avenida Alzira, S.L., suscribió convenio transaccional con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 311, de 29 de diciembre ), de compensación de daños por la rotura de la presa de Tous, aceptando una compensación transaccional por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de tales hechos, acaecidos el día 20 de octubre de 1982, y renunciando a cualquier otra reclamación indemnizatoria por los mismos contra la Administración o sus funcionarios, ya fuera en vía judicial o extrajudicial.

La convalidación del citado Real Decreto-Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española fue publicada en el B.O.E. de fecha 3 de febrero de 1996.

La citada Sociedad mercantil presentó, en fecha 24 de Julio de 2000, solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del referido Convenio, invocando los apartados e) y g) del apartado 1° del artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (LRJPAC) -Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero -, por considerar, en esencia, que el convenio le fue puesto a la firma sin haberlo solicitado, de modo que no se siguió, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-Ley citado, lo que considera causa de nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1.e ) de la LRJPAC). Por lo que respecta a la letra g) del mencionado precepto, alega que el convenio suscrito carece de causa, toda vez que, cuando se concertó, ya se había dictado la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 , que, en la causa penal seguida por el derrumbamiento de la presa de Tous, declaró finalmente la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración, por lo que la transacción no era ya necesaria. Al no existir causa, considera el solicitante, el convenio sería nulo, por disponerlo el artículo 1261, en relación con el 1275, ambos del Código Civil .

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en contestación a dicha solicitud, comunicó a la citada sociedad, el día 10 de enero de 2001, que no procedía la iniciación del correspondiente procedimiento de declaración de nulidad previsto en el art. 102 de la LRJPAC , por no concurrir causa suficiente.

La Sociedad Avenida Alzira, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la citada resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 10 de enero de 2001, por la que se dispuso no iniciar el procedimiento de declaración de nulidad.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2005 en la que estimó parcialmente el recurso interpuesto, anulando, por ser contrario a Derecho, el acto administrativo impugnado y acordando la reposición de las actuaciones administrativas "al momento anterior al dictado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de la referida Resolución de 10 de enero de 2001, a fin de que por el órgano competente se dicte la resolución procedente sobre la solicitud instada por Creaciones Avenida Alzira, S.L. en fecha 24 de julio de 2004", esto es, sobre la solicitud de declaración de nulidad del convenio transaccional referido.

El fallo se fundamenta en que "la resolución impugnada es manifiestamente nula", al no ser el órgano que la dictó -la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana- el competente para ello, sino el Ministro del Interior.

Por resolución del Ministro del Interior de 8 de febrero de 2007,...

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