SAN, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2829
Número de Recurso217/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 217/2007, se tramita a instancia de D. Millán , representado por

la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro, contra la Resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de

Economía y Hacienda desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por el citado recurrente contra la Orden

EHA/4253/2006, de 26 de diciembre, dictada a propuesta del a dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, sobre

autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora en determinados ramos y autorización de cesión general de cartera; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de junio de 2007, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SOLICITO A LA SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SECCION 6ª, que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que con el se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma DEMANDA, y se dicte en su día (tras los trámites legales y sin necesidad de otorgar el recibimiento del pleito a prueba - ya que la única prueba solicitada por esta parte es la documental-) sentencia por la que 1.- Se declare no conforme a derecho la ORDEN EHA/4253/2006 de fecha de 26 de diciembre de 2006, publicada en el BOE el 23 de enero de 2007. 2.- Y se condene al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar nueva Orden por la que se declare la no autorización a MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS para el ejercicio de su actividad aseguradora. 3.- Igualmente se condene al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar nuevaOrden por la que se declare la no autorización de la cesión de cartera de Mutua Mapfre a MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. 4.- Que se impongan las costas a la parte contraria.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 15 de abril de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Millán , la Resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por el citado recurrente contra la Orden EHA/4253/2006, de 26 de diciembre, dictada a propuesta del a dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se autorizó a la entidad Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, defensa jurídica y asistencia, así como la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la mencionada entidad Mapfre Automóviles, así como la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, en todos los ramos en los que estaba autorizada para operar, a la entidad cedente.

    Las autorizaciones de actual referencia otorgadas en la Orden ahora recurrida tienen su origen en los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de Mapfre Mutualidad, celebrada el 15 de junio de 2006, siendo el ahora recurrente, Sr. Millán , el único mutualista que votó en contra de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y asimismo quien remitió, el 31 de julio y el 29 de noviembre de 2006, como mutualista de la entidad Mapfre Mutualidad, sendos escritos dirigidos al Ministerio de Economía y Hacienda en los que se oponía a la autorización de dichas operaciones, mostrando desde...

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