SAN, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:2722
Número de Recurso58/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 58/2008, promovido por PROMOCIONES DE VIVIENDAS TINCE, S.L., representada por la Procuradora

Dª. Marta Loreto Outeriño Lago, contra la Resolución de 12 de diciembre de 2007, del Director General de Infraestructuras,

dictada por delegación del Ministro de Defensa, que denegó la autorización para la realización de obras en la Zona de Seguridad

Próxima del Polvorín de Geneto (Santa Cruz de Tenerife). Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada. Es ponente la Magistrado Ilma. Srª Doña MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La empresa hoy demandante, formuló una solicitud para que se le concediera autorización para la construcción de un edificio de 3 plantas y sotano, en la parcela número 6, manzana C-4.67 del Polígono El Rosario, dentro de la Zona de Seguridad Próxima del Polvorín de Geneto (Santa Cruz de Tenerife).

Previo los informes oportunos, por resolución de 12 de diciembre de 2007, el Director General de Infraestructuras, por delegación del Ministro de Defensa, denegó la autorización.

Ante ello acuden a la vía jurisdiccional.

Segundo

Turnadas las actuaciones a esta Sección, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dictara en su día "sentencia de anulación de la misma por las razones expuestas en este escrito."

Tercero

Dado traslado a el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resoluciónadministrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

Cuarto

Recibido el recurso a prueba, se practicó la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 12 de diciembre de 2007, por la que el Director General de Infraestructuras, actuando por delegación del Ministro de Defensa, ha denegado la autorización solicitada para la construcción de unas viviendas y de unos sotanos en la Zona de Seguridad Próxima del Polvorín de Geneto (Santa Cruz de Tenerife).

La sociedad demandante, con cita de la Ley 8/1975, de 12 de marzo , de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero , por el que, en desarrollo de la mencionada Ley, se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, alega que, en otros casos, se ha concedido autorización, bien expresa, bien tácita, para construir en la zona de seguridad antes indicada, por lo que se habría vulnerado el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la misma Constitución.

Frente a ello, el Abogado del Estado formula oposición advirtiendo de que no se discute la legalidad del acto administrativo en cuanto al fondo. Respecto de la infracción del principio de igualdad, considera necesario aportar un término válido de comparación, que aquí faltaría. Por lo demás, se remite al informe obrante en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Mayo de 2012
    • España
    • 23 Mayo 2012
    ...de fecha 3 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, en el recurso núm. 58/08, seguido a instancias de Promociones de Viviendas Tince, S.L. contra la Resolución de 12 de diciembre de 2007 del Director General de Infraestruct......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR