SAN, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2825
Número de Recurso261/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 351/2007, se tramita a instancia de PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS

ESPACIOM, S.L.U., entidad representada por la Procuradora Elena Puig Turégano, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido,

ejercicio 2001; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía de 317.200 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 1 de julio de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda, ordenando su sustanciación en la forma prevista en al Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente se declare: 1º Que el acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2008 (R.G. 2277/05, R. S. 356/07 ), y cuantos actos le preceden. 2º Que son nulos los actos administrativos impugnados y que mi representada tiene derecho a deducir la cuota de IVA soportado que se discute.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dictó auto con fecha 3 de marzo de 2009 , con el resultado resultante en autos; siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 15 de abril de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2008 (R.G. 2277-05; R.S. 356-07) por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico- administrativa interpuesta por Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espaciom, S.L.U, contra acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, de fecha 19 de mayo de 2005 y por el que se había confirmado el acta levantada por la Inspección por el IVA del ejercicio de actual referencia, acuerda: "Desestimar la reclamación, confirmando el acuerdo impugnado."

    Del referido acuerdo resultó una cantidad a devolver de 290.148,64 euros.

  2. Dichos actos administrativos tienen su origen en las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección cuando comprobó, entre otros conceptos, el ejercicio 2001 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En dichas actuaciones se firmó acta de disconformidad, el 22 de diciembre de 2004, de la que resultó una cantidad a devolver de 286.599,36 euros (incluidos cuota e intereses de demora).

    De dichas actuaciones resultaba lo siguiente de interés a los efectos de la resolución del presente recurso:

    - Se había incoado acta previa de conformidad el 26 de junio de 2002, por el ejercicio 2001 y ello como resultado de una actuación abreviada, en la que se modificaron las cuotas deducibles al haberse detectado la existencia de facturas de ejecución de obra registradas en el momento de la emisión pero sin haberse producido la puesta a disposición y sin haber sido satisfechas en el ejercicio 2001 .

    - En relación con el acta de disconformidad, se hizo referencia a la cuota de IVA soportado no deducible por importe de 152.800.000 pesetas, correspondiente a la factura expedida por D. Lázaro , no estando dicha factura en posesión del obligado tributario.

    La operación por la que se expidió dicha factura es una compraventa en la que la hoy recurrente, Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio, adquiere una finca denominada " DIRECCION000 " en Marbella, finca de la que son titulares la entidad Negocios Inmobiliarios, S.A. y D. Lázaro .

    También la regularización alcanzó (en el acta de disconformidad) a mayores cuotas soportadas deducibles a consecuencia del acta incoada por el IVA del ejercicio 2000, por modificación de la fecha del devengo de las ejecuciones de obra.

  3. En el presente recurso la operación cuestionada es la compraventa inmobiliaria detallada en el acta de disconformidad y en la que el obligado tributario manifestó haber extraviado la factura emitida por D. Lázaro , con una base imponible de 955.000.000 pesetas y un IVA repercutido de 152.800.000 pesetas.

    En efecto la recurrente viene manifestando ya a lo largo de la vía económico-administrativa que se puso en contacto con el vendedor para obtener un duplicado, sin que haya podido ser localizado y alega en pos de la nulidad del acuerdo liquidatorio los siguientes motivos:

    - Vulneración absoluta y sustancial del procedimiento administrativo, ya que las cuestiones formales de la deducibilidad del IVA fueron ya comprobadas mediante el acta de conformidad.

    - En lo atinente a la deducibilidad de la cuota de IVA soportada por repercusión del Sr. Lázaro , entienden que es aplicable lo dispuesto en la STJCE de 12 de enero de 2006, en la que se dispone que laexistencia de un incumplidor tributario en una cadena a de entregas no debe afectar al resto de los sujetos.

    - De forma alternativa a la anterior argumentación solicita la actora que se plantee...

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