SAN, 10 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2755
Número de Recurso243/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 243, seguido a

instancia de DON Edemiro , quien actúa bajo la dirección letrada de Don Jesús Valentín

Santiago Fernández, contra Sentencia de 7 enero 2009 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número

6 en los autos de Procedimiento Abreviado 352/2007, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, en el Procedimiento Abreviado 352/2007 , dictó Sentencia de fecha 7 enero 2009 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Edemiro contra resolución de 25 junio 2007 del Ministro del Interior, dictada por delegación por la Directora General de Política Interior, por la que se desestimó la petición de reexamen que había formulado don Edemiro , nacional de Colombia, y se ratificaba la resolución de 22 junio 2007 por la que se había inadmitido a trámite su petición de asilo conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando la admisión a trámite de la petición de asilo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 3 de junio de 2009, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 22 junio 2007 dictada por el Ministerio del Interior inadmitió a trámite la petición de asilo al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) de la ley 5/84 , por cuanto la solicitudestá basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado de sufrirla.

Dicha resolución fue confirmada a través del reexamen en la resolución de 25 junio 2007, la cual, a su vez, fue confirmada por la sentencia que es objeto de recurso de apelación.

En ella se expresa que el relato de hechos se centra en que un grupo armado de las FARC reclamó al recurrente el pago de la "vacuna" y le amenazaron apuntándole con un arma, si bien, tras exponer la normativa y la doctrina aplicable al supuesto contemplado, desestima el recurso contencioso administrativo por entender que los hechos son manifiestamente inverosímiles. De este modo, haciendo suyas las razones que ofrece el instructor del expediente, pone de manifiesto que en el mismo se establece la incongruencia de la descripción de los hechos y de sus aspectos esenciales; así como que las autoridades del país de origen no promueven ni consienten hechos delictivos como los relatados, los cuales no fueron denunciados ante las autoridades competentes; y que los agentes perseguidores no controlan con efectividad la totalidad del país, pudiendo evitarse la persecución alegada mediante el traslado de la residencia a otro lugar en el que permanece la familia del solicitante.

Añade que en el expediente obran dos informes del ACNUR que avalan la resolución impugnada. Asimismo, con respecto a las denuncias que había presentado el interesado ante varios organismos como la Cruz Roja y Defensoría del Pueblo, indica que no recogen sino manifestaciones de la propia parte que no constituyen prueba de veracidad. De igual modo, opone que el relato sitúa la persecución en mayo de 2007 cuando el solicitante de asilo trabajaba en una finca propiedad de Indalecio , cuando se presentaron unas cuarenta personas diciendo eran del 48 Frente de las FARC y que el patrón tenía que pagar la vacuna; A los 15 días volvieron, y al decir el patrón que no pensaba pagar le amenazaron diciendo que se iban a llevar de la finca a los menores, siendo entonces cuando el solicitante les dijo que le dieran un tiempo, quedando los guerrilleros en volver en unos días; fue amenazado apuntándole con fusiles y le dijeron que si no colaboraba le matarían; debido a este hecho escapó con su familia y se dirigieron a Dos Quebradas donde alquilaron un piso, y de ahí fue a Armenia para denunciar los hechos en la Cruz Roja donde les orientaron para...

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