SAN, 27 de Mayo de 2009

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2603
Número de Recurso275/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 275/08, interpuesto por

Plácido , representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, y asistido por

el letrado Sr. Ramón Drake Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central de 24 de julio de 2008, por la que se desestimó la reclamación formulada contra liquidación

correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.002, y sanción

La cuantía del recurso se ha fijado en 259.064,37 euros correspondientes a la liquidación principal

y 163.358,60 euros a la sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo en fecha 26 de septiembre de 2.008, contra la resolución impugnada anteriormente descrita, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2008, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho, terminaba suplicando: >.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 21 de enero de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora.TERCERO.- No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2.009 , fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Plácido interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2008, por la que se desestimó las reclamaciones económico administrativas "per saltum" formuladas contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción practicados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria de fechas 28 de marzo y 28 de junio de 2007, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

La resolución impugnada parte, sustancialmente, de los siguientes antecedentes fácticos:

Que como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas el día 5 de Junio de 2006 con el obligado tributario Don Plácido , la Dependencia Regional de Inspección incoó el 6 de Febrero de 2007 acta de Disconformidad A02 n° NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2002. En la misma se hizo constar que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo había presentado declaraciones por el período comprobado con las bases que se indican en el acta, fijadas en estimación directa. El sujeto pasivo era titular en cuanto a la nuda propiedad por terceras partes y proindiviso de cinco fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcobendas con los números NUM001 , NUM002 , NUM003 (mitad), NUM004 y NUM005

, y que le pertenecían por titulo de herencia al fallecimiento de su padre D. Artemio acaecido el 16 de julio de 2001. Con fechas 30-04-2002 para las cuatro primeras fincas y el 13-05-2002 para la quinta correspondiendo con la firma de las correspondientes actas de pago y ocupación, recibió de AENA cinco cheques por importe total de 566.754,31 # como pago por su porcentaje de participación por la expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director, 2ª Fase de la T4 del Aeropuerto de Barajas. Dichos importes se percibieron de acuerdo con las citadas actas de expropiación como cantidades concurrentes con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determine en su día. De acuerdo con la escritura de Cuaderno Particional al fallecimiento de su padre D. Artemio las fincas expropiadas figuran valoradas en cuanto a la participación del sujeto pasivo y teniendo en cuenta la valoración del usufructo perteneciente a su madre D ª Teodora en función de su fecha de nacimiento el 21-06-1919 en 110.588,99 #.

En consecuencia con lo anterior el obligado tributario, según el acta de inspección se ha generado con la expropiación de las fincas descritas una ganancia patrimonial por importe de de 456.165,32 # como consecuencia de la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición con un periodo de generación inferior al año dado que fue adquirido por herencia el 16 de julio de 2001 y enajenado por expropiación el 30 de abril de 2002 y el 13 de mayo de 2002 respectivamente, por lo que debe tributar dicha ganancia por IRPF en la parte general de la base imponible. El sujeto pasivo no consignó en su declaración presentada por IRPF del ejercicio 2002 la alteración patrimonial descrita por lo que a las rentas del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario declaradas deben incrementarse en dicha ganancia patrimonial de 456.165.32 #.

Con fecha 6 de febrero de 2007 se puso en conocimiento del obligado tributario la apertura del trámite de audiencia previo a la formalización del acta, renunciando el interesado en dicho trámite a presentar alegaciones. La deuda tributaria propuesta en...

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