SAN, 13 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2595
Número de Recurso289/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 289/08, interpuesto por

Leoncio , representado por la Procuradora DÑA. VIRGINIA ROSA LOBO

RUIZ, y asistido por el letrado Sr.Ramón Drake Martínez, 49/2008 contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2008, por la que se desestimó la reclamación

formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 2.002, y cuantía de 260.429,66 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo en fecha 26 de septiembre de 2.008, contra la resolución impugnada anteriormente descrita, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho, recaba se declare la nulidad de la resolución del TEAC impugnada y consecuentemente la nulidad de la liquidación recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora.TERCERO.- No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2.009 , fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2008, por la que se desestimó la reclamación formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.002, y cuantía de 260.429,66 euros, girada por la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 28 de marzo de 2.007, así como contra la que desestima la sanción impuesta por acuerdo de fecha 28 de junio de 2.007, y cuantía de 164.219,52 # .

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas el día 5 de Junio de 2006 con el obligado tributario Don Leoncio , la Dependencia Regional de Inspección incoó el 6 de Febrero de 2007 acta de Disconformidad A02 n° NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2002. En la misma se hizo constar que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo había presentado declaraciones por el período comprobado con las bases que se indican en el acta, fijadas en estimación directa. El sujeto pasivo era titular en cuanto a la nuda propiedad por terceras partes y proindiviso de cinco fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcobendas con los números NUM001 , NUM002 , NUM003 (mitad), NUM004 y NUM005

, y que le pertenecían por titulo de herencia al fallecimiento de su padre D. Aquilino acaecido el 16 de julio de 2001. Con fechas 30-04-2002 para las cuatro primeras fincas y el 13-05-2002 para la quinta correspondiendo con la firma de las correspondientes actas de pago y ocupación, recibió de AENA cinco cheques por importe total de 566.754,31 # como pago por su porcentaje de participación por la expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director , 2ª Fase de la T4 del Aeropuerto de Barajas. Dichos importes se percibieron de acuerdo con las citadas actas de expropiación como cantidades concurrentes con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determine en su día. De acuerdo con la escritura de Cuaderno Particional al fallecimiento de su padre D. Aquilino las fincas expropiadas figuran valoradas en cuanto a la participación del sujeto pasivo y teniendo en cuenta la valoración del usufructo perteneciente a su madre Da Vanesa en función de su fecha de nacimiento el 21-06-1919 en 110.588,99 E.

En consecuencia con lo anterior el obligado tributario, según el acta de inspección se ha generado con la expropiación de las fincas descritas una ganancia patrimonial por importe de de 456.165,32 # como consecuencia de la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición con un periodo de generación inferior al año dado que fue adquirido por herencia el 16 de julio de 2001 y enajenado por expropiación el 30 de abril de 2002 y el 13 de mayo de 2002 respectivamente, por lo que debe tributar dicha ganancia por IRPF en la parte general de la base imponible. El sujeto pasivo no consignó en...

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