SAN 23/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2518
Número de Recurso4/2009

SENTENCIA N°23/09

En Madrid, a tres de junio de 2009

VISTO y OÍDO en Juicio Oral y Público, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Integrada por las Magistradas reseñados al margen, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 13/08, Rollo de Sala 4/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero uno, por delito de enaltecimiento del terrorismo.

Han sido partes en el procedimiento:

Como acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Iltmo. Sr. Don Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés.

La Asociación Victimas del Terrorismo, A.V.T., como acusación popular representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Emilio Murcia Quintana.

- Como acusada:

Gema , nacida el 20 de enero de 1968 en la localidad de Legázpi (Guipúzcoa), hija de Lorenzo y de María Ángeles, y, en libertad provisional por esta causa de la que nunca estuvo privada.

Representada por la procuradora Sra Lobera Arguelles y defendida por el letrado Don Iñigo Iruin

Sanz.Siendo Ponente la Iltma. Sra, Magistrado Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer de la mayoría, de conformidad con lo dispuesto en el art 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito de 13 de enero de 2008 el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra Gema , por unos hechos que calificó de delito de enaltecimiento del terrorismo.

Por auto de esa fecha el Juzgado Central de Instrucción n°1 de la Audiencia Nacional incoó diligencias previas registrándolas al número 19/08.

Practicadas diligencias varias, por auto de 25 de enero siguiente el Instructor dictó auto de archivo, que fue revocado por otro de 3 de marzo siguiente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en estimación del recurso articulado contra aquella resolución.

Por auto de 16 de febrero de 2009 se siguió por los cauces de Procedimiento Abreviado y por auto de 10 de marzo se decretó la apertura de Juicio Oral contra la acusada Gema .

El procedimiento fue elevado a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal donde tuvo entrada el 24 siguiente,

Por auto de 29 del mismo mes y año te señalo para que tuviera lugar el Juicio Oral las 11 horas del día 2 de mayo y resolvía sobre la prueba propuesta.

Llegado ese día se celebró el Juicio que comenzó con el planteamiento de cuestiones previas por la defensa de la acusada, siendo rechazadas la totalidad de las invocadas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, elevadas las conclusiones del escrito de acusación a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- Delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 y 57 3 del Código Penal .

PARTICIPACIÓN CRIMINAL:

Responde en el concepto de AUTOR del articulo 28 del Código Penal la encausada Gema .

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

PENALIDAD:

Procede imponerle:

- Por el delito de enaltecimiento: Un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta,

- Accesoria y costas.

En el mismo trámite la acusación popular, ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO ( A.V.T.), calificó los hechos:

- Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 578 (enaltecimiento) y del artículo 504,2 del Código Penal

De los hechos es responsable en concepto de autor, la acusada.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Procede imponer por el delito del artículo 578 , la pena de los (2) años de prisión.

- Procede imponer por el delito del articulo 504.2, la pena de dieciocho (18) meses de multa.

DEFENSA- No son ciertos los hechos tal y como los relatan las acusaciones,

- Tales hechos, no constituyen delito alguno.

- Sin delito, no hay autor y no procede el estudio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

- Procede la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables de rigor.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 17.30 horas del día 12 de enero de 2008 en el pabellón del polideportivo Anaitasuna de Pamplona, se dio inicio al acto de presentación de las candidaturas del partido político ASOCIACIÓN NACIONALISTA VASCA, A.N.V.,de cara a las elecciones generales de marzo de ese año.

En dicho recinto y a tal efecto se concentraron entre tres y cuatro mil personas, de las que algunas de éstas portaban la bandera de la Comunidad Autónoma Vascas, soportes del lema "Por la Independencia", sin otras ilustraciones en el local que las siglas de dicha formación política, EAE-ANV localizadas en diversos puntos del pabellón, así, en el atril de la tribuna de oradores, un escudo en el que se leía Euskal Herria y un cartel sobre el telón del escenario con las palabras Guk-independencia.

Dicho acto comenzó con representación de folklore local, seguido por una danza de la Comunidad Autónoma Vasca, compases de música interpretados por tres jóvenes, tras lo que, se dio paso a los oradores, en primer lugar, con la intervención de un hombre que poetizó su discurso en vasco con la frase "ser o no ser", a la que siguió, en español, la de una mujer que se refirió al manifiesto que había firmado a favor de A.N.V., por la necesidad de reafirmar el compromiso con el pueblo vasco, por la libertad y la independencia.

Denunció las leyes antidemocráticas, la amenaza de ilegalización de dicho partido político A.N.V.,la criminalización de la izquierda abertzale, las torturas, las detenciones masivas y las decisiones arbitrarias de los jueces, finalizando con la lectura de versos de un joven poeta vasco.

Cuando terminó su alocución el público vitoreó la palabra independencia.

Tras una representación alusiva al mapa geográfico de la Comunidad Autónoma Vasca, una de las oradoras, en español, afirmó que se estaba preparando un nuevo fraude, dando la espalda a la decisión del pueblo vasco,

En tanto, seguían subiendo al estrado personas varías y otras ya se habían situado en la tribuna de oradores entre aplausos y los cantos "por la independencia" y por "continuar hasta ganar", le llegó el turno a la acusada, Gema , nacida el 20 de enero de 1968 en la localidad de Legazpi (Guipúzcoa), hija de Lorenzo y de María Ángeles, a la que no le obran antecedentes penales.

Comenzó su intervención en el idioma vasco, siendo sus primeras palabras, cuyo texto llevaba escrito y que leyó: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Gonzalo y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España, ¡Os queremos!

Tal loa, que era su pretensión, en recuerde y aliento a los presos de la organización terrorista ETA, con la que arrancó su discurso, culminó con lo que perseguía, el aplauso que se inició inmediatamente después de que nombrara a Gonzalo y al que la misma se unió con los congregados de forma placentera, cuando pudo terminar la frase entera, congratulándose con la magnifica acogida que esa introducción había tenido, así como, por comprobar la aceptación de ella misma por los asistentes, dado que, era la primera vez que participaba en este tipo de convocatoria en la acción política.

Siguiendo el elogio a los miembros de ETA o personas vinculadas a las actividades de esta organización terrorista y en sintonía con el lema de la convocatoria "por la independencia",como paradigma de ello, y restando importancia a las acciones que despliegan, volvió sobre aquellos, para destacarlos como independentistas vascos, al decir "en Euskal Herria todo el mundo sabe: aquí se tortura, todos los cuerpos policiales y represivos utilizan la tortura sistemáticamente contra los independentistas vascos"

Tras su intervención en la que se incluía menciones a las torturas y a la ilegalización de ANV,siguieron otras centradas en ese mismo sentido y todas en la aspiración por alcanzar algún día la ansiada independencia para ese territorio de España.

SEGUNDO

El día 6 de enero anterior se había detenido a Gonzalo y a Cornelio por su presunta participación en el atentado terrorista perpetrado el 30 de diciembre de 2006 en la Terminal cuatro del aeropuerto internacional del Madrid-Barajas, en el que fallecieron dos personas y se causaron cuantiosos desperfectos, principalmente, en el parking de dicha terminal; éste fue reivindicado por la organización terrorista ETA, en un comunicado que se publicó el día 10 de enero de 2007 en eL diario Gara.

Con motivo de estas detenciones en las que.se denunciaron malos tratos en el curso de las mismas por parte de agentes intervinientes, se abrió una causa en averiguación de tales, saltando la noticia, acompañada de lo descripción de las heridas de las que ambos detenidos dijeron haber sido objeto, así como que uno de ellos, Gonzalo , habla ingresado en la UCI con graves signos de haber sido torturado, lo que, diversos rotativos publicaron entre los días 8 y 12 siguientes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de tratar el tema do fondo propiamente dicho de estas actuaciones, se hace necesario el examen de ciertos aspectos cuestionados por parte de la defensa de la acusada acerca de la propia tipicidad penal de los hechos imputados, que de ser estimados, conducirían bien a su absolución o bien, al planteamiento ante el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el articulo 35 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional.

Las referidas cuestiones, todas ellas de gran interés, las podemos agrupar en dos apartados según que afectan a la legalidad constitucional o a la ordinaria.

- En primer término, la propia constitucionalidad de la norma, cuestión que, a su vez, abarca dos aspectos: de una parte, la constitucionalidad de la propia...

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