SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2489
Número de Recurso277/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo núm. 277/08, interpuesto por ELERCO S. A., representada por el Procurador D. Carlos

Ibáñez de la Cardiniere, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada planteado frente a la

Resolución adoptada por el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID con fecha de 11/07/2007 en la

Reclamación Económico-Administrativa núm. 28/416467/02, sobre liquidación tributaria en materia de Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado. Cuantía: 2.640.804,93 Euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, actuando en nombre y representación de ELERCO, S. A. [C.I.F. nº A78524295 ], en cuanto sucesora a título universal de AG ACTIVOS Y PARTICIPACIONES, S. A. [C.I.F. nº A08397556 ], mediante escrito presentado en el Registro de esta Sala el 04/09/2008 , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada planteado frente a la Resolución adoptada con fecha de 11/07/2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la Reclamación Económico-Administrativa núm. 28/416467/02, a su vez interpuesta por AG ACTIVOS Y PARTICIPACIONES, S. A., frente a Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, recaído en el Expediente núm. 8500004960202, relativo a Acta A02 70584465, incoada enconcepto de Retenciones/Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo/Profesionales [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1998].

SEGUNDO

Acordada mediante providencia de 31/10/2008 la incoación del proceso contencioso-administrativo, se le dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora mediante escrito presentado el 06/02/2009 , y la demandada mediante escrito presentado el 06/03/2009, el trámite conferido para la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, la parte actora, la estimación del recurso jurisdiccional y la revocación de la resolución administrativa presunta impugnada, así como la anulación de la liquidación objeto de impugnación en vía económico-administrativa; y, la Administración demandada, la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

TERCERO

Mediante Auto de 09/03/2009 se fijo la cuantía del proceso que queda señalada en el encabezamiento de esta sentencia y se declararon conclusas las actuaciones procesales, al no haberse solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni la formalización de trámite de conclusiones. Y mediante providencia de 30/03/2009, se señaló para votación y fallo el día 13/05/2009, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998 ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada planteado frente a la Resolución adoptada con fecha de 11/07/2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la Reclamación Económico-Administrativa núm. 28/416467/02, a su vez interpuesta por AG ACTIVOS Y PARTICIPACIONES, S. A. [AGAPSA] frente a Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, recaído en el Expediente núm. 8500004960202, relativo a Acta A02 70584465, incoada en concepto de Retenciones/Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo/Profesionales [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1998].

  2. Los Antecedentes que figuran en la Resolución adoptada con fecha de 11/07/2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, frente a la que se interpuso el recurso de alzada cuya desestimación presunta se impugna en vía judicial, son los siguientes:

(1º) El sujeto pasivo [AG ACTIVOS Y PARTICIPACIONES, S. A.] presentó declaraciones-documentos de ingreso por el concepto [Retenciones/Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo /Profesionales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] y períodos Ejercicio 1998] de referencia, declarando haber satisfecho rentas por un importe total de 6.249.926 pesetas.

(2º) En fecha 11-07-2002, la Dependencia de Inspección incoa el acta de referencia [A02 70584465] por el impuesto y ejercicio reseñados, en la que, tras señalar que AGAPSA forma parte del Grupo de Sociedades nº 20/93 en calidad de empresa dominada, siendo la dominante Banco Español de Crédito S.

A., hace constar lo siguiente:

"La empresa AGAPSA era propietaria en el año 1998 del 50,175 % del capital de REDIOTRÓNICA,

S. A., representado por 1.614.371 acciones de esta. Con fecha 8 de mayo de este año vende estas acciones a dos grupos de inversores a dos precios distintos: 802.500 acciones a un denominado equipo directivo ampliado al precio de 2.700/ptas acción y 811.871 acciones a otro grupo de inversores al precio de

4.500 ptas/acción. Esta información está recogida en la información de hecho relevante presentado por la Corporación Banesto (propietaria del 100% de AGAPSA) a la Comisión nacional del Mercado de Valores con fecha 8 de mayo de 1998.

El equipo directivo ampliado estaba constituido, por una parte, por los Sres. Carlos Alberto y Juan Pablo , directivos de RADIOTRÓNICA, que a través de la empresa del GURUGU INVERSIONES adquirieron 159.100 acciones de RADIOTRÓNICA y, por otra parte por los Sres. Raúl y Tomás , que a través de la empresa ESCALOFENIA adquieren 643.400 acciones de RADIOTRÓNICA,

Como se explica en el informe ampliatorio de la presente acta, la Corporación Banesto y, a través de ella, AGAPSA, alcance un compromiso con Santander Investments relativo a la venta de acciones de RADIOTRÓNICA, uno de cuyos puntos, si la operación llega a buen fin, es la venta al equipo directivo ampliado de acciones de RADIOTRÓNICA a un precio inferior al del mercado. La retribución es realizada por AGAPSA, que es quien vende las acciones y que es quien efectúa la retribución en especie sobre la quedebió efectuar el correspondiente ingreso. Esta retribución en especie se valora por la diferencia entre el valor de mercado de cada acción (4.500 ptas) y el precio de venta a las personas que forman el equipo directivo ampliado (2.700 ptas por cada acción).

La Ley 18/1991, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus artículos 26 y 27 regula las retribuciones en especie dentro de las rentas del trabajo, sin perjuicio de que al tratar de los restantes rendimientos hace una mención genérica a que éstos pueden serlo de cualquier naturaleza. El apartado f) del citado artículo 27 establece el valor normal de mercado para la valoración genérica de las retribuciones en especie dentro de las rentas del trabajo.

En cuanto a los rendimientos de actividades profesionales, el art. 41.5 de la citada Ley señala que cuando medie contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal de mercado de los bienes y servicios, se atenderá a esta última

Tanto si se trata de retribuciones en especie de rendimientos del trabajo, como si se trata de rendimientos de actividades profesionales, la determinación del rendimiento de las retribuciones en especie debe basarse en los valores de mercado, y de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 18/91 deben ser objeto de pago a cuenta.

Para el cálculo del importe total de la retribuciones en especie de cada una de estas personas, se ha tenido en cuenta el porcentaje de participación de cada una de ellas en las sociedades a través de las que efectúan la compra, siendo éste:

ESCALOFENIA: 50% Sr. Raúl y 50% Sr. Tomás .

GURUGU INVERSIONES: 90% Don. Carlos Alberto y 10% Don. Juan Pablo .

Con estos porcentajes de participación, los importes de las retribuciones en especie de cada una de las personas del equipo directivo ampliado son:

Sr. Raúl : 643.402 × 1.800: 579.060.000 ptas

Sr. Tomás : 643.400/2 x 1.800: 579.060.000 ptas

Don. Carlos Alberto : 159.100 x 90% x 1.800: 257.742.000 pesetas

Don. Juan Pablo 159.100 x 10% x 1.800: 28.638.000 ptas

La retribución satisfecha a Don. Carlos Alberto y Juan Pablo como directivos de RADIOTRÓNICA, filial de AGAPSA, es una retribución del trabajo; para los Sres. Raúl y Tomás , que no tienen vinculación alguna con RADIOTRÓNICA, ni con AGAPSA, es una retribución por los servicios prestados como profesionales independientes.

(...) En resumen por conceptos de las modificaciones efectuadas es:

En especie, trabajadores por cuenta ajena, 286.380.000

En especie, profesionales, 1.158.120.000

Total, 1.444.500.000

El interesado ha presentado, al amparo del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , alegaciones en las que, en síntesis, aduce que el mandato de venta o desinversión total en RADIOTRONICA se realizó en base a unas condiciones ofertadas por Santander Investment SA, con el único requisito exigido AGAPSA o su matriz consistente en que el precio medio de venta de la totalidad de la participación RADIOTRÓNICA no fuese inferior a 3.600 pesetas, con independencia de precio o precios de colocación de ésta.

Cualquiera que fuere el precio mínimo medio de colocación que pactara AGAPSA con Santander Investment, la realidad es que la venta se realiza en un...

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