SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:2340
Número de Recurso925/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 925/2008, promovido por D. Bernardino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan

Francisco Alonso Adalia y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz Blázquez, ambos del turno de oficio, contra la

Resolución de 4 de septiembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que

denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesado, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, nacido en Costa de Marfil, solicitó la concesión del derecho de asilo.

Admitida a trámite la solicitud e instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 4 de septiembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte resolución estimatoria del recurso que deje sin efecto la resolución por la que se desestima la solicitud de asilo efectuada por mi representado estimando la misma en el sentido de conceder a mi representado el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, ello por los motivos expresados en el cuerpo de este escrito".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 19 de mayo de 2009, en que así tuvo lugar.VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 4 de septiembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al hoy demandante, nacido en Costa de Marfil, al estimar que no se ha alegado ninguna de las causas que dan lugar a la concesión de la protección internacional, sin que se aprecie la existencia de temores fundados de persecución por alguna de las causas previstas en la normativa internacional aplicable.

El actor sostiene su impugnación sobre la base de los hechos narrados en la vía administrativa, en concreto, el ataque que sufrió a la vuelta a su país y la pertenencia a un partido político, destacando que la persecución por motivos políticos es una de las causas de concesión del asilo. Añade también que la situación de peligro que corre en su país hace que, si no se concediera el asilo, se le otorgue la autorización de permanencia en España por causas humanitarias.

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