SAN, 6 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2434
Número de Recurso280/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 280/2008 interpuesto por Virgilio , representado por la

Procuradora Sra. Sánchez Quero y asistido por la letrada Sra. Rico Palacios, contra el Tribunal

Económico-Administrativo

Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1992 (ejecución

de resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central).

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 24 de julio de 2.008 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 8 de junio de 2.006 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de mayo de 2.006 por la que en ejecución de la resolución del TEAC de 4 de marzo de 2.005 se aprueba liquidación por IRPF, ejercicio 1992, y cuantía de 2.008.849,35 euros, siendo de cuota 1.022.899,93 # y de intereses de demora 985.949,42 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferidoen la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 29 de abril de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.008.849,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 24 de julio de 2.008 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se inadmite la reclamación económico- administrativa interpuesta en fecha 8 de junio de 2.006 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de mayo de 2.006 por la que en ejecución de la resolución del TEAC de 4 de marzo de 2.005 se aprueba liquidación por IRPF, ejercicio 1992, y cuantía de

2.008.849,35 euros, siendo de cuota 1.022.899,93# y de intereses de demora 985.949,42 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, y como tal se recogen en la resolución del TEAC impugnada en autos, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos, que con fecha 19 de julio de 1999, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia instruyó al obligado tributario Acta de disconformidad, modelo A.02, núm. 70175945, por el concepto y ejercicio reseñados, en la que, entre otros extremos, y por lo que afecta al presente incidente de ejecución, se propone modificar la base imponible declarada por la incorporación de un incremento de patrimonio regular obtenido por la enajenación de acciones de al entidad COMPAÑÍA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND S.A (en adelante CVCP) por importe de 131.297.286 pta (789.112,58 #), y de otro incremento de patrimonio irregular por importe de 268.652.990 pta (1.614.636,99 #).

Frente a la propuesta de regularización incorporada al Acta el contribuyente discutió, entre otras cuestiones, el modo de cálculo de la plusvalía de la enajenación de las acciones citadas, defendiendo, en concreto, que no debió utilizarse el método FIFO para determinar el valor de las acciones enajenadas y que en el caso de acciones adquiridas a través de ampliaciones de capital liberadas (con aplicación de reservas) la antigüedad de las mismas debía ser la de las acciones poseídas con anterioridad, y no, como había interpretado la Inspección, la fecha de emisión de los nuevos títulos, ya que en ese momento no se había producido una verdadera adquisición.

Por Resolución del Inspector Regional, de 18 de noviembre de 1999, se practicó liquidación ratificando la propuesta en el Acta, dando contestación expresa a la cuestión de las acciones liberadas, que se desestima citando varias contestaciones de la Dirección General de Tributos que siguen el mismo criterio utilizado por la Inspección. Asimismo, se practica liquidación por la sanción correspondiente.

El interesado presentó contra las liquidaciones anteriores sendos escritos de interposición de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia, que se tramitaron bajo los núm. de R.G. 46/00271/00, relativa al acuerdo sancionador que fue estimada anulando dicho acuerdo, y 46/10077/99, sobre la liquidación a la que se refiere el presente incidente, que fue desestimada. Ante el TEAR de Valencia también se alegó contra la utilización del método FIFO para...

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