SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:2334
Número de Recurso750/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 755/2008, promovido por D. Fernando , representado por la Procuradora de los

Tribunales D.ª Esperanza Azpeitia Calvín y asistido por Letrado, contra la Resolución de 1 de febrero de 2006, del Secretario de

Estado de Seguridad, que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión deducido contra la Resolución de 27 de julio de

2005, del Secretario de Estado de Seguridad, en cuanto excluye al interesado de la relación de participantes declarados aptos

en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se aprobó para el año 2005 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades y bases de las convocatorias.

Entre las bases de la convocatoria figuraba la 1.2, "requisitos generales", disponiendo que, "para ser admitido a la realización de las pruebas, los solicitantes habrán de reunir para cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, en la fecha de terminación del respectivo plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

[...]

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad".

Por Resolución de 27 de julio de 2005, del Secretario de Estado de Seguridad, se hicieron públicas las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, en las que no figuraba el interesado, al haber aportado un diploma de superación de los módulos y pruebas físicas expedido el 27 de mayo de 2005.

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2005, el hoy demandante interpuso recurso de revisión, acompañando un certificado acreditativo de haber realizado el curso del 16 al 25 de mayo de 2005.Por Resolución de 1 de febrero de 2006, del Secretario de Estado de Seguridad, se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que se remitió al de interposición donde, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba suplicando que se declare "Que la Resolución de 23.02.06 de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de revisión formulado el 29.11.05 contra Resoluciones de 24 de Junio y de 27 de Julio de 2005 por las que el Tribunal Calificador de la Convocatoria 2005/45, acordada por Resolución de 30.11.04 (BOE nº 9 de 11.01.05), de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, siendo confirmado este último acuerdo del Tribunal Calificador por Resolución de 27.07.05 de la Secretaría de Estado de Seguridad citada (BOE nº 198 de 19.08.05), así como contra esta última Resolución, son contrarias a Derecho. El derecho de mi mandante a ser incluido en la relación definitiva de aspirantes admitidos en la Convocatoria 2005/45, acordada por Resolución de 30.11.04 (BOE nº 9 de 11.01.05), de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, conforme a lo expuesto, dejando sin efecto la exclusión de los mismos respecto a dicha convocatoria, por ser contrarias a Derecho. Se condene a la Administración demandada, Ministerio del Interior, a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a cuanto más se derive en derecho de las mismas".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, sea desestimado, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Ante la alegación de inadmisibilidad se concedió al recurrente el plazo de diez días para que alegara lo que a su derecho conviniere, como así hizo.

Recibido el recurso a prueba, se...

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