SAP Madrid 262/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:6116 |
Número de Recurso | 24/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 262/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 262/09
Ilmas/os. Sras/es. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve.
Visto por Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Bienvenida González Cambronero, en nombre y representación de D. Alvaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles con fecha 15 de Octubre de 2008, en el Procedimiento Abreviado núm. 585/08; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles se dictó Sentencia con fecha 15 de Octubre de 2008 , cuyo fallo dice así: "Condeno a Alvaro , como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de prisión de nueve meses y un día, con la accesoria legal inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros a Gracia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otros que la misma frecuente así como de comunicación con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años. Se impone al acusado el pago de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Alvaro se interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día dehoy.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
La Defensa recurrente alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. En síntesis, argumenta la parte apelante que no existe prueba de cargo bastante para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara a Alvaro ; tras diferenciar la prueba directa y la indirecta o indiciaria, señala que no puede considerarse suficiente el testimonio de la denunciante para fundamentar una sentencia condenatoria, ya que no reúne los requisitos de persistencia y de corroboración periférica, además de estar animada por móviles espurios derivados de enemistad y relacionados con la propiedad del piso. Termina solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que en su lugar se absuelva a Alvaro del delito por el que ha sido acusado.
En su escrito de impugnación, destaca el Ministerio Fiscal, en síntesis, que el Juez a quo declara probados los hechos en base al declaración de la víctima y de los Agentes que intervinieron, y que tales testimonios viene corroborados por el informe médico-forense, donde se aprecian lesiones consistentes en "contusión en brazo izquierdo". Que el Juez a quo explica en la Sentencia las razones por las que consideró probados los hechos, sin que puedan prevalecer los alegatos del recurrente sobre el imparcial criterio del Juzgador, basado en pruebas de cargo practicadas con todas las garantías.
El Tribunal Constitucional, en la STC 167/2002 , recuerda que "el recurso de apelación en el procedimiento...
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