SAP Madrid 154/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:5368
Número de Recurso176/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 154

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 136/08, habiendo sido partes como apelantes la entidad Mutua Madrileña Automovilista S.A. y Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO AL DENUNCIADO Jesus Miguel como autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA a una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y lo condeno al pago de las costas procesales. Mutua Madrileña Automovilista, como responsable civil directo, indemnizará a la denunciante de 10.557,34 euros,

s.eu.o. por las lesiones y la cantidad en que se tasen pericialmente en ejecución de sentencia los daños causados al vehículo, más los intereses legales del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la entidad Mutua Madrileña Automovilista S.A. y Jesus Miguel se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 8 de mayo de 2009 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 176/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II. HECHOS PROBADOSSe aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída no impone ninguna indemnización civil a cargo del penalmente condenado como autor de la figura de lesiones imprudentes Jesus Miguel , como hubiera debido hacer. Tal omisión sólo podría haberla intentado corregir la perjudicada María Rosario , que no ha hecho así, dejando ganar firmeza al expresado pronunciamiento condenatorio.

En estas condiciones, dicho recurrente carece de legitimación para combatir en la vía del recurso un pronunciamiento judicial relativo al importe de una indemnización civil que no le ha sido impuesta. Es presupuesto necesario material de todo recurso que la resolución recaída resulte desfavorable al recurrente, lo que ya se dijo no ocurre en este caso (Sentencias del Tribunal Constitucional 264/94 de 3 de octubre, 233/05 de 26 de septiembre y 27/09 de 26 de enero, y sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1993 y 31 de marzo de 2005 ). El concepto de "interés legítimo" apto para comprenderse en el sentido del art. 24.1 de la Constitución sólo lo ostentan quiénes hayan sufrido un perjuicio directamente por razón de la sentencia recaída.

SEGUNDO

Pero tampoco la Mutua Madrileña Automovilista, única condenada al pago de las indemnizaciones fijadas en su condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR