SAP Madrid 287/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2009:6082
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 287/09

ILMAS/OS. SRAS/SRES.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas/os:

Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 48/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la salud pública contra Nicanor , con pasaporte paraguayo nº NUM000 , nacido en Nueva Italia (Paraguay), el día 25-04-1979, hijo de Atanasio y de Matilde; mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación administrativa regular en España, insolvente, sin domicilio conocido en España, privado de libertad por esta causa desde el día 21-04-2008, estando representado por la Procuradora Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO y defendido por el Letrado D. EMILIO VIUDES DE CARLOS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente, la Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369 apartado 6º del Código Penal , de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado (arts. 27 y 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de prisión de onceaños, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 642.059,69 euros, comiso de la droga y de los billetes de avión intervenidos, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de solicitar la pena de nueve años y un día de prisión, llevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales mostraba su disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, solicitando imponer al procesado la pena de prisión de tres años, multa e inhabilitación durante el tiempo de la condena, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de adherirse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 11,05 horas del día 21 de abril de 2008, Nicanor , nacido en Paraguay, mayor de edad, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando, a su llegada a la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital, en el vuelo nº IB-6820, con itinerario Santa Cruz-Sao Paulo-Madrid-Sao-Paulo-Asunción, de la Compañía Iberia, llevaba entre su ropa un body de mujer de color crema bajo el cual se se encontraban ocultos siete envoltorios de color blanco y diferentes tamaños, adheridos a su cuerpo con esparadrapo blanco, que contenían una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, en tres envoltorios con forma de plancha rectangular con un peso neto de 1949,1 gramos, con una riqueza media del 76,5 %, esto es, 1491,06 gramos de cocaína pura, un envoltorio con un peso neto de 735,9 gramos, con una riqueza media del 78,8%, esto es, 579,88 gramos de cocaína pura y tres envoltorios de 1981,5 gramos de peso neto, con una riqueza media del 81,5%, esto es, 1614,92 gramos de cocaína pura, que pretendía introducir en España y que han sido tasados pericialmente en su venta al por mayor en 67.696,26 euros, en su venta al por menor en 181.453,06 euros y en su venta por dosis, en 267.825,74 euros los tres primeros envoltorios, en 26.327,78 euros en su venta al por mayor,

70.568,97 euros en su venta al por menor y 104.160,19 euros en su venta por dosis el otro envoltorio y en

73.319,72 euros en su venta al por mayor, en 196.526,18 euros en su venta al por menor y en 290.073,76 euros en su venta por dosis los tres últimos envoltorios.

SEGUNDO

Por estos hechos Nicanor permanece en prisión preventiva desde el día 22- 04-2008.

En los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1 nº 6 del Código Penal , al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, siendo de apreciación el subtipo agravado del nº 6 del artículo 369.1 , al ser de notoria importancia la cantidad de la sustancia intervenida.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24/07/00 ) y que se halla...

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