SAP Madrid 129/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:4079
Número de Recurso648/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7023262 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 648 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 364 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Porfirio DRONAS 2002,S.L.

Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO, FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: MAJADAROZAS COURIER, S.L.

Procurador: JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 364/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante y demandada-reconvenida Dronas 2002 S.L. y apelante-demandado D. Porfirio , y de otra, como apelado-demandado y demandante-reconvencional-impugnante Majadarozas Courier S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 5 de diciembre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dronas 2002 SL condenando a Majadarozas Courier SL a abonarle la suma de 604.937,77 euros con el interés del art. 576 LECivil , absolviendo a Porfirio de las pretensiones formuladas de contrario. Sin hacer imposición en materia de costas.

Y desestimar y desestimo la reconvención formulada por Majadarozas Courier SL, absolviendo a Dronas 2002 SL de la pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas por la reconvención a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y una de las partes demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó igualmente la sentencia apelada. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Dronas 20002 S.L formuló demanda de juicio ordinario contra Majadarozas Courier S.L y D. Porfirio , interesando se condenara a los mismos al pago de la suma de 604.837,77 #, que mantenía le adeudaban como consecuencia de la conciliación de saldos resultantes de la actividad negocial entre ellos habida con causa en sendos contratos de franquicia pactados con Majadarozas Courier S.L el 16 de Febrero de 1995 y el 1 de Diciembre de 2002, respecto de la marca Nacex, y en virtud del acuerdo al que ambas partes habían llegado, recogido en la estipulación tercera del convenio entre las mismas suscrito el 22 de Diciembre de 2003, en el que tras dar por resueltos los contratos que les vinculaban, acordaron realizar dicha conciliación de saldos, sin que pese a las reclamaciones al efecto efectuadas Majadarozas Courier S.L le hubiera abonado lo debido, interesando fuera condenado el Sr. Porfirio conjuntamente con dicha entidad por considerarle igualmente responsable al haberse firmado los contratos de franquicia origen de la deuda en atención a su persona, alegando la difícil diferenciación entre la persona física y la jurídica en que participaba, refiriéndose en apoyo de sus pretensiones a la teoría del levantamiento del velo.

D. Porfirio se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, negando actuación alguna por su parte en la que pudiera ampararse la reclamación a que se refería la parte actora en su demanda, careciendo él de cualquier tipo de relación con Dronas 2002 S.L a título personal.

Majadarozas Courier S.L se opuso igualmente a las pretensiones frente a la misma deducidas, trasalegar tanto la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, como la de prescripción de la acción ejercitada, manteniendo que la conciliación de contabilidades, fundamento de la reclamación efectuada en la demanda, no se había llevado a cabo por la propia dejadez de la parte actora, formulando a su vez contra la misma demanda reconvencional, interesando fuera condenada Dronas 2002 S.A al pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, como consecuencia del fondo de comercio por ella creado a lo largo de la relación de franquicia entre ellas habida.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimando las pretensiones deducidas por Dronas 2002 S.L contra D. Porfirio , y estimando parcialmente aquéllas por la misma deducidas frente a Majadarozas Courier S.L en cuanto al pago del principal reclamado, desestimando, por otra parte, las pretensiones por esta entidad deducidas contra Dronas 2002 S.A en su demanda reconvencional.

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por Dronas 2002 S.A, al no estar conforme con el pronunciamiento realizado en la misma en materia de intereses, así como tampoco con el referido a las costas, alegando, por otra parte, que debían haber sido estimadas las pretensiones por ella deducidas frente a D. Porfirio , quien igualmente interpuso recurso de apelación contra tal resolución por entender debía haber sido condenada al pago de las costas al mismo devengadas la mercantil Dronas 2002 S.A.

Majadarozas Courier S.L anunció también su intención de interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia, dictándose Diligencia de Ordenación por la Sra. Secretario del Juzgado el 20 de Diciembre de 2005 a fin de que presentara el correspondiente impreso de autoliquidación de la tasa, con apercibimiento de no dar curso a sus pretensiones (folio 3094). Como Majadarozas Courier S.L no dio cumplimiento a tal requerimiento, se dictó con fecha 13 de Enero de 2006 Providencia por la Juzgadora de instancia declarando no haber lugar a la admisión del recurso de apelación anunciado (folio 3108). Contra la anterior Providencia se interpuso recurso de apelación previo al de queja, al que se dio curso legal, y que fue resuelto por Auto de fecha 22 de Febrero de 2006 desestimando él mismo (folio 3162 ).

No obstante no recurrir, al oponerse al recurso de apelación formalizado por Dronas 2002 S.A contra la sentencia dictada en instancia, la entidad Majadarozas Courier S.L procedió a impugnar dicha sentencia, reiterando su petición de que se estimaran las excepciones procesales por ella deducidas en su escrito de contestación a la demanda, desestimándose la demanda formulada por Dronas 2002 S.A y estimando su demanda reconvencional, solicitando que en cualquier caso no se hiciera pronunciamiento en materia de costas ni en primera instancia ni en esta alzada, por las dudas de hecho y de derecho que el caso planteaba.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los términos en que se ha planteado la litis en esta alzada por razones de lógica jurídica, y vistos los motivos de impugnación alegados por las partes en litigio contra la sentencia dictada en instancia en sus escritos formalizando recurso de apelación contra la misma y de impugnación de aquélla, entendemos que por razones de lógica jurídica debemos comenzar por examinar aquellos motivos recogidos por la representación de Majadarozas Courier S.L en su escrito de impugnación de la sentencia dictada, en tanto que si se estimara cualquiera de las excepciones por ella deducidas no habría lugar a entrar a examinar el fondo de las pretensiones en la litis planteadas, careciendo en este caso de contenido el examen de los motivos de impugnación de la sentencia dictada en instancia recogidos en el escrito formalizando el recurso de apelación que contra la misma formalizó Dronas 2002 S.A, siendo lógicamente el último de los pronunciamientos a analizar el relativo a las costas procesales a que tanto esta entidad como el Sr. Porfirio se refirieron en sus escritos formalizando recurso de apelación.

Partiendo de ello, y antes de entrar a examinar las alegaciones efectuadas por la representación de la entidad Majadarozas Courier S.L en su escrito de impugnación contra la sentencia dictada en instancia, conviene recordar el iter procesal de que hemos relatado en el fundamento jurídico anterior, acaecido desde que se dictó tal resolución y hasta que esta entidad formuló su impugnación, por el interés que consideramos tiene el que inicialmente la misma intentó formalizar recurso de apelación contra dicha resolución, que no le fue admitido por la Juzgadora de instancia, siendo cuando se le dio traslado del recurso de apelación contra dicha sentencia formalizado por la representación de Dronas 2002 S.A cuando...

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