SAP Madrid 139/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2009:3800 |
Número de Recurso | 147/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00139/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7028833 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 255 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: C.PL. DIRECCION000
Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Contra: Felicisima, Desiderio, Isidoro ICIAR S.A.
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, MARIA LUZ
RODRIGUEZ LOBATO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 255/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 como apelante-demandante, y de otra, D. Isidoro, D. Desiderio, Dª Felicisima e Iciar S.A. como apelados-demandados.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha uno de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Casamayor Madrigal, en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra Don Isidoro y Don Desiderio, Doña Felicisima y la mercantil Iciar, S.A., absuelvo a éstos de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 13 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Para una correcta decisión de la controversia conviene comenzar reseñando la situación que la produce.
De la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón se segregaron primeramente 600 metros cuadrados, que se inscribieron como finca NUM000, la cual, según se desprende, debe pertenecer actualmente a los demandados D. Desiderio y D. Isidoro, reflejándose esta segregación al margen de la inscripción 7ª.
La inscripción 8ª es de fecha 16 de febrero de 1976 y en ella se hace constar la titularidad de la demandada Iciar S.A. por escritura de compraventa de 15 de julio de 1975, describiéndose la finca como Grupo número 43 al sitio del Camposanto, cerca del pueblo en término de Villaviciosa de Odón, con una superficie según reciente medición, una vez deducida la segregación anterior, de 74.389 metros cuadrados, y que linda: Oriente, Cañada camino de Navalcarnero; Sur, Noblejas; Poniente, Camino de Sacedón, herederos de Evelio y Luciano ; y Norte, Camposanto Viejo.
Por nota marginal de esa inscripción 8ª se hace constar la segregación de 14.149 metros cuadrados, que se inscriben como finca NUM002, quedando la finca matriz formada por dos trozos independientes uno al Este de la porción segregada y otro al Oeste, descritos así: a) Trozo de terreno nº 1, al sitio de Camposanto, cerca del pueblo, en término de Villaviciosa de Odón, tiene una superficie de 57.269 metros cuadrados, y linda: al Este, con la finca segregada, al Norte, Camposanto Viejo; al Sur, Noblejas; al Oeste, camino de Sacedón, heredero de Evelio y Luciano. B) Trozo de terreno nº 2, al sitio de Camposanto, cerca del pueblo, en término de Villaviciosa de Odón, tiene una superficie de 2.971 metros cuadrados y linda: al Este, con cañada, camino de Navalcarnero; Sur, Noblejas; Oeste, porción segregada; y Norte, Camposanto Viejo.
Es importante resaltar de esta nota marginal de segregación cómo expresa que la finca matriz queda formada, después de dicha segregación, por dos trozos independientes, y uno al Este y otro al Oeste de la porción segregada; y cuando se describe el trozo de terreno número 2, linda al Oeste con la porción segregada, y al Norte, en ningún momento con ésta, sino con Camposanto Viejo. La misma conclusión obtenemos si atendemos a la finca registral NUM002 del mismo Registro de la Propiedad. Su inscripción 1ª, de fecha 15 de febrero de 1977, es de segregación, obra nueva y régimen de propiedad horizontal, a favor de Iciar S.A. por escritura pública de 5 de abril de 1976, describiéndose la finca inscrita como parcela de terreno, al sitio de Camposanto, cerca del pueblo, en término de Villaviciosa de Odón; tiene una superficie de 14.149 metros cuadrados, y linda: al Norte, Camposanto Viejo; Sur, Noblejas; Este, resto de la finca matriz, trozo nº 2; Oeste, resto de la finca matriz, trozo nº 1, indicándose que el lindero sur era la calle Cueva de la Mora, según el título Noblejas. Como se puede apreciar esta finca segregada no limita al Sur con parte de la finca matriz, trozo número 2, sino solo al Este.
Sobre esta finca se construye, según la inscripción, una edificación que se divide horizontalmente denominada "Conjunto Residencial Villaodón uno", constituyéndose el conjunto en régimen de propiedad horizontal, constando también una nota marginal de división horizontal en 72 fincas nuevas e independientes.
Volviendo a la finca matriz NUM001, también al margen de la inscripción 8ª aparece una nota de segregación de 2.971 metros cuadrados, que comprendían el trozo de terreno nº 2, y que da lugar a la finca registral NUM003, a la que después nos referiremos.
La inscripción 9ª de esta finca NUM001 es de fecha 8 de febrero de 1979, y se describe el resto después de la segregación como Grupo nº 43, Trozo de Terreno nº 1, al sitio de Camposanto, cerca del pueblo, término de Villaviciosa de Odón, con una superficie de 57.269 metros cuadrados, y linda: al Este, con la finca segregada; Norte, Camino de Sacedón; Sur, calle Cueva de la Mora; y Oeste, Noblejas. Por la inscripción 10ª, de fecha 31 de mayo de 1988; se inscribe este resto de la finca matriz, que coincidía con el trozo de terreno nº 1 después de la segregación que dio lugar a la finca NUM002, a favor de Nucoba S.L., por escritura de compraventa de 22 de marzo de 1988.
Nos fijaremos ahora en la finca NUM003, que procede de la segregación de aquel trozo de terreno nº 2 de la matriz NUM001. La escritura que provoca la segregación, otorgada igualmente por Iciar S.A. es de fecha 20 de julio de 1978, de segregación, declaración de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, y la inscripción 1ª de segregación es de fecha 8 de febrero de 1979, describiéndose la finca como trozo de terreno nº 2, en término de Villaviciosa de Odón, al sitio del Camposanto, con una superficie de 2.971 metros cuadrados, y que linda: al Este, con cañada, hoy casa número 6 de la calle Cueva de la Mora; Sur, calle de Mora; Oeste, Conjunto Residencial Villaodón 1; y Norte, Camino de Sacedón. Debe observarse que linda al Oeste con el Conjunto Residencial Villaodón, en ningún momento ni con la finca NUM000 (aquellos 600 metros cuadrados que se segregaron primeramente de la matriz NUM001 ) ni con la matriz...
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