SAP Madrid 54/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:3125
Número de Recurso278/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00054/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 278/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 544/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Silvia

Procurador: Don Isidro Orquín Cedenilla.

Letrado: Don Alberto Fraguas Gutiérrez.

Parte recurrida: "IDEAS PARA DIRECTIVOS, S.L."

Procurador: Doña Carmen Madrid Sanz.

Letrado: Don Enrique Fisac Noblejas.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 54/09En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 278/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada en el proceso núm. 544/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante Doña Silvia , representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, y defendida por el Letrado D. Alberto Fraguas Gutiérrez, siendo apelada la entidad mercantil IDEAS PARA DIRECTIVOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Carmen Madrid Sanz y defendida por el Letrado D. Enrique Fisac Noblejas.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Silvia , representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, y defendida por el Letrado D. Alberto Fraguas Gutiérrez, contra la entidad mercantil IDEAS PARA DIRECTIVOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Carmen Madrid Sanz y defendida por el Letrado D. Enrique Fisac Noblejas, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba la estimación de la demanda declarando la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la demandada celebrada el 8 de noviembre de 2005 y, subsidiariamente, la anulación de todos los acuerdos adoptados en la misma con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador D ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de Dª. Silvia y defendido por el abogado Sr. D. ALBERTO FREGUAS GUTIERREZ, contra "IDEAS PARA DIRECTIVOS, S. L", representado por el procurador Dª CARMEN MADRID SANZ y defendido por el abogado D. ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, debo absolver al demandado de todas las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas causadas al instante del procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la actora, Doña Silvia , frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta a su instancia solicitando la declaración de nulidad de la Junta General Extraordinaria de la mercantil IDEAS PARA DIRECTIVOS, S.L. celebrada el 8 de noviembre de 2005, en cuanto su constitución y celebración estaría viciada por falta de presencia de Notario que había solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LSRL y, subsidiariamente, la anulación de todos los acuerdos adoptados en la misma, de negativa a la transmisión de sus participaciones sociales por oponerse a lo establecido en los estatutos y el artículo 29.2 c) de la LSRL ; el relativo al cese preventivo de la actividad de la Sociedad, por contrario a los intereses sociales, y el relativo a la rescisión del contrato de 11 de junio de 2004, por lesivo a los intereses sociales en beneficio de los socios Don Vidal y Don Juan Pablo .

La Sentencia dictada en primera instancia argumentó para adoptar su decisión desestimatoria, en esencia, que no se habría respetado por la solicitante el plazo de cinco días de antelación para que la presencia de Notario fuera obligatoria para la sociedad, puesto que el plazo en cuestión no tendría naturaleza procesal sino civil y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil , habiendo transcurrido únicamente cuatro días desde la recepción del burofax de solicitud hasta la celebración de la junta; que el acuerdo relativo a la transmisión de sus participaciones no era vulnerador de los estatutos ni de la ley, al no suponer más que una mera manifestación sin efectos jurídicos y no la denegación de consentimiento por la sociedad; el cese de la actividad se encontraría plenamente justificado sin perjuicio deque se haga conforme a ley y, finalmente, venir la rescisión del contrato impuesta por la imposibilidad de seguir con la actividad.

La apelante argumenta con su recurso la errónea interpretación de la resolución recurrida en relación con el cómputo de los días de antelación de la solicitud de presencia de Notario; el no haber tenido en cuenta los actos propios de los administradores y en cuanto, a su juicio, convocaron nueva Junta en la que incluyeron en el orden del día la anulación de los acuerdos de la Junta de cuya impugnación se trata; que se produce efectivamente una negativa del resto de los socios a la transmisión de las participaciones sociales y que los acuerdos de cese preventivo de la actividad de la sociedad y de rescisión del contrato serían lesivos para la sociedad buscando únicamente el beneficio personal de alguno de los socios.

SEGUNDO

Como ya ha manifestado este Tribunal en multitud de ocasiones (valga como ejemplo de entre las más recientes la Sentencia de 5 de mayo de 2008 ), una primera puntualización a realizar es la relativa a la petición que se realiza con carácter principal en la demanda, la de que se declare la nulidad de la junta general de socios de la sociedad demandada por infracción de normas sobre constitución y celebración de las juntas, en el sentido de que las leyes societarias no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o un consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Tal impugnación ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ).

Esta infracción legal determinante de la nulidad del acuerdo puede producirse respecto de normas sustantivas que regulan el contenido de los acuerdos sociales y en tal caso será nulo exclusivamente el acuerdo que infrinja la norma legal, por defectos intrínsecos, pero no...

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