SAP Madrid 38/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:3123
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 142/08.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 399/05

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Procurador:

Letrado: Abogado del Estado.

Parte recurrente: DON Rosendo

Procurador: Don Marcos Juan Calleja García

Letrado: Doña Elena López Ewert

Parte recurrida: DON Luis Angel

Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado.

Letrado: J. M. Villar Urribari.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 38/2009

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 142/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el juicio verbal núm. 399/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y DON Rosendo ; siendo apelado DON Luis Angel, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Luis Angel (identificado erróneamente en la demanda y en recurso como don Luis Angel ) contra la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º). Declare que la misma (la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2005, aunque en el suplico se citaba erróneamente la fecha de 22 de junio de 2005) es contraria a Derecho y la anule.

  1. ). Y, como petición adicional o, en su caso, subsidiaria, se solicita al Juzgado que proceda a declarar que la Dirección General de los Registros y del Notariado no tiene competencia ni sustento jurídico alguno para restringir el contenido del informe que debe emitir el Registrador en el trámite de impugnación de su nota de calificación.

  2. ) E imponga las costas habidas en el procedimiento a la Administración demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2007, aclarada por auto de 23 de noviembre de 2007, en cuya parte dispositiva declaró "que la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO no tiene competencia ni sustento jurídico alguno para restringir el contenido del informe que debe emitir el registrador en el trámite de impugnación de su nota de calificación, anulándose, por tanto, la resolución dictada por la DGRN el 1 de junio de 2005 y publicada en el BOE el 9 de agosto de 2005 por ser contraria a derecho, sin imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por el Abogado del Estado y por la representación de don Rosendo se interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la parte demandante. Admitidos los mencionados recursos por el juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por don Luis Angel (erróneamente identificado en la demanda y en el recurso como don Elias ) por la que se impugnaba la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2005 (también erróneamente identificada en el suplico de la demanda con la fecha de 22 de julio de 2005) que estimó el recurso gubernativo interpuesto por el notario don Rosendo contra la calificación negativa del Registrador Mercantil nº XIII de Madrid, el citado don Luis Angel que, en lo que aquí interesa, apreció un defecto subsanable para la inscripción de los acuerdos documentados en la escritura autorizada por el ahora apelante don Rosendo el día 5 de abril de 2005, de elevación a público de los acuerdos de cese y nombramiento de miembros del consejo de administración, el nombramiento de auditor de cuentas y el cambio de denominación social, adoptados por la mercantil "VIASYS HOLDING INC" como socio único de la entidad "VIASYS HEALTHCARSE SPAIN, S.A.". Dichos acuerdos se documentaban en una certificación expedida por la apoderada del socio único de la entidad "VIASYS HEALTHCARSE SPAIN, S.A.".

La calificación del registrador, en lo que aquí interesa, apreció el siguiente defecto subsanable: "1.- La Apoderada del Socio Unico no puede certificar las decisiones de éste y elevarlas a público - Arts. 108 y 109.3 R.R.M.".

La sentencia de primera instancia estima la demanda, declarando expresamente en su parte dispositiva que la Dirección General de los Registros y del Notariado no tiene competencia ni sustento jurídico alguno para restringir el contenido del informe que debe emitir el registrador en el trámite de impugnación de su nota de calificación, anulando, por tanto, la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 1 de junio de 2005.

Frente a la sentencia se alzan tanto el Abogado del Estado como el notario autorizante de la escritura que originó la calificación negativa del registrador, revocada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con base a los motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, al ser más amplio y plantear cuestiones procesales, debe abordarse en primer término la imputación que se efectúa a la sentencia de falta de motivación con infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debe recordarse que en la demanda se formularon dos pretensiones distintas: a) que se anulase la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2005; y b) "como petición adicional o, en su caso subsidiaria", que se declarase que la Dirección General de los Registros y del Notariado no tiene competencia ni sustento jurídico alguno para restringir el contenido del informe que debe emitir el registrador en el trámite de impugnación de su nota de calificación, petición que a pesar de la incorrección con la que fue formulada, pues no debe dejarse al arbitrio del órgano judicial admitirla como cumulativa o subsidiaria, se ha considerado como una petición cumulativa.

La sentencia, tras razonar muy escuetamente que el apoderado del socio único de una sociedad no puede certificar ni elevar a público las decisiones de éste, en su parte dispositiva acoge las dos pretensiones formuladas en la demanda vinculando la anulación de la resolución al hecho de que la Dirección General de los Registros y del Notariado no tiene competencia ni sustento jurídico alguno para restringir el contenido del informe que debe emitir el registrador en el trámite de impugnación de su nota de calificación, hasta el punto de que en el fallo, tras declarar dicha falta de competencia y de sustento jurídico, anula por esta causa ("por tanto" dice la parte dispositiva de la sentencia) la resolución impugnada.

A pesar de explicitar en el fallo la causa de la anulación, la sentencia no dedica ni una sola línea a fundamentar la supuesta falta de competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de sustento jurídico para restringir el contenido del informe del registrador y, lo que es más importante, a razonar y explicar por qué, a su juicio, esta circunstancia determina la anulación de la resolución, es más, el juez se limita a copiar en este punto el apartado 2º del suplico de la demanda.

Afirmar como lo hace el apelado,...

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