SAP Madrid 226/2009, 28 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha28 Abril 2009

SENTENCIA: 00226/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 548 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de abril dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 949/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandado SABYPERCO, SL; representada por la Procuradora Da. SANDRA ORERO BERMEJO, y de otra, como apelada-demandante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora DA. MÍRIAM GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS, y siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 949/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2007 , cuyo fallo dice: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 de MADRID (con representación de DOÑA MÍRIAM GONZÁLEZ FERNÁNDEZ), contra la mercantil SABYPERCO, S.L. (actuando por medio de DOÑA SANDRA OTERO BERMEJO), condenando a ésta:

PRIMERO

a) A reponer el terreno afectado por el corrimiento de tierras en forma y manera que originalmente estaba, con drenaje y compactación pertinente y sin cargar sobre el muro de cerramiento lateral de la superficie dañada; o, alternativamente, b) A crear un muro de contención adecuado parasoportar las cargas derivadas del terreno en forma y manera que se ha rellenado la superficie afectada tal y como se deduce en el informe adjuntado como documento número 26 con la demanda.

SEGUNDO

A reponer en la zona afectada la capa de aspesor antidrenaje para riego, con las características descritas en el informe de DON Santos (el citado documento número 26 de la letra anterior).

TERCERO

A reponer loa pradera en la zona afectada, según y como se señala en el meritado informe acompañado como documento número 26.

CUARTO

A abonar a la MANCOMUNIDAD las siguientes cantidades: a) TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, en concepto de privación de la posesión de la zona peatonal y de recreo, del veinte de septiembre de dos mil cuatro al veinte de junio de dos mil cinco (20.9.2004 al 20.6.2005); y, b) la cantidad que resulte de aplicar 0,53 euros por cada día y metro cuadrado de ocupación de los 215 de zona afectada, del veintiuno de junio de dos mil cinco al veinticinco de junio de dos mil seis (21.6.2005 al 25.6.2006), ambos inclusive.

QUINTO

Al pago de las costas devengadas por el presente proceso".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Sabyperco, S.L; se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 19 de febrero de 2007 estima la demanda, en los términos del fallo reseñado en los antecedentes de la presente resolución, con base a los siguientes fundamentos:

  1. - En síntesis, el supuesto fáctico sobre el que pivotan las acciones ejercitadas, es el siguientes: a) La actora ocupa una manzana situada dentro de un polígono irregular limitado por las calles Ventisquero de la Condena, DIRECCION000 , DIRECCION001 y Collado de Marichiva. Está constituida por diversas comunidades de propietarios, todas partícipes de un coeficiente de la parcela 14-11. El solar de la demandada, contiguo y no edificado, acometió obras teniendo lugar al tiempo de las mismas un corrimiento de tierras en terrenos de la Mancomunidad, corrimiento y consecuencias en que trae causa el presente procedimiento, b) D. Eduardo , arquitecto, por encargo de la señora presidenta de la Mancomunidad, emitió informe acompañado como documento nº 17 de la demanda, ratificado y explicado en juicio, en el que se detalla el resultado de la inspección realizada el 25 de noviembre de 2004, c) Los también peritos D. Santos y D. Martin emitieron en junio de 2005 un segundo informe (sólo ratificado y ampliado a petición de la demandante por el primero), acompañado como documento 26 con la demanda, de "valoración por ocupación parcial de la zona peatonal privada interior, en la MANCOMUNIDAD (...)"; y d) En cuanto a la retirada de la valla que impedía el acceso a la zona de la MANCOMUNIDAD en que tuvieron lugar los corrimientos de tierras (devolviéndose la posesión del espacio a la actora), D. Jose Francisco , administrador y secretario certificó que se había producido el 26.6.2006. Dicha certificación no fue objeto de impugnación por Sabyperco, en cuya proposición de prueba rechazada por el juzgador no se incluía la fijación de otro momento de la retirada de la valla y retorno posesorio.

  2. - Se desestima la excepción de prescripción por cuanto la demandada, a quien corresponde la carga de la prueba, no ha acreditado que un año antes de la interposición de la demanda -11.7.2005- la actora estuviese en condiciones de valorar la totalidad de las consecuencias dañosas y fijar indemnizaciones concretas.

  3. - En cuanto a la falta de legitimación pasiva "ad causam", haciendo remisión a la constructora quecontrató para la ejecución de obra, en relación a la que excepcionó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue rechazada en el acto de la audiencia previa celebrada el 17.1.2007 . Y siendo titular de la obra contratada, la legitimación "ad causam" de Sabyperco no ofrece dudas.

  4. - La demandada ha rechazado los informes técnicos aportados con la demanda en cuanto a su interpretación y valoración, pero sin extender la impugnación a la autenticidad, y sin rechazar la existencia de los vaciados de terreno en su solar, por lo que la valoración se ha de ceñir a la prueba aportada por la actora, y a partir de la misma si concurren los requisitos de la acción de resarcimiento de daños extracontractuales, a los efectos de los artículos 1902 y ss Código Civil , y aunque la demandada ha rechazado formalmente que puedan apreciarse los cinco elementos para apreciarla, en realidad sólo ha concretado expresa crítica respecto del cuarto, en cuanto al daño (incluido emergente y lucro cesante), y en el informe de D. Eduardo es rotundo al señalar "Los desprendimientos de tierras que se han producido lo han sido como consecuencia de los trabajos realizados para vaciar el solar en construcción"; y "los métodos utilizados para la ejecución del vaciado, en general, han sido deficientes" "sin la existencia de una Dirección Facultativa, jefe de obra o encargado que coordinara y vigilara la realización de los trabajos". En cuanto al daño reparable se solicita en sus dos vertientes (obligación de hacer y de dar). En cuanto a la primera pretensión del suplico de la demanda su prosperabilidad se desprende del informe pericial que la soporta, y de igual manera, la obligación alternativa, como se deduce del documento 26 de la demanda. En cuanto a la pretensión segunda, con probatura documental que tampoco ha sido desvirtuada, debe de prosperar, y lo mismo ocurre respecto de la pretensión tercera. En cuanto a la pretensión cuarta resultó admitido por las partes en la audiencia previa que dicha retirada con retorno de la posesión ya se había efectuado, existiendo disenso sobre el momento de dicha retirada. En cuanto a las indemnizaciones por privación de la posesión de la zona de la Mancomunidad afectada por los corrimientos, constituye la pretensión quinta, y el meollo del disenso entre las partes; en cuanto al primer periodo del 21 de septiembre 2004 al 20 de junio de 2005 (275 días) ha sido valorado por el perito D. Santos , sin que el mismo haya sido desvirtuado, ni en cuanto a la medición (215 metros cuadrados) ni la valoración 0,53 euros/metro y día , en total, 31.336,25 euros. En cuanto al segundo periodo del 21 de junio 2005 al 25 de junio 2006, se ha de estar a la certificación del administrador de la Mancomunidad.

  5. - No proceden intereses al no haberse solicitado en la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Sabyperco se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Fijación de la cuestión litigiosa, tras el examen de los documentos 2 a 11 de la demanda se sacan las siguientes conclusiones: -La actora no acredita la titularidad dominical de la parcela 14.11. - De la documentación aportada lo único que se puede sacar en claro es que cada una de las parcelas, de la 14.1 a la 14.10, tiene una participación en la parcela 14.11, que es la común. -De la titularidad dominical de las parcelas 14.1 y 14.10, se deduce que la actora no es propietaria de la parcela sobre la que reclama. -Lo que sí se acredita con la citada documentación es que precisamente mi representada sí es propietaria de una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR