SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:2169
Número de Recurso453/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 453/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Almudena Gil Segura, actuando en

nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de

octubre

de 2006, confirmada en reposición por resolución de 6 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por

residencia al recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de octubre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde concederle la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de octubre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 6 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitudde nacionalidad por residencia al recurrente sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que lleva trabajando en España, con sucesivos permisos de trabajo y residencia, desde abril de 1992 y durante todo este tiempo ha trabajado para la misma empresa, primero con contratos temporales y posteriormente con contrato de trabajo indefinido. El Encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal han emitido un informe favorable al considerar que el recurrente se encuentra plenamente integrado en la sociedad española. En el expediente administrativo consta que fue detenido en abril de 1999 en Guadalajara por un delito contra la libertad sexual y por malos tratos físicos en el entorno familiar pero aporta la sentencia dictada en el juicio de faltas 167/1999 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara en la que fue absuelto por una supuesta falta de malos tratos sin que se siguiera ninguna actuación penal por infracción contra la libertad sexual y sin que en el juicio oral compareciese ninguna de las partes. Se trato de la denuncia formulada por la hija de la esposa del recurrente que no compareció en el juicio y fue absuelto y no constan nuevas denuncias de la misma.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos...

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