SAP Madrid 208/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:4312
Número de Recurso647/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00208/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a catorce de abril dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 81/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, seguido entre partes, de una como apelante D. Roque, representado por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO, y de otra, como apelada INMOMO, S.L; representada por el Procurador D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 81/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de MÓSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INMOMO, SL, representada por la Procuradora Sª Domínguez Vázquez contra D. Roque, representado por el Procurador Sr. Álvarez Úbeda, debo de condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 15.000 E, más el interés legal determinado en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y todo ello con condena en costas al demandado".

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de D. Roque, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Inmomo S.L.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 7 de marzo de 2007 estima la demanda al acreditarse el contrato de compraventa entre las partes con la obligación de elevar a público el contrato en el plazo pactado que ya ha vencido, pese al requerimiento efectuado al demandado, sin conseguirlo por causa imputable a la vendedora, y al optar la actora por la indemnización de daños y perjuicios, procede acceder a lo solicitado.

El recurso de apelación formulado por el demandado se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, al basarse la sentencia en que mi mandante fue requerido formalmente para la formalización del contrato, sin que exista prueba documental alguna que avale tal argumentación, por cuanto el acto de conciliación es de fecha 8 de febrero de 2005 no lo instó la actora, sino por el Sr. Eulalio, y por tal circunstancia no compareció mi representado, en el acto de conciliación se reclaman 15.000 euros y no es un requerimiento, y si se considera como tal fue después de la fecha límite.

  2. - Nulidad de actuaciones por indefensión derivada por defectos procesales, por cuanto la referencia en el fundamento de derecho segundo a los autos 1251/04, 351/05 y otros, se trata de una prueba de oficio que el Juzgador argumenta, sin que de la misma se le haya dado traslado a esta parte antes de dictar sentencia, a su vez, en cuanto al procedimiento penal el mismo fue archivado.

  3. - En la demanda se solicitó el pago de la cantidad de 15.000 euros, sin solicitar el cumplimiento del contrato, ni su resolución. Y ha de entenderse que para poder ejercitar la acción de reclamación de cantidad hay que pedir la resolución del contrato, por lo que se vulnera el artículo 433.3 Ley de Enjuiciamiento Civil y 175.6 del Reglamento Hipotecario, la sentencia no debió basarse en el artículo 1124 Código Civil, no sólo por no pedirlo el actor, sino porque no cumple el actor el requerimiento para formalizar el contrato. El Juzgador concede más de lo que pide, por cuanto en la demanda se solicitan los intereses desde la fecha de la demanda y se conceden desde la fecha de la conciliación.

  4. - Vulneración del artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con base a los anteriores motivos se solicita la estimación del recurso, y se dicte sentencia revocando la de instancia, se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada en caso de que se opusiera el recurso.

Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar, se ha de resolver sobre el segundo de los motivos alegados, respecto de la nulidad de actuaciones, y a tal efecto se ha de acceder a lo solicitado por el apelante, siempre y cuando las referencias que se efectúan en el segundo fundamento de derecho no han sido objeto de la oportuna prueba, por cuanto sólo consta una relación de procedimientos, folios 44 a 68 de las actuaciones, pero no el contenido de los mismos, es más ni tan siquiera consta que se solicitará por las partes la unión a las actuaciones de la copia de la sentencia del procedimiento 1251/2004 (folios 36 a 39 ). Ahora bien, la nulidad de lo recogido en el indicado fundamento, a los efectos del artículo 225.3º Ley de Enjuiciamiento Civil con relación al artículo 240 LOP...

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