STSJ Comunidad de Madrid 119/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2016
Número de Recurso164/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000164/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00119/2009

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 164-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 355-08

RECURRENTE/S: DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D.

Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso,

RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD

MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 119

En el recurso de suplicación nº 164-09 interpuesto por el Letrado DON RAMÓN DE ROMÁN DIEZ, en nombre y representación de DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 355-08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, D~ Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Da Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, D. Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso, han prestado servicios para TELEVISION ESPAÑOLA o RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, según los casos, con la antigüedad, categoría y salario que señalan en la demanda.

La relación laboral de los actores se extinguió en virtud de la autorización concedida por resolución de D. G. de Trabajo de 14 de noviembre de 2006. La fecha de extinción es la que consta para cada actor en el hecho 1° de la demanda.

SEGUNDO

Cada uno de los actores, al cese de la relación laboral, ha percibido por p.p. pagas (junio, diciembre, septiembre y marzo) las cantidades que señalan en su demanda y se dan por reproducidas.

TERCERO

Si prospera la forma de cálculo solicitada por los actores, las cantidades solicitadas no han sido impugnadas.

CUARTO

En la Ordenanza Laboral para RADIO NACIONAL DE ESPANA, se establece en el art. 52 :

1. El personal de la Entidad tendrá derecho al percibo de dos gratificaciones extraordinarias equivalentes a dos mensualidades una con motivo de la Natividad del Señor y otra el 18 de julio, fiesta de la Exaltación del Trabajo.

2. Para la determinación de estas pagas extraordinarias se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)Comprenderá la suma de las retribuciones en concepto de salario inicial, aumento por años de servicio y plus de puesto.- b) El personal que ingrese o cese en el curso de cada semestre natural percibirá cada paga extraordinaria en proporción al tiempo de servicio, estimándose a tal efecto que la del 18 de julio corresponda al primer semestre y la de Navidad, al segundo.- c) Estas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas, respectivamente, en día laborable anterior al 18 de julio y al 24 de diciembre

Y en el mismo sentido el art. 52 de la Ordenanza Laboral para TELEVISION ESPAÑOLA.

QUINTO

La paga de productividad en RTVE se estableció en el año 1987.

En el art. 6.3 del VI Convenio Colectivo se establece:

"Para 1987 se establece un complemento de productividad para el personal fijo que prima la mayor formación y calidad del trabajo, cuyo importe anual será el siguiente:(... )

Y se fija la cuantía del importe anual en función de los niveles.

En el VII Convenio Colectivo, art. 6, se establece:

"Se establece una paga de productividad para el personal fijo y con contrato temporal que prime la mayor formación y calidad del trabajo, cuyo importe anual será equivalente a un 26 por 100 del salario base mensual de cada trabajador. Los valores resultantes para 1988 serán los siguientes:

NivelesPesetas

138.763

237.952

335.151

433.280

531.404

629.507

727.584

825.638

923.669

10 21.758

El personal contratado con arreglo a los Reales Decretos 1989/1984, de 17 de octubre, 1991/1984 y 1992/1984, ambos de 31 de octubre, percibirá esta paga cuando a partir de la fecha de la firma de este Convenio tengan cumplido un año de servicios en el Ente Público RTVE y sus Sociedades estatales y la posibilidad de prórroga de su contrato sea al menos de seis meses.

Como contraprestación a la anterior paga, los trabajadores se obligan a poner a disposición de la Dirección hasta treinta y cinco horas anuales fuera de la jornada de trabajo para dedicar a cursos de formación, que se impartirán, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral".

Se establece un valor por nivel.

En los Acuerdos publicados en B.O.E. de 22 de noviembre de 1992, se fija la paga de productividad y su valor para 1992 según los niveles.

SEXTO

La paga de productividad se creó en el año 1987.

Durante el año 1987 se abonó como paga de productividad, en la nómina de julio (así consta en folios 705, 707, 709, 714) las cantidades que correspondían para este año según el nivel salarial.

SEPTIMO

Los actores firmaron finiquito, y algunos firmaron no conforme, así los Sres. Marcial, Gregorio, Ambrosio, Juan Pedro, Luis Alberto.

OCTAVO

La paga de septiembre se abona por año natural y se anticipa el año al mes de septiembre."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas en reclamación de cantidad por diferencias en la liquidación de pagas extraordinarias con motivo de la extinción de su relación laboral, absolviendo a las demandadas CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.

La Sala ya ha conocido del litigio con relación a otros recursos sustancialmente iguales por lo que es obligado seguir las pautas de anteriores sentencias, como la de 12 enero 2009 recurso 5283/08 y las que en ella se citan.

El recurso contiene ocho motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b) LPL.

En el primer motivo se solicita la revisión del hecho probado 6º de la sentencia con el fin de que se le añada a continuación el extenso texto que figura en el recurso, en el que se menciona la resolución de 21 de abril de 2003 de la Dirección General de Trabajo sobre publicación del XVI convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales, publicada en el BOE 7-5-03, que recoge el Acta formal de deliberaciones y acuerdos alcanzados en la negociación del citado convenio y entre los acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2010
    • España
    • 15 de março de 2010
    ...de 23 de febrero de 2.009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 164/2009, interpuesto frente a la sentencia de 3 de julio de 2.008 dictada en autos 355/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid seguidos a inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR