STSJ Comunidad de Madrid 119/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2016 |
Número de Recurso | 164/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000164/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00119/2009
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 164-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 355-08
RECURRENTE/S: DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D.
Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso,
RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD
MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 119
En el recurso de suplicación nº 164-09 interpuesto por el Letrado DON RAMÓN DE ROMÁN DIEZ, en nombre y representación de DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 355-08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, Dª Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Dª Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, Dª Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores, D. Felicidad, D. Víctor, D. Juan Pedro, D. Augusto, D. Domingo, D. Geronimo, D. Leonardo, D~ Remedios, D. Roberto, D. Jose Pedro, D. Marco Antonio, D. Bernardino, Da Amanda, D. Eusebio, D. Isidoro, D. Nemesio, D. Teodoro, D. Jesus Miguel, D. Argimiro, D. Dionisio, D. Gregorio, D. Marcial, D. Rosendo, D. Juana, D. Luis Alberto, D. Ambrosio y D. Damaso, han prestado servicios para TELEVISION ESPAÑOLA o RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, según los casos, con la antigüedad, categoría y salario que señalan en la demanda.
La relación laboral de los actores se extinguió en virtud de la autorización concedida por resolución de D. G. de Trabajo de 14 de noviembre de 2006. La fecha de extinción es la que consta para cada actor en el hecho 1° de la demanda.
Cada uno de los actores, al cese de la relación laboral, ha percibido por p.p. pagas (junio, diciembre, septiembre y marzo) las cantidades que señalan en su demanda y se dan por reproducidas.
Si prospera la forma de cálculo solicitada por los actores, las cantidades solicitadas no han sido impugnadas.
En la Ordenanza Laboral para RADIO NACIONAL DE ESPANA, se establece en el art. 52 :
1. El personal de la Entidad tendrá derecho al percibo de dos gratificaciones extraordinarias equivalentes a dos mensualidades una con motivo de la Natividad del Señor y otra el 18 de julio, fiesta de la Exaltación del Trabajo.
2. Para la determinación de estas pagas extraordinarias se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)Comprenderá la suma de las retribuciones en concepto de salario inicial, aumento por años de servicio y plus de puesto.- b) El personal que ingrese o cese en el curso de cada semestre natural percibirá cada paga extraordinaria en proporción al tiempo de servicio, estimándose a tal efecto que la del 18 de julio corresponda al primer semestre y la de Navidad, al segundo.- c) Estas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas, respectivamente, en día laborable anterior al 18 de julio y al 24 de diciembre
Y en el mismo sentido el art. 52 de la Ordenanza Laboral para TELEVISION ESPAÑOLA.
La paga de productividad en RTVE se estableció en el año 1987.
En el art. 6.3 del VI Convenio Colectivo se establece:
"Para 1987 se establece un complemento de productividad para el personal fijo que prima la mayor formación y calidad del trabajo, cuyo importe anual será el siguiente:(... )
Y se fija la cuantía del importe anual en función de los niveles.
En el VII Convenio Colectivo, art. 6, se establece:
"Se establece una paga de productividad para el personal fijo y con contrato temporal que prime la mayor formación y calidad del trabajo, cuyo importe anual será equivalente a un 26 por 100 del salario base mensual de cada trabajador. Los valores resultantes para 1988 serán los siguientes:
NivelesPesetas
138.763
237.952
335.151
433.280
531.404
629.507
727.584
825.638
923.669
10 21.758
El personal contratado con arreglo a los Reales Decretos 1989/1984, de 17 de octubre, 1991/1984 y 1992/1984, ambos de 31 de octubre, percibirá esta paga cuando a partir de la fecha de la firma de este Convenio tengan cumplido un año de servicios en el Ente Público RTVE y sus Sociedades estatales y la posibilidad de prórroga de su contrato sea al menos de seis meses.
Como contraprestación a la anterior paga, los trabajadores se obligan a poner a disposición de la Dirección hasta treinta y cinco horas anuales fuera de la jornada de trabajo para dedicar a cursos de formación, que se impartirán, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral".
Se establece un valor por nivel.
En los Acuerdos publicados en B.O.E. de 22 de noviembre de 1992, se fija la paga de productividad y su valor para 1992 según los niveles.
La paga de productividad se creó en el año 1987.
Durante el año 1987 se abonó como paga de productividad, en la nómina de julio (así consta en folios 705, 707, 709, 714) las cantidades que correspondían para este año según el nivel salarial.
Los actores firmaron finiquito, y algunos firmaron no conforme, así los Sres. Marcial, Gregorio, Ambrosio, Juan Pedro, Luis Alberto.
La paga de septiembre se abona por año natural y se anticipa el año al mes de septiembre."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas en reclamación de cantidad por diferencias en la liquidación de pagas extraordinarias con motivo de la extinción de su relación laboral, absolviendo a las demandadas CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.
La Sala ya ha conocido del litigio con relación a otros recursos sustancialmente iguales por lo que es obligado seguir las pautas de anteriores sentencias, como la de 12 enero 2009 recurso 5283/08 y las que en ella se citan.
El recurso contiene ocho motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b) LPL.
En el primer motivo se solicita la revisión del hecho probado 6º de la sentencia con el fin de que se le añada a continuación el extenso texto que figura en el recurso, en el que se menciona la resolución de 21 de abril de 2003 de la Dirección General de Trabajo sobre publicación del XVI convenio colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales, publicada en el BOE 7-5-03, que recoge el Acta formal de deliberaciones y acuerdos alcanzados en la negociación del citado convenio y entre los acuerdos...
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STS, 15 de Marzo de 2010
...de 23 de febrero de 2.009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 164/2009, interpuesto frente a la sentencia de 3 de julio de 2.008 dictada en autos 355/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid seguidos a inst......