SAN, 20 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1904
Número de Recurso98/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han

promovido Dª Celia, Dª Leonor, Dª Tarsila, D.

Pedro Francisco, Dª Carina, Dª Jacinta, D.

Cesareo, Dª Sonia, Dª Bernarda, Dª Inés, Dª Socorro, Dª Blanca, D. Íñigo, Dª Juana, Dª Susana Y Dª Carmela, representados por la Procuradora Dª BEÁTRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL

ESTADO, sobre DISPOSICIÓN GENERAL (RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO)

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 22 de diciembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ORDEN JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, que aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

2) Con fecha 22 febrero 2008, los recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la expresada Orden.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se alegan, básicamente, los siguientes motivos de impugnación de la Orden recurrida:

1) La ORDEN JUS/3773/2007 vulnera el principio de jerarquía normativa, recogido en el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 ), al introducir una serie de modificaciones en el Real Decreto 862/1998, de 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología, que exigirían una disposición reglamentaria. Además, la Orden recurrida establece la estructura del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuando la referida estructura debería venir determinada por Real Decreto, de conformidad con el artículo 480.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su relación dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.

2) La Orden recurrida contraviene el artículo 13.2 b) de la Ley 30/1992, por cuanto, tratándose de una disposición general cuya adopción no puede, en ningún caso, ser objeto de delegación, aparece suscrita por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia.

3) La relación de puestos de trabajo recogida en la Orden recurrida no contiene las características esenciales de los mismos, vulnerando el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existiendo en la referida relación puestos de libre designación sin hacer constar los requisitos exigidos para su desempeño.

4) La Orden recurrida contraviene los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 y el artículo 521.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haberse publicado debidamente la relación de puestos de trabajo que incorpora, relación que no puede producir efectos jurídicos de conformidad con el artículo 52 la Ley 30/1992.

5) La Orden recurrida se ha dictado sin respetar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, consagrado en el capítulo V del título III del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, no habiéndose constituido mesas de negociación.

Por lo anteriormente expuesto, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando nula, anulando, revocando o dejando sin efecto la Orden recurrida y sus Anexos, y condenando a la Administración en las costas del procedimiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara el recurso declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente.

El representante del Estado se opone a la demanda alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) La versión definitiva de la relación de puestos de trabajo aprobada por la Orden recurrida corrige las alteraciones estructurales de la primera versión, ajustándose perfectamente al organigrama establecido en el Real Decreto 862/1998, por lo que no puede sostenerse que la Orden impugnada infrinja el principio de jerarquía normativa. En este sentido, las observaciones que se formularon por la propia Administración y las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de la Orden recurrida fueron tenidas en cuenta en la redacción definitiva del texto.

2) La exigencia de publicación de las relaciones de puestos de trabajo recogida en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no equivale, como pretende la recurrente, a la obligación de la publicación íntegra de la relación en el Boletín Oficial del Estado. Y en el supuesto enjuiciado, la referida exigencia se cumplimentó mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden JUS/3773/2007, previniéndose en la disposición adicional primera de la referida Orden que, tanto las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como las correspondientes tablas de códigos, se publicarían en la página Web del Ministerio de Justicia y en los tablones de anuncios del mismo Ministerio y del propio Instituto Nacional de Toxicología.

3) En cuanto a las características esenciales de los puestos de trabajo, el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial diferencia el contenido preceptivo del contenido facultativo de las relaciones de puestos de trabajo, estableciendo como contenido mínimo exigible, únicamente, el centro gestor y el centro de destino, el tipo de puesto (genérico o singularizado), el sistema de provisión (concurso o libre designación) y el cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos; y en la Orden impugnada se recogen las referidas especificaciones esenciales.

4) La prohibición de delegación de la competencia para la adopción de disposiciones generales, prevista en el artículo 13.2. b) de la Ley 30/1992, no es aplicable al acto de aprobación de una relación de puestos de trabajo, y así lo ha entendido el Tribunal Supremo y esta misma Sala.

5) En el supuesto enjuiciado no ha quedado acreditada la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, en tanto las organizaciones sindicales participaron en el proceso de elaboración de la relación de puestos de trabajo a través de diferentes alegaciones, y ello aunque formalmente no se constituyera mesa de negociación propiamente dicha.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 2009, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la ORDEN JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, que aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Expresadas las posiciones de las partes en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos remitirnos, en consideración a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, al criterio ya sentado por esta Sala en recursos idénticos al enjuiciado, donde se impugnaba la legalidad de la ORDEN JUS/3773/2007 por lo mismos motivos expresados en la demanda del recurso que enjuiciamos.

Concretamente, en nuestras sentencias de fecha 5 marzo 2009, nos hemos pronunciado en los siguientes términos:

"1.- En el presente recurso se impugna la ORDEN JUS/3773/2007, de 12 de Diciembre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El recurrente es funcionario interino del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF)

  1. - Hemos de comenzar planteándonos cual es la concreta naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo (en sucesivas citas RPTs) y en particular la que aquí nos ocupa, ya que la conclusión que se adopte al respecto condiciona el pronunciamiento en relación con dos de las cuestiones suscitadas en la demanda (la competencia de la autoridad que dicta la OM recurrida y la publicidad que habría de darse a la misma).

    En cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs la posición jurisprudencial ha sido oscilante y va desde considerarlas auténticos reglamentos organizativos, a considerarlas como simples actos administrativos aplicativos pero de carácter general y destinatarios indeterminados.

    Sin ser exhaustivos, señalaremos que cierta jurisprudencia ha entendido que las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las "disposiciones de carácter general", existiendo una doctrina consolidada reconociendo que las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizativas, tienen " naturaleza normativa ", atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo (STS de 13 de...

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