STSJ Comunidad de Madrid 108/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2006
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000045/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00108/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 45-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 348-08

RECURRENTE/S:DOÑA Valentina, EN NOMBRE E INTERÉS DE SUS HIJOS MENORES Eloisa Y Rosaura, (HEREDEROS DE D. Abilio )

RECURRIDO/S: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM ESPAÑA S.A.)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 108

En el recurso de suplicación nº 45-09 interpuesto por el Letrado DON JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de DOÑA Valentina, Y SUS HIJOS MENORES Eloisa Y Rosaura, (HEREDEROS DE D. Abilio ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 348-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Valentina, EN NOMBRE E INTERÉS DE SUS HIJOS MENORES Eloisa Y Rosaura, (HEREDEROS DE D. Abilio ) contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM ESPAÑA S.A.) e IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Valentina, Eloisa, Rosaura contra la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM ESPAÑA S.A.) y contra IMB GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.940,73 euros. Asimismo acuerdo tener por desistida a la parte actora respecto de la empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Abilio ha venido prestando servicios para la Entidad demandada INTEFNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. desde el 14-9-51, con la categoría profesional de Ingeniero, arquitecto, licenciado, habiéndose producido la extinción de la relacíon laboral entre las partes en fecha 31-3-95. SEGUNDO.- En fecha 20-9-94 y notificada a las pares en fecha 20-10-04, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en los autos seguidos por conflicto colectivo ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional por las centrales sindicales y frente a la empresa ahora demandada. En e1 fallo de dicha Sentencia se desestima el recurso de casación y se confirma la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8-2-93 en cuyo fallo se estima la demanda de las centrales sindicales formulada el 4-11-92 y se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1-1-91 por quinquenios a razón de un 5% cada uno de ellos sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia con vigencia desde el 1-1-91 y todo ello en los términos que consta en el documento 1 aportado por la parte actora y que se da por reproducido. TERCERO.- En fecha 27-6-95 la empresa demandada y en fecha 3-7-95 los Sindicatos más representativos formularon demandas de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la primera de ellas solicitando se declare legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM y la segunda solicitando que se declare que el incremento no puede ser compensado ni absorbido ni neutralizado con la mejora que se satisface bajo la denominación de personal. Ambas demandas fueron acumuladas y en fecha 26-7-95 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional estimando la pretensión ejercitada por la representación de los trabajadores y desestimando el conflicto planteado por la empresa. Dicha Sentencia fue anulada por la Sala de lo Social del TS de 25-2-97, dictándose nueva Sentencia por la Audiencia Nacional en fecha 17-6-97 que es nuevamente anulada por la del T.S. de fecha 9-10-98. En fecha 23-3-99 se dicta nueva Sentencia por la Audiencia Nacional con el mismo fallo que las anteriores en los términos que constan en el documento 3 de la parte actora cuyo contenido seda por reproducido y que es recurrida en casación, dictándose por el T.S. Auto en fecha 19-11-01 acordando la terminación del proceso por haber alcanzado las partes acuerdo transaccional de fecha 2-7-99, sustituyendo dicho acuerdo para los trabajadores afectados lo dispuesto por la Sentencia de 23-3-99 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En fecha 21-11-01 y para los trabajadores del centro d trabajo de "Valencia Fábrica" se dicta Sentencia por la misma Sala de lo Social del T.S. desestimando el recurso formulado por la empresa contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23-3-01. CUARTO.- En fecha 29-9-95 el actor presentó papeleta de conciliación frente a la demandada cuyo acto de conciliación tuvo lugar en fecha 13-10-95 en 1a que solicitaba el abono de las diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio de Valencia y el valor del salario base que ha venido percibiendo en su nómina, así como las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el salario base establecido para cada categoría profesional del Convenio de Valencia y el plus de antigüedad que han venido percibiendo todo ello con efectos del 1-1-91, y además el reconocimiento del derecho a que el cálculo de su pensión IBM derivada del plan de pensiones se efectúe teniendo en cuenta el salario base del Convenio de Valencia. Tras celebrarse el acto sin efecto, el demandante junto con otros trabajadores presentó demanda frente a la empresa formulando dicha petición que fue repartida al Juzgado de lo Social 36 de Madrid. Los autos seguidos en dicho Juzgado estuvieron suspendidos por mutuo acuerdo de las partes hasta la resolucíon definitiva de los conflictos colectivos tramitados ante la Audiencia Nacional en relación a la licitud de la absorción del salario base y antigüedad. QUINTO.- Tras dictarse resoluciones definitivas en dicho proceso de conflicto colectivo, el Juzgado de lo Social 36 dictó Sentencia en fecha 16-1-03 estimando las demandas formuladas y declarando el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades reclamadas y a que el cálculo de sus pensiones se efectúe teniendo en cuenta el salario base y plus de antigüedad conforme al Convenio colectivo de Valencia. El TSJ de Madrid declaró la nulidad de la Sentencia, dictándose nueva Sentencia por el Juzgado de lo Social 36 de Madrid en fecha 14-2-05 con el mismo fallo que la anterior. El TSJ de Madrid volvió a anular la Sentencia dictándose nueva Sentencia por el Juzgado de instancia el 13-11-06 en los mismos términos. Dicha Sentencia fue nuevamente anulada en fecha 25-9-07 que apreció la acumulación subjetiva indebida de acciones y la inadmisión de la acción encaminada al reconocimiento de un derecho de Seguridad Social todo ello en los términos que constan en los documentes 5 y 6 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- El Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el BOP de 1-7-91, la revisión salarial para el año 92 en el BOP de 27-2-92 y el Convenio para el año 1993 en el BOP de 11-8-93. En el año 1994 se publicó nuevo Convenio para Valencia en el BOP de 30-9-94, publicándose 1a revisión salarial para el año 95 en el BOP de 8-3-95. El convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Guipúzcoa se publicó en el BOP de 12-11-91, publicándose la revisión salarial para el año 92 el 8-4-92 y nuevo Convenio para e1 año 94 el 27-7-94 y para el año 1995 el 10-7-95. SEPTIMO.- La parte actora reclama en su demanda las diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio colectivo de Valencia y el valor del salario base que ha venido percibiendo el causante en su nómina, devengadas entre el 1-1-91 y la fecha del cese en el trabajo, ascendiendo en concreto la cantidad reclamada a la que se recoge en el documento que se aporta por la parte actora y que obra a los folios 436 y siguientes del procedimiento, así como las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el salario base establecido para cada categoría profesional existente en el Convenio colectivo de Valencia y el plus de antigüedad que ha venido percibiendo el causante calculado sobre el salario base de su nómina por el mismo periodo y en los términos que se detallan en los documentos antes citados. OCTAVO.- Las nóminas percibidas por el causante en el periodo reclamado en la demanda son los que se aportan por la parte actora a los folios 296 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido y a los folios...

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