SAP Madrid 165/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2009:4960
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 58 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 10 /2008

SENTENCIA Nº 165/09

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 58/2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 12 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito contra la salud pública contra Ángela, con PASAPORTE nº NUM000, nacida el día 7/11/1964 en Argentina, hija de MANUEL y de SUSANA, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, privada de libertad por esta causa desde el día 10/06/08, insolvente, estando representada por la Procuradora Dª ALICIA ALVAREZ PLAZA y defendida por la Letrada Dª SARA CANO ALVAREZ, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente, la Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369 apartado 6º del Código Penal, de los que consideraba responsable en concepto de autora a la acusada (art. 27 y 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros, comiso de la sustancia estupefaciente ocupada y del dinero incautado. En virtud e lo dispuesto en el artículo 89 del apartado 1º del Código Penal, dicha pena será sustituida por la expulsión de la procesada del territorio español a su país de origen una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, sin posibilidad de volver a España por 10 años, modificándolas en el acto del Juicio Oral en el sentido de rebajar la pena a la de nueve años y un día de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros, abono de costas y comiso de sustancia y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de la procesada en sus conclusiones provisionales mostraba su disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

En igual trámite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como:

PRIMERO

Que sobre las 20 h del día 10 de Junio de 2008 Ángela, nacida en Buenos Aires, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, llegó a la Terminal 1 del aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital en el vuelo de la compañía aérea Iberosur nº NUM004, procedente de Santa Cruz (Bolivia) con un billete de vuelo nº NUM001, con itinerario Santa Cruz-Madrid- Madrid-Santa Cruz, expedido a su nombre, portando como equipaje de mano una maleta tipo tolley de la marca Samsonite y un bolso de piel negro, las cuales presentaban unos dobles fondos en ambas caras de la maleta y del bolso, que contenían dos paquetes envueltos en cinta de plástico de color negro, recubiertos de papel carbón conteniendo una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1913, 1 gramos de una riqueza media del 74,6 %, esto es, 1.427,1726 gramos de cocaína pura y otros tres paquetes envueltos en cinta de plástico de color negro y recubiertos de papel carbón conteniendo una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 2082,0 gramos con una riqueza media del 73,3%, esto es, 1.526,106 gramos de cocaína pura, destinada a su venta a terceras personas.

La droga intervenida ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 256.349,96 € en su venta por dosis, en la de 173.678,17€ en su venta al por menor y en la de 64.795,62 € en su venta al por mayor respecto de la cantidad de 1913'1 gramos y en la cantidad de 69.287,33 € en su venta al por mayor, en la de 185.717,76 € en su venta al por menor y en la de 274.120,46 € en su venta por dosis respecto a la cantidad de 2082 gramos.

En el momento de su detención se ocuparon a la procesada 1075 dólares USA y 100 €.

SEGUNDO

Por estos hechos la procesada Ángela permanece en prisión preventiva desde el día 11/06/08.

A los siguientes hechos resultan de aplicación de los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1 nº 6ª del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, siendo de apreciación el subtipo agravado del nº 6ª del artículo 369.1, al ser de notoria importancia la cantidad de la sustancia intervenida.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24/07/00 ) y que se halla incluida en las Listas anexas a la Convención Única Sobre Estupefacientes de 30/02/1961,...

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