SAP Madrid 180/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:3785
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00180/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 154 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a treinta y uno de marzo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal nº 380/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada (Madrid), seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA PLAZA000 DE COSLADA, y de otra, como apelado CENTRO DE ESTUDIOS MADRID NORESTE, S.L; representado por la Procuradora D. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, sobre obligación de hacer; siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 380/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada (Madrid), por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2007, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil CENTRO DE ESTUDIOS MADRID NORESTE S.L contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de esta localidad, debo de condenar y condeno a la citada demandada a realizar a su cargo la reparación definitiva del patio interior de su edificio, de conformidad con lo señalado en el informe pericial del perito Sr. Nicolas aportado por la parte actora con la demanda, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, podrá ser realizado a su costa por la parte actora, ascendiendo en tal caso el importe de tales obras a 2.430 euros más el correspondiente I.V.A, según lo señalado en el citado informe pericial, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de Coslada, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de la parte demandada.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 19 de octubre de 2007, de conformidad a lo reflejado en los antecedentes de la presente resolución, estima la demanda, al ser la actora la propietaria del local nº 1 de la Comunidad demandada, y por haberse acreditado defectos de impermeabilización en el patio interior comunitario, que ocasionan humedades al local propiedad de la actora. Y desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto se fundamenta la misma en un supuesto de responsabilidad extracontractual; de igual modo, se desestima la falta de legitimación pasiva por cuanto aunque los defectos de impermeabilización son imputables a una defectuosa edificación, la demandada ha tenido conocimiento de los defectos en el elemento común al menos desde hace un año (juntas de octubre de 2006), y se ha limitado a realizar una reparación parcial, a todas luces insuficiente, como se deduce del informe pericial aportado por la actora, y la realización de tales obras de reparación implica un reconocimiento implícito de la demandada de su obligación de tener los elementos comunes en el estado de que no causen daños a terceros (artículo 10 Ley de Propiedad Horizontal ), y se han de tener como actos propios.

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Excepción de falta de legitimación "ad causam" de la Comunidad demandada. Las deficiencias de impermeabilización son atribuibles a la defectuosa ejecución de las obras por la empresa constructora Necso. La Comunidad carece de relación contractual o extracontractual con la empresa constructora, por lo que no debe de responder de los vicios o defectos de construcción (responsabilidad decenal) o de la derivada de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La sentencia no resuelve la excepción procesal planteada, quizás por haberla confundido con la "falta de legitimación pasiva" como se expresa en la resolución, manteniéndose incólume. La actora sólo está legitimada para reclamar al responsable real (contratista de la obra) por la defectuosa ejecución de las mismas. Mi representada es ajena a ello, lo que resulta obvio.

  2. - Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Consta acreditado por el propio perito de la actora, y así se acepta en la sentencia de instancia,que las humedades son consecuencia directa de los defectos constructivos, por lo que la responsabilidad es del contratista, sin embargo e incomprensiblemente se establece la existencia de solidaridad entre el constructor del edificio y la Comunidad de Propietarios. Lo que implica aceptar que la Comunidad viene obligada a responder por responsabilidad decenal junto al contratista (artículo 1591 Código Civil ), y además de forma solidaria, lo que conculca la doctrina jurisprudencial en cuanto a la individualización de los respectivos comportamientos. Las deficiencias no pueden imputarse a la Comunidad por cuanto se ha acreditado que las mismas no se deben a una deficiente falta de mantenimiento o conservación.

  3. - Falta de valoración de la prueba documental presentada por la parte demandada, al no indicarse en la sentencia los motivos por los que no se otorga ningún valor probatorio a los documentos aportados por esta parte, así como documentos 2 al 6 se aportaron cartas y su contestación, remitidas a Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Coslada, Grupo Larcovi, y Necso, Entrecanales y Cubiertas. Cartas que tenían por objeto denunciar ante las autoridades urbanísticas, la negligente edificación respecto de un edificio de protección oficial con indudable carácter social.

  4. - Errónea interpretación del artículo 1902 Código Civil. Si el origen del daño lo es por culpa exclusiva del constructor, éste deberá de responder a los efectos artículo 1591 Código Civil o la derivada del artículo 17 LOE, y sin que pueda apreciarse solidaridad entre el contratista y la Comunidad de Propietarios. La cuestión no es el deber de mi mandante de mantener y conservar los elementos comunes y no producir daño alguno a otros, pues el origen de las humedades ha quedado acreditado, y en Junta de Propietarios se acordó solicitar informe pericial y demandar a la constructora Necso (documento 7) y en el acta de la Junta de 24 de abril de 2007 (punto 5º del orden del día) se exponen las razones por las que no pudo llevarse a efecto, cual es la falta de fondos en la cuenta de la Comunidad (documento 9), y tales hechos son preteridos en la sentencia apelada.

  5. - Aplicación indebida o errónea interpretación del artículo 10 Ley de Propiedad Horizontal. Por cuanto no se trata de defectos por el mantenimiento o conservación de las instalaciones comunes, sino por defectos constructivos respecto de un edificio de reciente construcción.

Y tras la exposición de los motivos de apelación se solicita se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra resolución por la que estimando las excepciones procesales planteadas, se abstenga de entrar a conocer el fondo del asunto, y para el supuesto que las mismas fueran desestimadas, se absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en la demanda, y con expresa condena a las costas procesales, tanto de la primera instancia como de la presente apelación.

Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación, falta de legitimación "ad causam" de la Comunidad de Propietarios, se ha de entender que la misma viene referida al artículo 10 al señalar "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso"....

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