STSJ Comunidad de Madrid 216/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2234
Número de Recurso5868/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00216/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031151, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5868/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Silvio

Recurrido/s: CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA CAM, CONSEJERIA ECONOMIA Y EMPLEO CAM

AON GIL Y CARVAJAL CORREDURIA DE SEGUROS SA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 68/2008

M.R.

Sentencia número: 216/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a dieciocho de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5868/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EUGENIO ILLANA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Silvio , contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 68/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSEJERIA DE JUSTICIA y CONSEJERIA ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, AON GIL Y CARVAJAL CORREDURIA DE SEGUROS SA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Silvio , funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos, escala Ejecutiva u Operativa, y con categoría de Bombero Especialista, Grupo C, de la demandada Comunidad de MADRID, CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR , sufrió un accidente de trabajo con fecha 30-12-01.

SEGUNDO

Tramitado expediente de Incapacidad, por resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16-02-05, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total. Formulada reclamación previa y posterior demanda judicial, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid de 23-11-06 , confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23-07-07 .

TERCERO

Con efectos de 08-08-01 la Comunidad de Madrid suscribió Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes con la demandada Nationale-Neederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S A E, figurando como Agente en la Condición Particular 8ª la codemandada Aon Gil y Carvajal SA. Las Condiciones Particulares de la misma y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares a las que se remiten las primeras están incorporadas en autos, y se tiene por reproducidas en este apartado.

CUARTO

Con fecha 16-02-04 el actor y la aseguradora demandada suscribieron convenio de liquidación de las prestaciones garantizadas por la segunda en la Póliza de Seguro anteriormente referida, por la Incapacidad Parcial del primero, ascendiendo dicha liquidación a la cantidad de 7.512'65 euros.

QUINTO

El demandante., con fecha 30-03-05 registró escrito en la Comunidad de Madrid solicitando fuera tramitada ante la Aseguradora la prestación económica garantizada para la incapacidad Permanente Total.

SEXTO

Tramitada dicha solicitud mediante el Agente demandado, con fecha 12-05-05 la Compañía de Seguros rechazó el siniestro. Dicha comunicación, que figura entre otros al folio 104 de autos, se tiene por reproducida en este apartado.

SEPTIMO

El actor fue declarado en situación de jubilación por Incapacidad Permanente Total, con efectos de 08-02-05 mediante resolución de la Comunidad de Madrid de fecha 15-03-05.

OCTAVO

El demandante formuló reclamación previa ante la Comunidad de Madrid, y demanda de conciliación frente a la aseguradora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la excepción de competencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de diciembre de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción -en atención a la condición del actor como funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid- opuesta por la representación letrada de la referida Comunidad Autónoma contra la demanda formulada por D. Silvio en reclamación de cantidad instada en concepto de indemnización como mejora voluntaria de prestación de Seguridad Social, se alza la parte actora formulado recurso de suplicación articulado en un primer motivo de revisión fáctica de la sentencia, siendo los cuatro restantes de censura jurídica, en donde se pretende la anulación de lo actuado con retroacción del procedimiento al tiempo de dictarse sentencia, para lo que se denuncia infracción del artículo 2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , artículo 9.5 de la LOPJ y doctrina de los "actos propios".

Aduce el recurrente que la resolución impugnada realiza una interpretación literalista del artículo 2 apartado c) de la LPL para llegar a la conclusión de que no le...

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