SAP Madrid 159/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2009:4948
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 102 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 260 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 159/09

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en representación de Ambrosio, Desiderio y la Procuradora Dª MARIA ANGELES LUCENDO GONZALEZ en representación de Lucio, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5/12/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Lucio, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237,242. 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS y MEDIO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debo absolverle y le absuelvo del delito de lesiones del que venía siendo acusado.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Desiderio Y Ambrosio, más arriba circunstanciados, y sin antecedentes penales, como autores de un delito de robo con violencia del artículo 242. 1 y 2 y de un delito de lesiones del artículo 148.1, en relación con el artículo 147 del Código Penal, a las penas de CUATRO AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN por el delito de robo con violencia, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones, la pena de TRES AÑOS y MEDIO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asímismo se condena a los acusados a que paguen, el acusado Lucio, la sexta parte de las costas de este juicio y los acusados, Desiderio y Ambrosio, cada uno de ellos, dos sextas partes de las costas del juicio, declarando de oficio la sexta parte restante.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado Lucio, mayor de edad, nacido en Colombia, el día 18 de noviembre de 1971, con N.I.E. nº NUM000, en situación de residencia legal en territorio Español y con antecedentes penales, no computables a los efectos de esta causa, a comienzos del mes de marzo del presente año 2008, venía trabajando en una empresa de venta de carne, situada en las instalaciones del complejo Mercamadrid, en concreto en el módulo número ocho, estando situada unos cuatro o cinco módulos más alejada la instalación de la empresa, también dedicada a la venta de productos cárnicos, denominada "Surtidos Cárnicos Martín S.L.", de la que es titular Pedro Jesús.

SEGUNDO

Dicho acusado, que esta casado con Leocadia, y ambos tienen su domicilio familiar en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 letra C. En esas mismas fechas, de principios del mes de marzo de 2008, mantenía una relación sentimental extramatrimonial con Marí Luz, quien, a su vez, es la hermana de Clemencia, que es la madre del también acusado Ambrosio, mayor de edad, nacido en Cali del Valle (Colombia), el día 6 de febrero de 1989, en situación irregular en territorio español, sin antecedentes penales y con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION001, nº NUM003, NUM004 Letra C, donde vive con su madres, y con su tía Marí Luz y dos hijos de ésta.

TERCERO

El citado acusado Ambrosio, a su vez, es íntimo amigo del otro acusado, Desiderio, mayor de edad, nacido en Pereira Rizadla (Colombia) el día 14 de octubre de 1989, en situación legal en territorio español, sin antecedentes penales y con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION002 nº NUM002, piso NUM002, letra D, frecuentando por las citadas razones, tanto Lucio como Desiderio la casa donde vive Ambrosio, en el barrio de carabanchel de Madrid.

Conociendo Lucio que Pedro Jesús, mayorista de compra-venta de carne y propietario de la empresa Productos cárnicos Martín S.l., que tiene su domicilio fiscal y sus actividades comerciales en los módulos 14-15 de Mercamadrid, próximos a donde trabaja dicho acusado, éste ideó la ejecución de un robo en la persona del referido Pedro Jesús, para lo cual, en los momentos en que coincidía con los empleados de Pedro Jesús en la cafetería de Mercamadrid donde se reunían y tomaban café los empleados de esa zona, entabló conversaciones con dichos empleados, y obtuvo la información y datos necesarios para hacer un seguimiento de los movimientos del referido Pedro Jesús.

CUARTO

Una vez que dispuso de esos datos, para la ejecución del plan que había concebido, contactó con una persona llamada Julio Adrián, del que no se han conocido más datos, al que pidió que le hiciera un seguimiento personal, lo que el indicado Julio Adrián llevó a efecto, entrando en las instalaciones de Mercamadrid, acompañado de Benedicto, apodado " Verrugas ", hermano a su vez del acusado Desiderio, y donde realizaron las gestiones oportunas para conocer las características y movimientos de Pedro Jesús, llegando a identificar personalmente por sus rasgos físicos a Pedro Jesús, así como el vehículo que habitualmente conducía, siendo éste un vehículo de la marca AUDI modelo A6, matrícula....KKK ; realizando seguimientos a dicho vehículo a través de los vehículos Ford, modelo Focus Matrícula.... MJQ, cuyo titular es el acusado Lucio, aunque podría habérselo vendido al acusado Ambrosio, estando asegurando a nombre de Jose Francisco, padre del otro acusado, Desiderio, el vehículo marca SEAT modelo León, matrícula.... SCY, cuya titular es Clemencia, madre del acusado Ambrosio y del hermano de éste, Benedicto, asegurado a nombre del acusado Lucio, que era quien efectuaba el pago de la prima correspondiente; los referidos seguimientos se realizaron los días 4 de marzo y 5 de marzo de 2008.

QUINTO

Una vez que tenían localizado a Pedro Jesús, en cuanto a su identidad, vehículo con el que se desplazaba y las zonas por las que lo hacía, así como su domicilio, y tenían conocimiento de que, en la mañana del día 6 de marzo de 2008, portaría una gran cantidad de dinero en efectivo, en la referida mañana del día 6 de marzo de 2008, sobre las 6,00 horas de dicho día, y cuando Pedro Jesús salía de su domicilio, situado en la Avenida de DIRECCION003 nº NUM005, piso NUM002, letra D, del municipio de Leganés, siguiendo las instrucciones de Lucio, y conociendo éste que lo iban a hacer utilizando armas, fue abordado por los acusados Desiderio y Ambrosio y un tercer joven no identificado, aunque presumiblemente fuera el hermano del citado Ambrosio, es decir, Benedicto, se abalanzaron sobre el indicado Pedro Jesús, y, portando Ambrosio un cuchillo y uno de los otros dos una pistola, le exigieron que les entregara la mochila que llevaba, a la vez que el individuo que portaba la pistola le propinó un fuerte golpe en la cabeza con ella y Ambrosio le amenazaba con el cuchillo, llegando a clavárselo superficialmente por encima de sus ropas, por lo que no llegó a sufrir heridas punzantes por dichos pinchazos.

Entre los tres autores materiales de la sustracción, propinaron diversos golpes por distintas partes del cuerpo, a Pedro Jesús.

SEXTO

Como consecuencia de la agresión, Pedro Jesús sufrió unas lesiones consistentes en herida contusa y superficial en forma estrellada en la zona frontal de la cabeza, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa y la sutura de la herida con grapas, necesitando para ello diez días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

SÉPTIMO

Ese mismo día, seis de marzo de 2008, sobre las 18,00 horas, agentes de la Policía Municipal de Madrid, que se encontraban patrullando por las inmediaciones de la vivienda del acusado Ambrosio, cuando el acusado Desiderio, se encontraba sentado en el asiento del conductor del vehículo SEAT León, aparcado junto al citado domicilio, y el acusado Lucio se disponía a hacerle entrega del sobre que contenía veinte mil veinticinco (20.025) Euros, y que coincidía con el que se encontraba dentro de la mochila sustraída a Pedro Jesús, procedieron a la detención de ambos acusados, y comoquiera que el tercer acusado, Ambrosio, salía en ese momento con la mochila sustraída a Pedro Jesús y, al ver lo que sucedía con sus compañeros, intuyendo que estaban siendo detenidos por agentes policiales, se puso extremadamente nervioso, haciendo ademán de regresar al interior de la vivienda, siendo interceptado por otros agentes de la Policía Municipal y procediendo a su detención

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes se interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se...

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