SAP Madrid 168/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:3362
Número de Recurso720/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 720 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de marzo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 1167/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante DA Lourdes , representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y de otra, como apelados RENFE OPERADORA, representada por la Procuradora Da. PALOMA VILLAMANA HERRERA, y MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 1167/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2007 , cuyo fallo dice: "1) Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lourdes debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas RENFE OPERADORA y MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 2) Las costas se imponen a la parte demandante".

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Da Lourdes , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias se presentaron escritos de oposición.Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los escritos de preparación e interposición del recurso de apelación, en el de preparación de 28 de junio de 2007 (folio 238) se limita a solicitar se tenga por preparado el recurso, manifestando "la voluntad de mi patrocinado de recurrir la citada sentencia, haciendo constar que esta parte impugna los fundamentos primero y segundo de la mencionada sentencia", y el escrito de interposición del recurso de 11 de septiembre de 2007 (folio 250 de las actuaciones) señala "Que reiterándonos en todos y cada uno de los argumentos de defensa que hemos aducido en el curso del procedimiento, estimamos concurren en el presente caso los presupuestos fácticos necesarios para la estimación de las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda".

SEGUNDO

Vistos los términos de la presente apelación, el mismo debió de inadmitirse, por cuanto la preparación del recurso no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil "2 .En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", y sobre todo, el escrito de interposición, al no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 458.1 párrafo segundo de la misma Ley , al disponer "Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación".

La infracción de los indicados preceptos, conlleva la desestimación del recurso, puesto que la interposición de la apelación es escrita y en ella "se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación" (artículo 458.1 de la LEC ), observándose, pues, que si bien la Ley de Enjuiciamiento Civil es parca en cuanto al contenido del escrito de interposición del recurso, sin recogerse lo señalado en la Exposición de motivos en que se exige una interposición "motivada", motivación que sólo se exige en la sentencia que conforme al artículo 465.4 de la misma Ley deberá "pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso", por lo que, obviamente, sin una clara fundamentación en el...

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