SAP Madrid, 6 de Abril de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:5076
Número de Recurso310/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 310/2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 1166/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de Madrid

, a los que ha correspondido el Rollo 310/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. D. IGNACIO BATLLO RIPOLL; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Maximo, representado por la Procurador Sra. Dña SANDRA ORERO BERMEJO; como demandados y hoy apelados PROMOTORA DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ROEM, S.L. representada por la Procurador Sra. Dña MARIA ISABEL RODA MARTIN; FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID; MINISTERIO FISCAL; sobre honor insultos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Batllo Ripoll en nombre y representación de D. Jenaro contra DON Maximo representado por la procuradora Sra. Orero Bermejo, contra la FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID Y REGIÓN representada por el procurador Sr. Melchor Oruña, y contra PROMOTORA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍA ROEM S.L. representada pro la procuradora Sra. Roda Martín, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en consecuencia debo:.- 1.- declarar y declaro la vulneración del derecho al honor del actor en el programa radiofónico emitido el día 28 de enero de 2005.- 2.- condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar al actor 1.000 euros en conceto de daños morales y a publicar a su costa esta sentencia en el programa de radio objeto de autos, a la misma hora y día de la semana, y de resultar imposible, en otro programa de la emisora Radio Tentación, en horario y día de la semana semejante al que resulta de autos.- 3.- no ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Maximo, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 2 de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el largo y extenso escrito del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como único motivo del recurso de apelación la vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que si bien en ningún momento se ha negado la veracidad de las expresiones utilizadas por la parte ahora apelante, al referirse al actor en el curso del programa de radio "Taxi de Madrid" emitido por la emisora TENTACION, y que tuvo lugar el día 28 de enero de 2005, al entender que dichas expresiones deben entenderse amparadas en los derechos fundamentales de libertad de expresión e información que consagra el artículo 20.1 de la Constitución Española, teniendo en cuenta el carácter de personaje público del actor, al ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación Gremial del Taxi de Madrid, el interés y relevancia pública de las cuestiones que se estaban tratando en dicho programa, como era la reforma del Reglamento del Taxi, lo que debe llevar a entender que dichas expresiones, como es haber llamado "sinvergüenza" al actor, en el curso de las manifestaciones realizadas en dicho programa deben entenderse amparadas en ese derecho fundamental a la libertad de expresión, puesto que deben dichas expresiones valorarse con arreglo al conjunto de las manifestaciones realizadas, y a los problemas que en dicha entrevista se estaban debatiendo en el mundo del taxi.

Tercero

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar se consagra como uno de los derechos fundamentales recogidos en el Art. 18 de la Constitución, reconociéndose como derechos fundamentales el derecho a la libertad de expresión y de información en el art. 20, si bien en el citado precepto se establece como uno de los límites del derecho a la libertad de expresión y de información, el respeto al derecho a honor y a la intimidad personal.

Como señala esta misma Sección en sentencia de fecha de 15 de abril de 2005, a falta de un concepto legal de honor la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional ha venido poniendo de relieve las consideraciones y características del mismo; así la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de septiembre de 1995 señala "No existe positivado, lo que facilitaría el camino,...

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