SAP Madrid 137/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:2730 |
Número de Recurso | 76/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 137/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 76 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 262 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE
S E N T E N C I A Nº 137/09
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. MARIO PESTANA PEREZ
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a treinta de Marzo de dos mil nueve.
Visto por Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Lucendo González, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe con fecha 15 de Enero de 2009, en los autos núm. 262/2008; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe se dictó Sentencia con fecha 15 de Enero de 2009, cuyo fallo dice así: "Debo condenar y condeno a D. Luis Angel, como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas."
Notificada dicha Sentencia, por la representación procesal de Luis Angel se interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes del Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Alega la parte apelante, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba. En síntesis, destaca que el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia apelada se basa en el testimonio del denunciante como única prueba de cargo; que Roman ha incurrido en numerosas contradicciones, tal como revela el examen conjunto de las tres declaraciones prestadas en el procedimiento, la primera de ellas en sede policial; que ello contrasta con la coherencia mantenida por Luis Angel en sus sucesivas declaraciones; que resulta ilógico que Luis Angel cometa un hecho como el imputado en las proximidades de su domicilio y eligiendo como víctima a alguien que le conoce; que el testimonio del denunciante, dadas sus serias contradicciones, no es idóneo para enervar la presunción constitucional de inocencia, y cita jurisprudencia sobre los criterios de valoración del testimonio. En segundo lugar, y de modo subsidiario, alega la infracción de lo previsto en el artículo 242.3 del Código Penal. Señala que el relato de hechos probados evidencia una intimidación de escasa entidad, acaecida en la vía pública y por la mañana, y que ello reclama la aplicación del citado subtipo atenuado y la correspondiente rebaja de la pena en un grado. Por último, alega la parte apelante la indebida aplicación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Considera que los datos con los que se opera en la Sentencia recurrida sobre la anterior condena de Luis Angel son insuficientes para acreditar el concurso de dicha agravante; que habían trascurrido más de dos años desde la firmeza de la sentencia anterior y no consta la fecha de extinción de dicha condena, y cita jurisprudencia sobre la materia. Termina solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra absolviendo a Luis Angel del delito de robo con intimidación por el que ha sido acusado, o bien, alternativa y subsidiariamente, se le imponga una pena rebajada en función de lo previsto en el artículo 242.3 del Código Penal y con exclusión de la citada circunstancia agravante.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia apelada. Expuesto sintéticamente, destaca el Ministerio Público la singular autoridad del Juez a quo, por razones de inmediación, en orden a la valoración de las pruebas personales, así como que el relato de hechos probados responde a la existencia de prueba de cargo que ha sido apreciada de modo racional y no absurdo o ilógico. Destaca así mismo que no concurren en el testigo de cargo motivos espurios que empañen su credibilidad.
Comenzando por el examen del primer motivo alegado, el examen de la grabación digital del acto del juicio no revela la existencia del error de apreciación probatoria que denuncia la parte apelante. El Tribunal comparte la apreciación de la Juez a quo sobre la...
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