SAP Madrid 408/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:19911
Número de Recurso252/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00408/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004008 /2008

RECURSO DE APELACION 241 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1605 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: DOÑA Patricia y DON Jose Daniel

Procurador: D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Contra: C.P. LAS AGUAS, N.7

Procuradora: Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SENTENCIA Nº 408

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D.MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a seis de octubre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autosde juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes: DOÑA Patricia Y DON Jose Daniel , y de otra, como demandada-apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Molero en nombre y representación de Dña. Patricia y D. Jose Daniel contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Madrid, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 10 de octubre de 2007, dictada en el procedimiento ordinario nº 1605/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid.

PRIMERO

La desestimación de la demanda de los vecinos: Dª Patricia y D. Jose Daniel en su calidad de cotitulares del NUM001 NUM002 contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, se debió a que el acuerdo impugnado del Acta de la Junta de 20 de abril de 2005 en que se acordó la venta de la vivienda del portero de la finca, estaba ajustada a Derecho, porque los defectos en la redacción del Acta son subsanables y no determinan la nulidad de la misma, según se explicó en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia apelada, habiendo concurrido la unanimidad de los presentes en la adopción del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte actora reprodujo sus alegaciones de la demanda y las adaptó al formato del recurso de apelación, constando unidas a los folios 135 a 159 de autos. La parte demandada se adhirió al recurso por la omisión padecida en la sentencia acerca de su excepción planteada en la contestación a la demanda sobre falta de legitimación activa de los demandantes, oponiéndose a las alegaciones de la contraparte.

TERCERO

Por razones de orden procesal debemos iniciar el examen de las causas impugnatorias de ambos recursos, aceptando la tesis de la parte demandada, recurrente por adhesión. Siendo cierto que la parte actora acudió representada por Dª Patricia a la Junta celebrada el día 20 de abril de 2005 en que se acordó la venta de la vivienda del portero de la finca, votando a favor de dicha decisión de la Junta por lo que ahora no puede volverse contra sus propios actos. El artículo 18.2º de la LPH determina claramente quienes están legitimados activamente para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios, y en este caso, la codemandante Dª Patricia , no consta que salvara su voto en la Junta, porque acabó votando a favor de la propuesta de la venta de la vivienda del portero de la finca, estando debidamente representado por ella el otro codemandante, e hijo de la anterior, quienes integran una comunidad de bienes, junto con su respectiva hija y hermana Carmen sobre el...

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