SAP Madrid 170/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:5010
Número de Recurso645/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00170/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a doce de marzo de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 306 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ , a los que ha correspondido el Rollo 645 /2008 , en los que aparece como parte apelante DON Secundino y DOÑA Noemi representado por el procurador DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA, y como apelado DON Juan Manuel , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA CECILIA BARROSO RODRIGUEZ, sobre elevación de documento privado a público, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 23 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Don Juan Manuel , contra Don Secundino y Doña Noemi , debo declarar el dominio del demandante sobre parte de la finca sita en Colmenar de Oreja (con una superficie de 7.500 m2), tratándose de parte de la finca registral nº NUM000 , descrita en el párrafo primero del apartado de hechos probados de la presente resolución; igualmente debo declarar que los demandados han incumplido su obligación de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa pro causa ajena a la parte actora, condenándoles a estar y pasar por esta declaración, así como a realizar a su costa las operaciones necesarias para obtener el acuerdo de segregación de la parte de finca adquirida por el actor, para finalmente elevar a público el contrato de compraventa de fecha 1 de febrero de 2005. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Secundino y DOÑA Noemi , al que se opuso la parte apelada DON Juan Manuel , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El actor, don Juan Manuel , que había celebrado con los demandados, don Secundino y doña Noemi , un contrato de compraventa en documento privado, sobre 7.500 metros cuadrados de una finca de mayor extensión de los demandados, por precio íntegramente abonado, ejercita acción declarativa de dominio, de condena de los demandados a elevar escritura pública de compraventa y, "eventualmente", declarativa de incumplimiento de los demandados y solicita: 1.- Se declare el dominio del actor sobre parte de la finca sita en Colmenar de Oreja, registral número NUM000 , tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Aranjuez, dominio que tiene una superficie de 7.500,00 metros cuadrados y forma de un polígono irregular de ocho lados, y descripción de sus linderos en sentido horario con la forma siguiente: Linda al Norte, en línea quebrada de dos tramos rectos sensiblemente perpendiculares entre sí, de 101,01 y 59,34 metros, el primer tramo con la parte de la finca restante y el segundo con camino particular que la separa de las fincas descritas como parcela B. Linda al Este, en línea quebrada de dos tramos rectos, sensiblemente perpendiculares entre sí, de 93,19 y 26,80 metros, ambos tramos con la finca descrita como parcela A. Linda al Sur, en línea quebrada de dos tramos rectos, sensiblemente perpendiculares entre sí, de 31,06 y 57,61 metros, ambos tramos con la finca restante. Linda al Oeste, en línea quebrada de dos tramos rectos, sensiblemente perpendiculares entre sí, de 19,98 y 28,54 metros, ambos tramos con parte de la finca restante, y por título de compraventa de los demandados a favor del actor, con carácter privativo, libre de todo tipo de cargas, y ocupantes, por precio de 90.000 # satisfecho a los mismos. Representa dicha parte de finca una cuota indivisa de 30,7528% de la misma. 2.- Se condene a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos declarativos y al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de la parte indivisa de 30,7528% de la finca registral NUM000 expresada, a favor del actor, y en caso de oposición, negativa a su cumplimiento, o rebeldía, sirva la sentencia como ejecutoria para tal fin, o en otro caso, sean sustituidos por su SSª ante el notario que por turno corresponda. 3.- "Eventualmente", y para el caso de oposición a los anteriores pedimentos, se declare que los demandados han incumplido su obligación de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa por causas ajenas al actor, condenándoles a estar y pasar por dichos pronunciamientos, a realizar a su costa las operaciones necesarias, incluidas demoliciones de edificaciones existentes en la finca que excedan de 244,88 metros cuadrados, para obtener el acuerdo de segregación de la parte de finca adquirida, y consiguiente elevación a público del contrato de compraventa de fecha 1 de febrero de 2005, con señalamiento de plazo para todo ello.

El fundamento de las pretensiones (principal y subsidiaria, no eventual) del actor es, según la demanda, el siguiente: El actor compró verbalmente y entró en posesión de lo adquirido, 7.500 metros cuadrados de la finca propiedad de los demandados, identificados en el terreno, en agosto de 2004, y abonó el precio convenido de 90.000 euros antes de la suscripción del documento privado de compraventa de 1 de febrero de 2005; en el contrato verbal, la segregación no era condición de la entrega de la parte de la finca vendida, figura que surge en el documento de 1 de febrero de 2005, cuyo texto presentaron los vendedores y que firmó el comprador con el único fin de tener documentada la compra y el pago del precio; los vendedores faltaron a la verdad en este documento privado tanto en la existencia de segregación como en el precio, aparte de existir contradicciones en sus estipulaciones; en el documento de 1 de febrero de 2005, se describe la superficie de terreno adquirida por el actor como finca nueva, especificando que goza de un acceso común con la finca que resta de los demandados y se afirma que "la Junta Municipal de Colmenar de Oreja ha adoptado acuerdo de segregación sobre el predio antes descrito", extremo desconocido para el comprador actor; el documento contractual, preparado por los demandados, debía ser copia de algún modelo para otro caso porque tiene contradicciones y salvedades ajenas al caso, así: a) obligación del actor de delimitar por medio de valla la parte de la finca adquirida, separándola de la parte definca de los demandados, cuando ya estaba cercada y diferenciada del resto por sus aires, quedando abierto el que daba a la zona de acceso común, existiendo en la parte de finca adquirida por el actor una dependencia construida para caballerizas que el adecentó y arregló para sus caballos; b) referencia a precio de 45.000 euros completamente abonado y condición resolutoria expresa por falta del precio aplazado; c) toma de posesión cuando el actor llevaba siete meses poseyéndola, haciendo uso del pozo común y energía eléctrica; d) establecimiento de una servidumbre de paso singular, porque la parte de finca de los demandados y la parte de finca adquirida por el actor, tienen el mismo acceso desde la vía pública, si bien parece que pretende crear otro paso a través de la propia parte de finca adquirida por el actor, que acto seguido extingue en caso de que se conceda otro acceso independiente desde la carretera, acceso que físicamente existe; e) obligación de abonar la parte del precio aplazado antes de un año, cuando el precio se había satisfecho íntegramente; y se decía que se entregaba al comprador una serie de documentos, entre otros, solicitudes de segregación y acuerdos al respecto de cuestiones que se daban por sentado concedidas en el documento y nada de ello se entregó, pues desconocía absolutamente si existía o no acuerdo de segregación, y demás extremos y lo que quería era tener documentado que había satisfecho el precio pactado por la parte de finca adquirida. El actor exigió a los codemandados que se formalizara la escritura pública de compraventa y ante las evasivas de éstos, les cursó comunicación mediante burofax emplazándoles en la Notaría para el día 15 de junio de 2006, a las 12 horas, y no recogieron el burofax; los demandados le requieren para que de cumplimiento a las obligaciones esenciales asumidas en el contrato de 1 de febrero de 2005, entendiéndose por tales, la ejecución de la obra de separación, la instalación independiente de agua y luz, con apercibimiento de resolver el contrato, a lo que respondió poniendo de manifiesto la mala fe de los demandados, el ocultamiento de la situación de los trámites y solicitudes que llevaban a cabo, la falta de criterio al considerar que no se daba cumplimiento a obligaciones esenciales del contrato, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR