SAP Madrid 200/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4878 |
Número de Recurso | 277/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00200/2009
Fecha: 24 de Abril de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 277 /2006 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS TC1-Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Impugnante: La Entidad Mercantil >
PROCURADORA: Dª ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
Impugnados: D. Rodrigo , D. Juan María , Dª Zulima
PROCURADOR: D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 865/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 277/2006, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, La Entidad Mercantil >, que fue la apelante y demandante en la Primera Instancia, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado Sr. D. Domingo impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Con fecha 23/10/07, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante La Entidad Mercantil CURFOPEL S.L.
Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador Sr. D. Ángel Martín Gutiérrez, que lo es de D. Rodrigo , D. Juan María y Dª. Zulima , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios y nota de los derechos arancelarios.
Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la Procuradora Sra. Dª. Ana María García Fernández en representación de la Entidad Mercantil CURFOPEL S.L., escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, y la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada; señalándose para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 23 de Abril del año en curso.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Se impugnan las dos Tasaciones de Costas practicadas por el Sr. Secretario de la Sección el 30 de septiembre de 2008. La primera instada por el Letrado Sr. Domingo y el Procurador Sr. Martín Gutiérrez en nombre de los apelados D. Rodrigo , D. Juan María y Dª Zulima .
La segunda a favor del Abogado Sr. Doncel y del Procurador Sr. Zulueta Luchsinger, representantes de la sociedad apelada.
La parte apelante impugna por indebidas y excesivas las minutas de tales Letrados, en base a consideran que son supuestamente indebidas la del Sr. Marco Antonio porque se debió calcular en base a que la cuantía litigiosa era indeterminada. La del Sr. Domingo porque no intervino en el recurso, ni sustituyó a otro Letrado. Las causas de supuesta excesividad serán tratadas en el ulterior trámite separado de impugnación por excesivas.
Efectuados los oportunos traslados, se opusieron los profesionales cuyas minutas y derechos resultaron impugnados. Debiendo pronunciarse la Sala ahora solamente respecto a las impugnaciones por indebidas, quedando separadas las impugnaciones por excesivas, que serán tramitadas aparte.
La cuantía del procedimiento no se justificó debidamente en el suplico de la demanda de CURFOPEL, S. L., que comprende varias pretensiones: La primera, que se reintegre a su estado inicial los locales litigiosos por haber sido alterados mediante obras realizadas a instancia de los demandados, sin el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. La segunda: Impugnación de la compraventa del local, instando la modificación de la cuota y cabida del mismo y/o declaración de su nulidad, por una supuesta apropiación de zona común, cuya falta de demostración determinó que no se estimara la demanda ni el recurso de apelación.
Ninguna de ambas pretensiones fue debidamente cuantificada en la primera instancia, por lo que se debe aplicar el criterio de la cuantía indeterminada. El valor de escrituración pública en 22.000.000 pesetas, no es lo que se está sustanciando, ni representa el interés económico debatido en la presente apelación, porque el fondo del asunto reside en el reconocimiento judicial de una serie de obligaciones de no hacer, con restitución al estado original y reparación de lo mal hecho. Y la impugnación de la compraventa lo que persigue es una modificación de sus términos contractuales, y sólo en último lugar una hipotética nulidad. Pero ninguno de tales pedimentos resultó debidamente respaldado por las pruebas practicadas en la primera instancia, mereciendo la desestimación obtenida en ambas instancias.
En consecuencia, ambas minutas debieron calcularse atendiendo a los siguientes valores: Base de cálculo 18.000 #, aplicación de los criterios 44 y 40 = 3.000 # + 1200 # = 4.200 #; + IVA 432 #. Total 3.132 #. Sin perjuicio de lo que resulte en el trámite de excesivas,...
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