SAP Madrid 197/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:4458
Número de Recurso401/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00197/2009

Fecha: 24 de Abril de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 401/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: Dª. Julia

PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Apeladas y demandadas: -MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

-Dª. Flor

-Dª. Loreto y

-Dª. Paula (Defensora Judicial de Ana María )

PROCURADOR: Dª. MERCEDES ORRICO BLÁZQUEZ (A efectos de notificación)

Apelado y demandado: -D. Luis Angel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1056/2002Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1056/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 401/2008, en los que aparece como parte apelante: Dª. Julia representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y como apeladas: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA; Dª. Flor , Dª. Loreto , Dª. Paula (Defensora Judicial de Ana María ), todas ellas SIN PROFESIONAL ASIGNADO; D. Luis Angel , SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1056/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de Julia , con imposición de la misma del pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Roberto Granizo Palomeque, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario la representación de las codemandadas sus procuradores respectivos el Sr. Deleito García y la Sra. Orrico Blázquez; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La juez "a quo" desestimó la demanda por falta de pruebas suficientes que acreditaran la presunta relación de convivencia de hecho entre la actora Dª Julia y D. Luis Angel , en la sentencia recurrida nº 122/07, de 29 de junio, del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid , dictada en el juicio ordinario nº 1056/02.

SEGUNDO

La parte actora recurre en apelación, basándose en los siguientes motivos: Incomunicación de los demandados y litisconsortes. Valoración de la prueba testifical. Apreciación de las Actas Notariales. Examen de las documentales de la actora. Error en la valoración de la prueba.

El demandado-apelado se opuso a los motivos del recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida. Unidad de parte de los codemandados y acertada valoración de la prueba.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso, según distingue la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en su sentencia núm. 175/2007 de 10 abril, JUR 2008\53465 : 1 ) La premisa para la incomunicación de los declarantes no viene, ni podía venir determinada en la en la LEC 1/2000 por elcontenido coincidente de las preguntas, que su formulación oral en el acto mismo del interrogatorio, normalmente sin sujeción a pliego escrito, impide conocer y comprobar anticipadamente su preciso tenor. La necesidad de la incomunicación se hace depender en la nueva legalidad de la coincidencia de los interrogatorios a practicar en dos o más personas «sobre unos mismos hechos controvertidos». Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 392.2 , las preguntas han de referirse «a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido», cuando fueran comunes a dos o más interrogatorios propuestos los hechos en cuestión las personas llamadas a declarar en ellos deben permanecer incomunicadas. La disposición de méritos declara aplicables estas medidas precautorias a las «partes o personas asimiladas a ellas». La necesidad de la incomunicación no es apreciable sólo entre codemandantes o codemandados. La dinámica del interrogatorio justifica igualmente su aplicación a partes enfrentadas como demandante y demandada, pues la presencia de una de ellas en el interrogatorio de su contraria, le permitiría conocer no sólo las respuestas dadas por ésta a todos sus interpelantes sino también las preguntas que pudieran dirigirle, y reproducir seguidamente frente a ella, el abogado de la parte que solicitó su propia declaración y los demás intervinientes en la prueba. Ha de tenerse asimismo presente que, siendo posible el interrogatorio entre colitigantes con intereses enfrentados (art. 301.1 ), una parte puede interrogar sobre unos mismos hechos a su contraria y a la colitigante en conflicto con ella. El párrafo segundo aclara que la misma prevención se adoptará cuando deban ser interrogados «varios litisconsortes». El legislador parece haber partido de la consideración de que los litisconsortes constituyen una sola parte, aunque plural o integrada por varios sujetos, siendo esa contemplación la que justifica y da sentido al párrafo en cuestión, pues si la incomunicación es debida cuando «sobre unos mismos hechos hayan de declarar dos o más partes...» y los litisconsortes forman una sola, podría entenderse a sus integrantes libres de las medidas precautorias que el precepto establece cuando hubieran de ser interrogados sobre unos mismos hechos. Las medidas de incomunicación alcanzan también a las que el precepto denomina «personas asimiladas» a las partes. Se refiere a quienes, no actuando en el juicio como parte, son en cambio sujetos de la relación jurídica controvertida, o titulares del derecho en cuya virtud se acciona. La condición de parte se corresponde normalmente con la titularidad del derecho ejercitado o de la relación jurídica controvertida. Pero no siempre es así, pues el ordenamiento jurídico permite que pueda actuar en juicio como parte legitimada quien no ostenta dicha titularidad, sea litigando en nombre y representación del titular, sea ejercitando en nombre e interés propio los derechos y acciones que a éste corresponden, en los casos de legitimación extraordinaria o sustitutiva; y también consiente el ejercicio por uno de los cotitulares de derechos que asisten a una comunidad, actuando el demandante individualmente pero en interés y beneficio de todos sus copartícipes. En tales casos quien actúa legítimamente como parte en el proceso no es titular, o no reúne en su persona la titularidad exclusiva, de la relación jurídico material deducida en juicio.

En todos estos casos el artículo 301.2 LEC autoriza a solicitar el interrogatorio, no sólo de la «parte legitimada actuante en el juicio», sino también del titular del derecho o sujeto de la relación controvertida no litigante, así como el del cotitular o cotitulares que permanecen al margen de la litis. Pues bien, las medidas precautorias son...

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