STSJ Comunidad de Madrid 102/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:1499
Número de Recurso4263/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004263/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00102/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029539, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4263/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Hipolito

Recurrido/s: SOLERAS MARCELINO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 982/2007

M.R.

Sentencia número: 102/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a dieciséis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4263/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO TURRADO TURRADO, en nombre y representación de D. Hipolito, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 982/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a SOLERAS MARCELINO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DON Hipolito, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, sufrió accidente de trabajo el día 17 de Febrero del 2002 prestando servicios para la empresa "SOLERAS MARCELINO, S.L."

SEGUNDO

Que como consecuencia del accidente, el actor fue declarado afecto de Incapacidaad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a una prestación mensual de 494,86 Euros, folio 11.

TERCERO

Que por la Inspección de Trabajo se propuso la imposición a la empresa, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de formación de los trabajadores, de una sanción de mil quinientos Tres Euros, folios 12 y 13.

CUARTO

Que el demandante en 11 de Enero del 2007 solicitó la aplicación de recargo a la empresa "SOLERAS MARECELINO, S.L.", por falta de medidas de seguridad, que fue desestimada, folios 4 a 24.

QUINTO

Que ante el Inspector de Trabajo el demandante manifestó no haber recibido por parte de la empresa formación teórica ni práctica en materia de prevención de riesgos laborales, suficiente y adecuada acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud, y sobre las medidas preventivas aplicables.

La representación de la empresa no presentó ni acreditó justificante alguno sobre la formación impartida a los trabajadores, folio 48.

SEXTO

Según Informe de la Inspección de Trabajo de 2 de Diciembre del 2002 y manifestaciones del demandante: "al ir a sacar unas mangueras de bombeo del mortero, donde se habían dejado desde el día anterior, se puso en funcionamiento la máquina del mortero y le atrapó la mano. Nadie ha podido confirmar cómo ha podido ponerse en marcha la máquina del mortero o poner en acción el interruptor.

Dado el tiempo transcurrido y sobre todo que, la situación de trabajo ya no existe, el Inspector actuante no puede dar fe de las circunstancias exactas en que se produjo el accidente, folio 18.

SÉPTIMO

El día 17 de Septiembre de 2002 no existió ninguna incidencia, ni corte de suministro eléctrico en la localidad de Sevilla la Nueva, donde ocurrió el accidente, certificación al folio 75.

OCTAVO

En informe policial existente al folio 85 se dice:

Preguntados los compañeros del trabajador cómo se ha producido el accidente, nos comunican que ha metido la mano en la máquina de plastón para limpiarla, no percatándose de que ésta se encontraba enchufada.

NOVENO

En declaración prestada por el actor ante el Juzgado de Instrucción n° 8 de Móstoles en 7 de Noviembre del 2002 dijo:

"Que el pasado día 17 de septiembre del 2002 alrededor de las 12.00, comenzaba a trabajar en Sevilla la Nueva en una obra cuya propietaria es la empresa constructora TECNOR PROYECTOS Y OBRAS, S.A., fui a sacar unos tubos y limpiar una máquina, para empezar a trabajar. La máquina estaba parada y comprobé que no tenía fuerza eléctrica, cuando de pronto se puso a funcionar porque alguien había activado el interruptor que existe en el cuadro general de la obra, desconociendo a la persona que activó dicho interruptor.

Que en ese momento trabajaba con otro compañero que se -llama Jesús Carlos, que había comprobado que igualmente la máquina no tenía fuerza eléctrica, y por lo tanto, no había peligro alguno para su manipulación.

Que entiendo que la persona que accionó el interruptor debe ser de la empresa constructora, e incluso el jefe de obras que es el encargado de los interruptores", folio 111.

DECIMO

Que al folio 148 consta declaración en la que se dice:

"Que estaban trabajando en Sevilla la Nueva en una obra; ese día llovía mucho; que trabajan con una maquinaria con electricidad a 380W; la fue a conectar Hipolito, entonces en ese momento no había luz; luego Hipolito metió la mano dentro de la máquina para recoger unas gomas que usan para limpiar la máquina. y entonces la máquina se puso a funcionar pues debió de venir la luz en ese momento y le pilló la mano con las aspas.

Esa máquina es una batidora de hacer pasta, tipo hormigonera.

Que cuando se produjeron estos hechos estaban Hipolito y el declarante.

A continuación fue a la oficina, llamaron al 112 y se lo llevaron".

DECIMOPRIMERO

Al folio 161 consta declaración del representante legal de la demandada donde se dice:

"Que el día de los hechos el declarante está en la obra en Sevilla la Nueva, y en ese momento la máquina de mortero la fueron a conectar y no funcionaba y se quedó una velocidad puesta en la máquina, y cuando Hipolito fue a meter la mano para sacar unas gomas con las que se limpia la máquina, ésta empezó a funcionar, que en el momento en que Hipolito metió la mano en la máquina vino la luz, que no funcionaba la máquina porque se había ido la corriente eléctrica.

Que la persona que dejó metida la marcha en la máquina de mortero fue Hipolito.

Que no sabe si cuando metió la mano Hipolito dentro de la máquina, sabía que tenía la marcha metida.

Que el único que manipuló la máquina en el momento del accidente fue Hipolito.

Que el declarante oyó decir a Hipolito que la máquina no funcionaba, y en ese momento se dirigió al cuadro de luz, pero antes de que llegara a dicho cuadro, se puso en funcionamiento la máquina mortero, ya que en ese momento vino la luz.

Que requerida la póliza de seguros manifiesta que no tenían contratada ninguna póliza de seguros el día de los hechos."

DECIMOSEGUNDO

Que las Diligencias Previas n° 1348/2002 seguidos por los anteriores hechos ante el Juzgado de la instrucción n° 1 de Navalcarnero se archivaron por Auto de 11 de Mayo. del 2004, folios 82 a 195.

DECIMOTERCERO

Se da por reproducido el expediente remitido por la Comunidad de Madrid por el que se impuso sanción por falta de medidas de seguridad a "SOLERAS MARCELINO, S.L.", folios 197 a 253.

DECIMOCUARTO

Que el perito DON Florian se ha ratificado en el acto del juicio oral, en el Informe pericial de Enero del 2008 obrante en autos a los folios 433 a 446, que por su extensión se da por reproducido.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio oral se ha solicitado por la parte actora que el recargo a imponer sea del 50%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de septiembre de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el trabajador demandante la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas y seguridad en el accidente que sufrió el 11 de febrero de 2002, con imposición a la misma del 30 al 50% del recargo de las prestaciones de la Seguridad Social.

Frente a dicha resolución judicial se ha...

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