SAN, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:1759
Número de Recurso569/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número

569/06 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Estrugo, en nombre y representación de AIARA TELEBISTA

S.L., contra la resolución de 21 de junio de 2006, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información, por la que se le impone a dicha entidad dos multas de 30.000 € cada una, y precintado, o, en su caso, incautación,

de equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión o clausura de instalaciones, por infracción de la legislación

reguladora de Telecomunicaciones. Es parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. La

cuantía del procedimiento es de 60.000 €. Ha sido Magistrada Ponente Dª Isabel Perelló Domenech, quien expresa el criterio de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Aiara Telebista S.L. se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo el día 5 de julio de 2006 contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 21 de junio de 2006 antes reseñada. Admitido el presente recurso por providencia de 22 de junio de 2007 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte Sentencia en la que se estime en su totalidad el citado recurso, anulando la resolución sancionadora y declarando no haber lugar a imponer sanción alguna.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 22 de julio de 2008 en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de Sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante Auto de 25 de septiembre de 2008 se practica la documental con el resultado obra en autos. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, que las partes evacuaron mediante sendos escritos.

CUARTO

Finalmente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose al efecto el día 25 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Isabel Perelló Doménech.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 21 de junio de 2006, por la que se le impone a la entidad recurrente dos sanciones de 30.000 € como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave previstas en el art. 54, apartados a) y b) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, y el precintado, o en su caso incautación, de equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión o clausura de instalaciones, por infracción de la legislación reguladora de Telecomunicaciones.

La resolución administrativa originaria se sustenta, en síntesis, en los siguientes hechos que se deducen de sus antecedentes y de sus fundamentos jurídicos:

<>

La resolución sancionadora que pone fin al expediente subsume los anteriores hechos en dos infracciones administrativas de carácter grave, previstas en el art. 54, apartados a), y b) de la Ley 32/2003, imponiendo a dicha recurrente dos sanciones por la cuantía recogida en la parte dispositiva de la misma de 30.000 Euros cada una, conforme a lo previsto en el art. 56.1 c) de esa misma Ley.

En aplicación del Art. 56,3.c) de la Ley 32/2003 se acuerda el precintado de los equipos correspondientes de la instalación, o, en su caso, incautación de los mismos o clausura de las instalaciones, en tanto el sujeto pasivo no disponga del preceptivo título habilitante.>>

SEGUNDO

La entidad recurrente, que es titular de la citada emisora de radio, invoca diversos motivos de recurso que, en síntesis, son los siguientes:

  1. Vulneración del principio de garantía procesal.

  2. Vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional por nulidad del acto que resuelve el procedimiento administrativo sancionador.

  3. Vulneración del principio de tipicidad y proporcionalidad.

El representante de la Administración demandada se opone a las pretensiones anulatorias deducidas por considerar que la resolución recurrida resulta ajustada a derecho.

TERCERO

Comenzaremos nuestro análisis por el argumento inicial consistente en que la competencia sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca y no al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de manera que la sanción estaría dictada por un órgano que carece de competencia y devendría nula.

Pues bien, debemos recordar que el artículo 43 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones atribuye la siguiente competencia al Estado:

<<1. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.

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