SAN 39/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:2047
Número de Recurso11/2009

SENTENCIA

En el procedimiento núm.11/09 seguido por demanda de COMISION SINDICAL DE ALTADIS, SA,

FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UGT (FTA-UGY), FEDERACIONA AGROALIMENTARIA DE CC.OO, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE (CTI) Y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) contra EMPRESA ALTADIS S.A sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-01-09 se presentó demanda por COMISION SINDICAL DE ALTADIS, SA, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UGT (FTA-UGY), FEDERACIONA AGROALIMENTARIA DE CC.OO, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE (CTI) Y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) contra EMPRESA ALTADIS S.A sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente a la ILMA. SRA. MARÍA PAZ VIVES USANO mediante providencia de 29-01-2009. - El mismo día se dictó providencia en la que se concedió a los demandantes un plazo de quince días para que acreditaran el intento de conciliación, lo que se acreditó por escrito de 13-02-2009, dictándose providencia el 16-02-2009, en la que se señaló el día 28-04-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a losolicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previa notificación del cambio de ponente, que se aceptó pacíficamente por todos los litigantes, así como el intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La COMISIÓN SINDICAL DE ALTADIS, SA; la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT (FTA- UGT); la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO; la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia por la que se declare: "1. Que el coste de fabricación del tabaco incluye todos los gastos de explotación (incluidos gastos generales como Marketing, publicidad, servicios centrales, etc), y no solo los costes directos de fabricación del tabaco, por lo que en el calculo de la compensación económica, que deben de percibir los trabajadores por la sustitución de la obligación de entrega del tabaco, el coste de fabricación debe de calcularse descontando, en cada momento del precio de venta a la distribuidora LOGISTA el margen de explotación de ALTADIS. 2. Que en el calculo de la compensación económica que se debe de abonar a los trabajadores por la sustitución de la obligación de entrega del tabaco, además de la cantidad que en cada momento corresponda al impuesto especial sobre las labores del tabaco, debe de incluirse la cantidad que en cada momento corresponda al IVA, calculado sobre una base imponible compuesta por el coste de fabricación, conforme al apartado anterior, mas el impuesto especial. 3. Que el número de cajetillas a compensar económicamente asciende a 440. 4. Que los trabajadores ingresados después del 01.01.06 también tienen derecho al percibo de la compensación económica por la sustitución de la obligación de entrega física de tabaco."

ALTADIS, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que las pretensiones declarativas de los demandantes ya habían sido juzgadas mediante sentencia firme, procediendo consecuentemente su ejecución mediante los correspondientes procedimientos individuales. Excepcionó, así mismo, incompetencia de jurisdicción, puesto que las dos primeras pretensiones de la demanda obligaban a la Sala a pronunciarse sobre normas contables y fiscales, cuyo conocimiento no le compete, a tenor con lo dispuesto en el artículo 2 del TRLPL . Se opuso, no obstante, al fondo del asunto, puesto que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5-03-2008 , que compensó la obligación empresarial de entregar mensualmente a todos sus trabajadores el tabaco promocional o de regalía, contemplado en el artículo 36 del convenio de empresa, por ilegalidad sobrevenida de dicho precepto, al entrar en vigor la Ley 28/2005 , de "de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco", se había cumplido íntegramente por la empresa, ya que dicha sentencia resolvió en equidad la ilegalidad sobrevenida de la obligación antes dicha, estableciendo un sistema de compensación, cuya finalidad no era otra que el equilibrio de prestaciones, garantizando, de este modo, que la empresa no abonara más que lo que le costaba anteriormente la entrega mensual de tabaco a sus trabajadores, cumpliéndose escrupulosamente por ésta, quien abonó en el año 2005 y provisionó los años sucesivos del mismo modo que se había hecho en los años precedentes, utilizando, por consiguiente, un método de cálculo del coste de fabricación del tabaco, que incluía los costes directos de fabricación. Se opuso, así mismo, a la segunda pretensión de la demanda, puesto que la empresa no repercutió nunca el IVA sobre el tabaco de promoción o regalía, cuya naturaleza jurídica se correspondía con promociones empresariales, que estaban exentas del IVA. - Defendió consecuentemente que, si la empresa no repercutió nunca el IVA sobre las entregas de tabaco controvertidas, confirmándose su actuación por la Inspección de Hacienda, no había razón alguna para que repercutiera el IVA en su compensación económica, bastando, para cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, con el abono de los costes de fabricación, equivalentes a los costes de producción, más el impuesto especial, destacando, a estos efectos, que los representantes sindicales de LOGISTA, quienes habían obtenido una sentencia similar, convinieron con dicha mercantil en los términos propuestos por ALTADIS, SA. Se opuso también a la tercera pretensión, aunque el artículo 36 del convenio conceda a los trabajadores elegir entre un cartón de tabaco rubio o una caja de Farias Superiores, habiéndose optado por la segunda opción por la empresa, con causa a que esa era la elección mayoritaria de los trabajadores, puesto que el precepto solo concede la opción a cada trabajador, no pudiendo sustituirse su voluntad por los demandantes. Se opuso finalmente a la cuarta pretensión, porque la sentencia del Tribunal Supremo extinguió la obligación, contenida en el artículo 36 del convenio, sustituyéndola por una compensación económica para los trabajadores, que habían disfrutado el derecho, entre los que no se encuentran, de ningún modo, los trabajadores contratados a partir del 1-01-2006, puesto que el derecho ya no existía. Los demandantes se opusieron a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto el litigio reúnetodas las exigencia subjetivas y objetivas, requeridas por el artículo 151 del TRLPL , al afectar a todos los trabajadores de la empresa, que se ven preteridos por una práctica concreta de la empresa, que se aparta injustificadamente del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 5-03-2008 . Se opusieron, así mismo, a la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, porque el artículo 4 del TRLPL permite a los órganos jurisdiccionales del orden social conocer de las cuestiones prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente atribuidas al mismo, siendo evidente que la determinación del precio de fabricación y el impuesto, contenidas en el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5-03-2008 , obligan necesariamente a su conocimiento prejudicial, puesto que son presupuesto constitutivo para dar cumplimiento a la sentencia antes dicha.

Quinto

La Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 3 del TRLPL , dio audiencia al Ministerio Fiscal, quien emitió su informe el 7-05-2009 , mediante escrito que entró en la Sala el 11-05-2009 , en el que se opuso a la excepción de incompetencia de jurisdicción, entendiendo que el conocimiento del presente litigio corresponde a esta Sala, siendo innecesario dar nuevo traslado a los demás litigantes, quienes ya fueron oídos en el acto del juicio. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 13-08-2002 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de la empresa ALTADIS, SA, en cuyo artículo 36 , denominado "labores promocionales", se dijo lo siguiente: "El personal de la compañía en activo seguirá percibiendo las siguientes labores de tabaco: a) Mensualmente optará entre tres cartones de tabaco negro (Ducados o Ducados Lights blando) y tres cartones de rubio (Fortuna blando, Fortuna Lights duro o Nobel). b) Además de la ración mensual, en junio y diciembre, meses en que se perciben asignaciones de carácter extraordinario, recibirán otros tres cartones de tabaco rubio o negro, según la opción elegida. c) También en el mes de diciembre, y en el correspondiente al período de vacaciones, recibirá un cartón de tabaco rubio de las labores de la compañía o una caja de Farias Superiores (50 unidades), a elección del trabajador". La empresa demandada dejó de entregar el tabaco convenido a sus trabajadores, porque la Ley 28/2005 le impedía su cumplimiento, lo que dio lugar a la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, quien previa acumulación, dictó sentencia el 12-07-2006 , que obra en autos y se tiene por reproducida, en cuyo fallo se dijo lo siguiente: "1º. Que, en relación con la demanda interpuesta por la...

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