STSJ Comunidad de Madrid 179/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:2467
Número de Recurso5334/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005334/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030612, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005334 /2008 A

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Juan Pablo

Recurrido/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000096 /2008 DEMANDA 0000096 /2008

Sentencia número: 179/09-A

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMENEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005334 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER GAMERO ESQUIVEL, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia de fecha 16.06.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000096 /2008, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL TOMAS LOPEZ MARTINEZ-REY, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 20 de enero de 2007, con la categoría de Técnico de nivel 4, Director de sucursal urbana, en el centro de trabajo de la Calle Castilla La Nueva número 20 -Sucursal 8299 - de Fuenlabrada. Y con un salario de 5665,81 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

El actor percibía en el año 2007, como salario base 29199,90 euros, como plus de mejor productividad 457,61 euros, trienios 544,51 euros, bolsa de vacaciones 131,86 euros, pluses de Convenio 1930,98 euros, Acuerdo artículo 18 890,28 euros y complemento de puesto de trabajo, 26976,73 euros. En total 60131,87 euros, a lo que hay que adicionar la retribución variable percibida por el 2° trimestre de 2007, 2500 euros, en el 3° trimestre y 5358 euros.

Tercero

El actor fue contratado por el Banco demandado, el 20 de Enero de 2007, por tiempo indefinido, reconociéndole una antigüedad en Banca a efectos económicos de 13 de Mayo de 2002. Anteriormente trabajó para la Caixa, donde conoció a los intermediarios que constan en los hechos declarados probados de ésta resolución.

Cuarto

El actor se encuentra imputado en las diligencias previas de procedimiento abreviado número 5159/2007, junto a D. Iván y Plácido, decretándose respecto a los dos primeros, prisión provisional comunicada y sin fianza, por Auto de 27 de Febrero de 2008. Siendo ingresado el actor en el Centro Penitenciario Madrid V.

Quinto

Con fecha 22 de Octubre de 2007, se participó al actor que como medida cautelar y consecuencia de las averiguaciones que se estaban llevando, conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo de Banca, se había acordado su suspensión temporal de empleo a partir de dicha fecha, debiendo quedar a disposición del Banco en horario comercial y en concreto de los responsables de la UTR de Madrid así como del Director de Banca Minorista Expansión Madrid Sur, cuyos nombres se indican en la comunicación.

Sexto

Con fecha 12 de Noviembre de 2007, la Dirección de Auditoria Interna del demandado, la Dirección de Auditoria Interna, formuló al actor una serie de preguntas a fin de conocer la versión de los hechos del mismo, a la que se acompañaba relación de las operaciones efectuadas. Manifestando el actor en lo sustancial, que todas y cada una de las operaciones se habían firmado en la ofician y tramitadas a través de la herramienta "scoring", que daba viabilidad o remitía al CAR para su aprobación Que todos los integrantes de la plantilla habían grabado datos, por lo que no podía precisar en cada operación quien había imputado la herramienta scoring. Que todas las propuestas y expedientes habían sido tratados por el Comité diario de la Oficina, siendo ratificadas por el equipo directivo de la sucursal -director y subdirector, cuando la operación se ha firmado. Que no podía precisar el momento en que habían conocido a cada uno de los prestatarios Que respecto a los intermediarios Asesoría Parla S.L., Luis Francisco, Arcadio, Plácido y Adimante SL., eran conocidos de su actividad comercial de captación, y de haber siempre solicitado a los clientes que les presentasen nuevos clientes, para que les aportasen el máximo de negocio posible. Siendo su relación exclusivamente la derivada de su actividad bancaria. Que todas esas personas estaban censadas en la base de datos de la sucursal, y que la documentación requerida para ello, debía estar en la sucursal. Que dichos clientes habían presentado a otros clientes dado que se dedicaban al asesoramiento fiscal y financiero y en el caso de Arcadio, se dedicaba a la venta de vehículos de flota de km 0, de alta gama etc Que algunas de dichas personas habían sido presentadas como colaboradores del Banco, así Florian les comentó que vendrían a conocerles como fue el caso de la Asesoría Parla SL., que asistió a Banespyme en Marzo de 2007, coincidiendo con Marcelino departiendo con e1 UBM Silvio, con quien coincidió en ocasiones en la Oficina 1130, donde estuvieron temporalmente hasta abrir la oficina 8299.Que el UBM que tenía su despacho en la oficina 1130 coincidió con dichas personas, no poniendo objeción alguna a la presentación de operaciones por dichas personas. Que antes de la venida del departamento de auditoria, su GRM junto al UBM, revisaron las operaciones dándoles el visto bueno, indicándoles exclusivamente que no realizaran operaciones en efectivo de los préstamos, lo que se comentó en el comité diario de la oficina para seguir dichas instrucciones. Que desconocía si dichos intermediarios se beneficiaran de algún modo de las operaciones y si los mismos, presentaban operaciones en otras sucursales. Que desconocía si parte de los fondos de las disposiciones en efectivo se destinasen al pago de comisiones. Que en el momento de disposición estaban presentes los clientes. Que no había percibido ningún tipo de comisión por la concesión de operaciones crediticias. Que desconocía el destino de los préstamos y que sí se pedían justificación del mismo, cuya documentación debía encontrarse en la Sucursal. Respecto al Anexo II y en relación a las 28 operaciones que constan en el mismo, manifestó que no recordaba las operaciones, pero que en general las traían los clientes Que siempre se requería documentación original que se archivaba en los expedientes. No detectando ninguna operación falsa y de así haber sido se hubieran desestimado las operaciones. Que unos clientes reverenciaban a otros y las cuotas se iban pagando puntualmente. Que hasta la fecha de suspensión de empleo, todos los préstamos estaban al corriente de pago. Que únicamente existían demoras en el pago de tarjetas de crédito cuyo recobro estaba siendo perseguido y de las que se había informado al GRM. Respecto al Anexo N, su función como director no era la operativa de caja, sino la captación de clientes, estando ausente de la oficina en muchas ocasiones, por lo que desconocía quien realizaba los ingresos para los préstamos. Que respecto al descuento de pagarés, manifestó que la petición de informes y tramitación del papel a descontar era un tema realizado por el gerente de pymes quien informaba al comité diario, si eran positivos se descontaba. Que respecto a los clientes Insmaplac S.L. y Funez Gestión Integral de Empresas S.L., que conforme el demandado presentaban 6 anotaciones en RAI por más de 190000 euros, y Construcciones Plilsa 2004 SL. y Promover SL., a los que el Banco imputaba, respectivamente 2 y 28 anotaciones, por importe de 52000 euros y 650000 euros, manifiesta que Insmaplac SL., era una empresa que preclasificó en RONE por 100000 euros y cuya propuesta fue aprobada por la dirección territorial con el visto bueno de la UBM. Que se dedicaba a obras y reformas para constructoras Que Grupo 2000 Contracting SL., era una empresa que realizaba fontanería para obras nuevas de locales, viviendas, etc. Y trabajaba para Urbajar, Dico etc. Funez Gestión Integral de Empresas SL., llevaba la asesoría y gestión de empresas. Desconociendo si habían aportado la factura en el momento del descuento, al no recordarlo siendo el gerente de Pymes el que se encargaba de dicho tema. Que Insmaplac SL. y Funez Gestión Integral de Empresas SL., fueron presentadas por Asesoría Parla SL., desconociendo la relación que les podía unir, así como si había cobro de comisiones por la mediación en dichas operaciones.

Dichos pliegos de preguntas también fueron...

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