STSJ Comunidad de Madrid 687/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:26998
Número de Recurso2462/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002462/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00687/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 687

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2462/08-5ª, interpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 905/07, siendo recurrida BIBELOT S.A., representada por la Letrada Dª Beatriz Mª Vera Matilla, siendo también parte Dª Noelia, Dª Soledad y Dª María Rosario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra Bibelot S.A., en la que también son parte Dª Noelia, Dª Soledad y Dª María Rosario en procedimiento de oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentó demanda de procedimiento de oficio para que en base al Acta de Infracción de Inspección de trabajo y seguridad social nº 4503/04 impugnada por la empresa demandada BIBELOT S.A., se declare la existencia de relación laboral de las codemandadas Dña. Noelia NIE nº NUM000, Dña. Soledad NIE Nº NUM001, y Dña. María Rosario con NIE nº NUM002 con la empresa Bibelot S.A.

SEGUNDO

En el acta de Infracción nº 4503/04 hace constar los siguientes hechos:

"Que en visita de inspección realizada el 1.4.04 a las 22.30 horas en el bar de alterne "NUDES" explotado por la empresa de referencia se comprobó que en el mismo prestaban sus servicios como alternadoras/captadoras de clientes las trabajadoras:

Noelia NUM000

Soledad NIE NUM001

María Rosario NIE NUM002

Las cuales ejercían la actividad de alternadoras/captadoras de clientes. Actividad que consiste en inducir a los clientes, mediante sus atractivos físicos, a consumir bebidas en el local, actividad que realizaban con un atuendo tipo TOP LESS y en un horario de 8 de la tarde a 4 de la madrugada percibiendo por esta actividad unas retribuciones consistentes en una cantidad fija de 36 euros/día y una actividad variable consistente en el 50% del importe de las consumiciones a que les invitaban los clientes. Según manifestaron al subinspector actuante las propias trabajadoras en el transcurso de la inspección. Dándose por tanto las notas tipificadotas y características de la relación laboral, cuales son prestación de servicios, por cuenta ajena, habitualidad de los mismos, dependencia, retribución y jornada predeterminada; Constituyendo en consecuencia una actividad susceptible de contrato de trabajo como ya ha señalado en varias ocasiones el Tribunal Supremo (Sala de lo social, sentencias de 14.5.85, 21.10.87, 4.2.88 y otras) y también las sala 3 del mismo Tribunal (sentencia 28.5.96 ) y últimamente también el Juzgado contencioso Administrativo num. 21 de Madrid, sentencia 52/2002.

Tales hechos constituyen una infracción a lo dispuesto en los arts. 100.1 y 102 del Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29.6.94 ) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los art. 29, 30 y 32 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (BOE de 27.2.96 ) por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social.

La infracción referida, resultante de los hechos descritos, está tipificada y calificada preceptivamente como grave en el artículo 22.2 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por real decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8.8.2000 )".

TERCERO

Que a la vista de las alegaciones formuladas por la empresa titular del Acta 4503/04, el Director Territorial-Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dictó resolución el 29 de octubre de 204 imponiendo la sanción en cuantía de 903,33 (301,11 euros por cada una de las trabajadoras) por la comisión de una falta Grave apreciada en grado Mínimo.

Frente a la citada resolución se presentó recurso de alzada desestimado por resolución de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social en fecha 31 de mayo de 2005. Dicha resolución fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asignándose el número de procedimiento abreviado 520/2005.

Que con fecha 10 de julio de 2006 el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 7 de Madrid cita sentencia de carácter firme en el procedimiento abreviado nº 520/2005 conteniendo la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Daniel Bufala Balmaceda, en nombre y representación de BIBELOT, SA, asistido de la Letrada Dña. Beatriz María Vera Matilla, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado, frente a la resolución de fecha 03-05-2005, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la misma, anulándola, debiendo estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a imposición de costas".

CUARTO

Dña. Noelia provista de NIE NUM000, acudió al bar de alterne "NUDES" explotado por la empresa demandada BIBELOT S.A en dos ocasiones, la segunda el 1.4.204.

Dña. Noelia fue informada por una amiga de que en el local debía estar en top less, y que le abonaron el 50% del importe de las consumiciones a que le invitaran los posibles clientes. No tenía horario y podía acudir e irse del local cuando quisiera.

QUINTO

Al juicio celebrado el 23.10.07 únicamente acudió la empresa y la codemandada Dña. Noelia no...

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