SAP Madrid 485/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2008:20096
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 12/2008.

SUMARIO Nº 20/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

    En Madrid, a 9 de Octubre de 2008.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 20/2007, por delitos de violaciones, robos con intimidación y faltas de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Manuel, de 23 años de edad, hijo de Najar y Samir, nacido el 23 de Agosto de 1985, natural de Casablanca (Marruecos) y vecino de Coslada (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de Marzo de 2007, y contra Serafin, de 28 años de edad, hijo de Ahmed e Ytara, nacido el 1 de Febrero de 1980, natural de Marruecos y vecino de Coslada (Madrid), con instrucción, con antecedentes penales no computables en la presente causa, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de Marzo de 2007. Teniendo lugar el juicio los día 6 y 8 de Octubre de 2008, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Dª. Laura Albarran Gil y defendida por la Letrado Dª. Ana María Soto Povedano, la acusación particular de Dª. Victoria y Dª. Amelia, representada por el Procurador D. Mariano de La Cuesta y defendida por la Letrado Dª. Esperanza Fernández Galán, el procesado Manuel, representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado, y el procesado Serafin, representado por la Procuradora Dª. Beatriz María González Rivero y defendido por la Letrado Dª. María Rafaela Guzmán Jiménez; siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de: Los del apartado a) un delito de violación de los artículos 178, 179, 180.1.2 y 5 así como un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal .

Los del apartado b) tres delitos de violación de los artículos 178, 179, 180.1. 2º y 5°, así como un delito de robo con violencia del art. 242 1 y 2, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal .

Los del apartado c) un delito de robo con violencia, artículo 242 1. y 2 del Código Penal, dos delitos de violación de los art. 178, 179, 180.1. 2 y 5 del Código Penal . Es de aplicación el art. 57 del Código Penal .

De estos delitos son responsables: del delito de violación del apartado a) Manuel en concepto de autor directo y Serafin en concepto de autor por cooperación necesaria. Del delito de robo del apartado a) y de la falta del mismo apartado responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel en concepto de autor por cooperación necesaria.

Del primer delito de violación del apartado b) responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel como autor por cooperación necesaria. Del segundo delito de violación del apartado b) responde Manuel en concepto de autor directo y Serafin en concepto de autor por cooperación necesaria. Del tercer delito de violación del apartado b) responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel como autor por cooperación necesaria. Del delito de robo del apartado b) y de la falta del apartado b) responden ambos acusados en concepto de autores directos.

Del delito de robo del apartado c) responden ambos acusados en concepto de autores directos. De los dos delitos de violación del apartado c) responden ambos procesados en concepto de autor directo respecto al acto sexual delictivo cometido materialmente por cada uno de ellos y como cooperador necesario del acto sexual delictivo cometido por el otro acusado.

Concurre la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª del Código Penal ) en ambos acusados y respecto de todos los delitos.

Procede imponer las siguientes penas:

A cada acusado por los delitos a) prisión de 15 años por la violación, 5 años de prisión por el robo y 12 días de localización permanente por la falta.

Por los delitos b) 15 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de violación, 5 años de prisión por el robo y 12 días de localización permanente por la falta.

Por los delitos c) prisión de 5 años, por el delito de robo y prisión de 15 años por cada uno de los dos delitos de violación.

Igualmente, por cada delito de violación procede imponer la prohibición de aproximarse a las respectivas víctimas, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de acción de 1 km. o comunicar con ellas por cualquier medio por 10 años adicionales a las penas privativas de libertad.

Todas las penas de prisión solicitadas llevarán como accesoria la inhabilitación absoluta si son superiores a 10 años y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en otro caso. Comiso de todos los efectos intervenidos y costas por mitad.

Por último, los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Victoria, Amelia y Montserrat en 48.000 euros a cada una por el daño moral causado y en 166 euros a Amelia por la cantidad y efectos sustraídos, a Victoria en 157 euros por la cantidad y efectos sustraídos y a Montserrat en 145,30 por los efectos sustraídos y en 330 euros a Victoria, en 180 euros a Amelia por las lesiones causadas.

SEGUNDO

La acusación particular de Dª. Montserrat, en igual trámite modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia, articulo 242 1.y 2 del Código Penal, dos delitos de violación de los art. 178, 179, 180.1. 2 y 5 del Código Penal . Del delito de robo responden ambos acusados en concepto de autores directos, y de los dos delitos de violación responden ambos procesados en concepto de autor directo respecto al acto sexual delictivo cometido materialmente por cada uno de ellos y como cooperador necesario del acto sexual delictivo cometido por el otro acusado. Concurre la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª del Código Penal ) en ambos acusados y respecto de todos los delitos. Procede imponer a cada acusado prisión de 5 años, por el delito de robo y prisión de 15 años por cada uno de los dos delitos de violación. Igualmente, por cada delito de violación procede imponer la prohibición de aproximarse a las respectivas víctimas, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de acción de 1 km. o comunicar con ellas por cualquier medio por 10 años adicionales a las penas privativas de libertad. Por último, los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Montserrat en 120.000 euros por el daño moral causado y en 145,30 por los efectos sustraídos. Comiso de todos los efectos intervenidos y costas por mitad.

TERCERO

La acusación particular de Dª. Victoria y Dª. Amelia, en igual trámite modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Los del apartado a) un delito de violación de los artículos 178, 179, 180.1.2 y 5 así como un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal .

Los del apartado b) tres delitos de violación de los artículos 178, 179, 180.1. 2º y 5°, así como un delito de robo con violencia del art. 242 1 y 2, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal .

De estos delitos son responsables: del delito de violación del apartado a) Manuel en concepto de autor directo y Serafin en concepto de autor por cooperación necesaria. Del delito de robo del apartado a) y de la falta del mismo apartado responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel en concepto de autor por cooperación necesaria.

Del primer delito de violación del apartado b) responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel como autor por cooperación necesaria. Del segundo delito de violación del apartado b) responde Manuel en concepto de autor directo y Serafin en concepto de autor por cooperación necesaria. Del tercer delito de violación del apartado b) responde Serafin en concepto de autor directo y Manuel como autor por cooperación necesaria. Del delito de robo del apartado b) y de la falta del apartado b) responden ambos acusados en concepto de autores directos.

Concurre la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª del Código Penal ).

Procede imponer las siguientes penas: A cada acusado por los delitos a) prisión de 15 años por la violación, 5 años de prisión por el robo y 12 días de localización permanente por la falta. Por los delitos b) 15 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de violación, 5 años de prisión por el robo y 12 días de localización permanente por la falta.

Igualmente, por cada delito de violación procede imponer la prohibición de aproximarse a las respectivas víctimas, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de acción de 1 km. o comunicar con ellas por cualquier medio por 10 años adicionales a las penas privativas de libertad.

Por último, los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Victoria y Amelia en 60.000 euros a cada una por el daño moral causado y en 166 euros a Amelia por la cantidad y efectos sustraídos, y a Victoria en 157 euros por la cantidad y efectos sustraídos; además en 330 euros a Victoria y en 180 euros a Amelia por las lesiones causadas.

CUARTO

La defensa del procesado Manuel, en...

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