STSJ Comunidad de Madrid 11/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:1839
Número de Recurso5126/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005126/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00011/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030403, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005126 /2008 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Eulogio

Recurrido/s: SERVICIOS INTEGRALES MARIA WOLF SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000583 /2008 DEMANDA 0000583 /2008

Sentencia número: 11/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005126 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL MORA BLANCO, en nombre y representación de Eulogio, contra la sentencia de fecha 08.07.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000583 /2008, seguidos a instancia de Eulogio frente a SERVICIOS INTEGRALES MARIA WOLF SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTIN JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Eulogio es propietario de un total de 1.150 participaciones sociales de la entidad demandada, siendo socio del 50% del capital social junto con otro socio D ª Constanza, propietaria de otras 1.150 participaciones de la sociedad.

SEGUNDO

En fecha 20.07.2006 D. Eulogio y D ª Constanza en junta general de accionistas de la entidad demandada acordaron por unanimidad que siempre y cuando la empresa obtuviese buenos resultados, s decir beneficios y existiese mutuo acuerdo se garantizaría a ambos una cantidad mensual de 6.000 euros, compuesto por 4.000 euros brutos más 2.000 euros de gastos, dicha cantidad se reduciría ante resultados negativos.

TERCERO

Tanto D. Eulogio como D ª Constanza precisan una decisión conjunta para la toma de decisiones de las siguientes maneras:

Cuestiones Laborales y de personal de la empresa.

Selección de proveedores.

Apertura de nuevos negocios.

Venta y compra de activos superiores de 20.000 euros.

En que cuentas aplicar los gastos personales de los socios.

CUARTO

D ª Constanza, administradora única de la demandada, en las referidas materias no puede actuar unilateralmente sin la aprobación de D. Eulogio, gerente de la entidad.

QUINTO

El actor reclama que se sean abonadas en concepto de salario las siguientes cantidades:

Febrero 2008- 4.816,06 euros

Marzo 2008- 4.816,06 euros

Abril 2008 -4.816,06 euros

SEXTO

La empresa demandada se dedica ala actividad de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEPTIMO

Con fechas de 29.04.2008 y de 27.05.2008 se han celebrado sendos actas de conciliación ante el SMAC de Madrid que han resultado respectivamente sin avenencia e intentado sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción interpuesta por D. Eulogio, debo remitir a las partes al Orden Jurisdiccional Mercantil al efecto de dirimir sus diferencias y declarar la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción planteada por D. Eulogio en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Servicios Integrales María Wolf SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28.10.08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de incompetencia del orden social y remitió a las partes al orden jurisdiccional mercantil para resolver la reclamación de cantidad contra la empresa Servicios Integrales Maria Wolf, S.A.

El Letrado del trabajador solicita en el primer motivo del recurso la modificación de los Hechos Probados Tercero y Cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Tercero.- Dª. Constanza, socia propietaria del 50 por 100 del capital de la sociedad y Administradora Única de la misma, ostenta además la Dirección o Gerencia de la Empresa, y en el ejercicio de los poderes inherentes a esa condición, remitió al demandante carta de fecha 13 de mayo de 2008, prohibiéndole realizar cualquier labor dentro de la compañía y prohibiéndole realizar cualquier labor dentro de la compañía y prohibiéndole incluso su asistencia a todos los centros de trabajo".

"Cuarto.- Dª. Constanza, Administradora Única de la Sociedad, y Directora o Gerente de la misma, es quien asume las facultades propias de la Administración y Gerencia de la Empresa, adoptando con carácter ejecutivo las decisiones necesarias para el gobierno de la entidad, sin que D. Eulogio participe en esa toma de decisiones, estando en la actualidad apartado de toda actividad o función dentro de la sociedad".

El motivo debe...

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