SAP Madrid 924/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:19851
Número de Recurso590/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución924/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00916/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 924/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DA. LOURDES RUIZ DE CORDEJUELA LÓPEZ

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a cinco de noviembre dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 575/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante WEB HOUSE CENTRO INMOBILIARIO S.L, representado por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR, y de otra, como apelada D. Eloy, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio ordinario nº 575/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de la entidad "Web House centro Inmobiliario S.L." contra D. Eloy representado pro el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a este último de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas. No procede hacer pronunciamiento sobre la reconvención, ni tampoco expresa imposición de las costas causadas a la misma".

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de "Web House centro Inmobiliario S.L." se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de D. Eloy.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en la que se solicitaba la acción reivindicatoria sobre la parcela de terreno destinada a calle con una superficie de 79,52 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 18, al libro NUM000 de la sección NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, al entender que no se acredita la pretensión de la actora, al no acreditarse los requisitos de la acción ejercitada, y en especial, la falta de todo derecho a poseer tal finca, por parte del demandado. Pues si bien conforme al título de propiedad del actor se justifica "ad initio" su propiedad sobre la franja de terreno reivindicada, así como su cabida y linderos, tal documento no puede ser suficiente para acreditar la propiedad. Pues tal título resulta contradicho por los documentos aportados por el demandado (planos catastrales, alienaciones y resoluciones municipales) de lo que se deriva que la sola mención en el título no se acompaña con la efectiva posesión de dicho terreno, ni una delimitación exacta de la franja de terreno cuestionada acorde con lo que figura en el mismo. A su vez, los documentos del demandado, y los testigos que han declarado a su instancia, ponen de relieve que el demandado y antes que él, sus progenitores, han venido poseyendo de forma continua la franja de terreno y en concepto de dueños, sin que conste que el demandado haya modificado la puerta por la que tiene acceso al camino público, la casa y la nave, sino que siempre la tuvo a través de la franja de terreno cuestionada, lo que pone de manifiesto que se utilizaba como privativa y patio, admitiendo incluso el testigo de la actora que no se ha modificado la puerta, así como que la construcción del demandado data de hace 35 o 40 años. Lo que conlleva la desestimación de la demanda, lo que determina que no sea preciso analizar la reconvención formulada.

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, con relación a lo establecido en la sentencia, fundamento de derecho segundo, párrafo tercero. Al señalar que el título de mi representada no se acompaña con la posesión, lo que ha de entenderse claro, pues de tener la posesión la demanda hubiera sido innecesaria, pues se reclama frente a la ilegítima posesión por el demandado. No es cierto que no exista una delimitación exacta de la franja de terreno cuestionada acorde con lo que figura en el título de propiedad de mi mandante, por cuanto ha de estarse al plano del documento 5 de la demanda realizado por un arquitecto, en el que consta las dimensiones del solar de mi mandante y la zona que reclama como suya de acuerdo con las escrituras de propiedad. En el citado plano se refleja tanto la propiedad de mi mandante como la del demandado. Los documentos aportados por el demandado sólo reflejan la situación de hecho que tiene esa franja de terreno reclamada, en posesión del demandado, pero de los mismos lo que no se deriva es la situación de derecho. Al expropiarse la franja de terreno sólo se construye en el resto del local propiedad del demandado, pero el plano de alienaciones no le da derecho a la franja de terreno que reclama mi mandante. En todo caso conforme al citado plano sigue existiendo una línea 1 metro de ancho por 20,30 m de fondo en su momento expropiada para hacer una calle que nunca se construyó, y por donde puede acceder el demandado a su propiedad, aparte de por el lado de su terreno que da a la calle DIRECCION000. En consecuencia, no existe contradicción entre el título de propiedad de mi mandante y los documentos aportados por el demandado.

  2. - Error en la valoración de la prueba testifical. Por cuanto todos los testigos lo que señalan es que en esa franja de terreno había un terraplén que tenía un desnivel de unos 7 metros por lo que no podía ser utilizado como patio de la casa. El patio se encuentra entre las dos edificaciones que existen en el terreno del demandado, como pone de relieve el informe pericial aportado con la contestación. No es cierto que la franja de terreno haya estado siempre solada y usada como patio, ni mucho menos desde hace más de 30 años, lo que ha estado siempre ahí es la construcción de la vivienda y las naves industriales pero no el patio solado, que se realiza cuando se pide licencia al Ayuntamiento para cerrar esa franja de terreno y poner un vado permanente. En ese momento uno de los testigos propuestos por vía notarial requiere al demandado para que devuelva lo indebidamente apropiado, y en ese momento se produce la posesión ilegal del terreno que se reclama, y no hace 30 años o en los años 50 como dice la sentencia. Los testigos no dicen eso.

Y tras la exposición de los motivos de apelación se solicita se revoque la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, y se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y de estimarse los motivos de apelación, se deberá de pronunciar sobre las cuestiones suscitadas en la reconvención, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación viene dado por la alegación de error en la valoración de la prueba, tanto con relación a la posesión del demandado, como con relación al título del reivindicante.

A tal efecto, ciertamente el artículo 348.2 del Código Civil consagra el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando establece que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, acción que, para que prospere, demanda la concurrencia inexcusable de los tres requisitos: título legítimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa que se pretende reivindicar y la detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama; requisitos que debe probar la parte actora a quien le incumbe la carga de la prueba de este hecho (SSTS de 15 de febrero de 2.000, de 24 de enero de 1.992 y de 30 de octubre de 1.997, entre otras).

Pues bien, si bien la sentencia señala que por la actora el título (inscripción en el Registro de la Propiedad) no se acompaña con la posesión del terreno reivindicado, lo que no puede ser compartido por esta Sala, por cuanto de tener la actora la posesión del terreno, la acción reivindicatoria dejaría de tener objeto, por cuanto la acción precisa que sea el tercero a quien se reclama quien ostente la posesión. Sin embargo, efectuada esta precisión, lo que en la sentencia apelada se establece es que por la parte actora no se ha delimitado de manera exacta que la franja de terreno reivindicada sea acorde con lo que figura en el título.

En definitiva, lo que se establece en la sentencia es que la sola inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien puede dar lugar a tener por acreditado el primero de los requisitos enunciados, ello no conlleva que la descripción registral sea acorde con la realidad extraregistral, es decir, no acredita la actora el segundo de los requisitos enunciados, en cuanto a la identificación de la cosa que se pretende reivindicar,...

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