SAP Madrid 82/2009, 5 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2009:3223 |
Número de Recurso | 242/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00082/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7003859 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 242 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 413 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: Genoveva
Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS
Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid, y de otra, como demandado-apelante Dña. Genoveva .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 dirigida contra el demandado Dª Genoveva, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.839,86 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de marzo de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Dª Genoveva, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 49 de Madrid con fecha 28 de septiembre de 2.007, estimatoria de la demanda de reclamación de cuotas de comunidad impagadas, interpuesta por la actora y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, denunciando como motivos de apelación en primer lugar incongruencia omisiva, y en segundo lugar (sin duda por error se numera como tercero), falta de convocatoria a la Junta de 13 de junio de 2.005.
El recurso debe ser de plano rechazado por dos razones sin necesidad de entrar en el examen de los motivos denunciados.
Conforme dispone el apartado 4 del artículo 449 de la L.E.C . "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el Recurso de Apelación, Extraordinario por Infracción Procesal o Casación si, al prepararlos (que en el presente caso lo hizo el 10 de octubre de 2.007), no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la Sentencia condenatoria" y en el presente caso la apelante no ha acreditado...
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