STSJ Comunidad de Madrid 276/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:1623
Número de Recurso5502/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005502/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00276/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5502-08

Sentencia número: 276/09

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5502-08, formalizado por el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 130-08, seguidos a instancia de DOÑA Vicenta frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Vicenta presta servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid desde el 14-12-95, ostentando en la actualidad la categoría de Licenciada en Educación Física, y habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad cuyo objeto era cubrir la plaza de Da Leticia, de baja por Incapacidad Temporal. Duración del contrato: 14-12-95 a 20-12-95.

-Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de interinidad para cubrir vacante. Inicio: 8-01-96 hasta la actualidad.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones sindicales más representativas' suscribieron el 26-07-05 el llamado "Acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos" con naturaleza de Convenio Colectivo (Cláusula II ). Damos por reproducido el texto del Acuerdo, aportado por la parte actora.

TERCERO

El 16-02-06 se suscribieron los Acuerdos de la Comisión Permanente; de Consolidación del Empleo temporal. (doc. 5 de la parte actora).Se acuerda publicar en Ayre, la relación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, que a propuesta de la Comisión Permanente de Consolidación, queda excluido del proceso de consolidación de empleo temporal por concurrir los requisitos para su consideración como, personal laboral fijo a efectos de convenio. Dicha relación, en la que no aparecía la hoy actora, quedaba conformada por el personal laboral, declarado indefinido por sentencia con efectos anteriores al 7-10-96 y por el personal laboral temporal que viene prestando sus servicios con anterioridad al 7-10-96. En ambos casos concurre el requisito de continuidad en la relación de servicios en la misma o equivalente categoría, titulación y funciones, sin que las interrupciones de duración igual o inferior a un mes, afecten al cumplimiento de este requisito.

CUARTO

En el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de 6-07-06 se hizo entrega a los miembros de la Comisión negociadora de un listado con 176 trabajadores laborales, personal temporal del Ayuntamiento de Madrid, y que se les reconocía como fijos a efectos del Convenio. Se aprobó la inclusión de tal listado como Anexo al Convenio único. Los representantes sindicales solicitaron que a la mayor brevedad, la Comisión de Consolidación de empleo elaborase el listado correspondiente al resto de trabajadores de los organismos Autónomos que reúnan los mismos requisitos del personal del Ayuntamiento que se les ha reconocido como fijos a efectos dé Convenio, con el fin de su inclusión en el mismo. La Concejala delegada de Personal contestó que la Comisión de consolidación se reuniría con los sindicatos para estudiar este tema pero no solo respecto al personal de los Organismos Autónomos sino que también tenía que resolverse el correspondiente al personal que pudiera estar afectado procedente del extinto IMD, y el resultado definitivo se remitiría a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo único, que sería la encargada de hacer constar en el Convenio que ese personal quedará incorporado con los mismos derechos de los actuales.(doc. 6 ).

QUINTO

Pretende la actora que le sea reconocido el carácter de empleado laboral fijo, habiendo formulado Reclamación Previa el día 3-01-08.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se...

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