STSJ Comunidad de Madrid 178/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:1736
Número de Recurso5312/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00178/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030590, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005312/2008-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Ceferino

Recurrido/s: ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000644 /2008

Sentencia número:178/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a cuatro de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005312/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.ANTONIO DAVILA COBO, en nombre y representación de Ceferino , contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000644/2008, seguidos a instancia de Ceferino frente a ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO GARCÍA MARTÍNEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por D. Ceferino frente a ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO SA, declaro la improcedencia del despido de fecha 17-4-08, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección que podrá realizar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia en la Secretaría del Juzgado, abonarle una indemnización por importe de 16.221 ,15 euros, así como en cualquiera de los casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ceferino ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 14-9-04,con la categoría profesional de Ingeniero Técnico (Director) y percibiendo un salario mensual de

2.949,44 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado y con duración hasta el 30-9-OS en el que se reflejaba que prestaría servicios como Director y como obra a realizar " Taller Empleo Aranjuez Paisaje Patrimonio Cultural".

En fecha 1-10-05 el actor suscribió con la empresa un nuevo contrato de obra o servicio determinado para prestar servicios como ingeniero técnico y haciéndose constar como obra a realizar "justificación Taller de Empleo n ° exp. 28/154/04"

En fecha 1-12-05 el actor suscribe un nuevo contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado para prestar servicios como Director Escuela Taller y categoría de Ingeniero Técnico, indicándose como objeto del contrato "dirección de la Escuela Taller y Justificación n ° Exp.28/190".

TERCERO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 17-4-08 la empresa notificó al actor al amparo, del artículo 52 c) y e) E. T. su cese en la empresa por causas económicas, organizativas y de producción así como la finalización del programa subvencionado de Escuela Taller y justificación que impiden la continuación de su trabajo en la misma, por lo que la empresa ha decidido amortizar el puesto de trabajo de Director Escuela Taller categoría Ingeniero Técnico. A continuación la empresa especifica las razones de tal extinción del contrato, en los términos que constan en el documento 9 de los aportados por la pare actora cuyo contenido se da aquí por reproducido, señalando que la empresa recibió una subvención de la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha y gestión de una Escuela Taller en el municipio de Aranjuez, que la citada subvención no ha sido renovada por la Comunidad de Madrid y por ello la empresa cesó en la gestión de una Escuela Taller subvencionada, centrándose la actividad del actor últimamente en la Dirección de la Escuela Taller, careciendo la empresa de puesto de trabajo alguno que ofrecerle dado que no ha obtenido alguna otra subvención para la realización de nuevas acciones en el marco de su objetosocial, ni tiene previsto su obtención a corto plazo. En dicha carta se indica que se pone a disposición del trabajador la cantidad de 7.137 ,68 euros por la indemnización de veinte días por año de servicio y que se pone a su disposición los salarios correspondientes al periodo de preaviso no concedido. Ese mismo día la Entidad demandada ingresó en la cuenta corriente de la demandante la suma de 2.990,87 euros por salario de treinta días de preaviso, así como la indemnización de veinte días ofrecida.

QUINTO

Las funciones que el actor ha venido desarrollando en la Entidad demandada se han referido no sólo al objeto de cada contrato suscrito en cada momento sino que además el actor era la persona de referencia en la Entidad demandada para la gestión de los programas de convenios con Corporaciones Locales y Escuelas Taller en cuanto a selección de alumnos y personal y en cuanto a las acciones de seguimiento y control, gestionaba además las competencias en materia de agricultura y en alguna época se dedicó a temas económicos de la empresa.

Consta que aproximadamente a partir de principios del mes de noviembre del 2007 el actor únicamente pasó a desarrollar tareas referidas a su cargo de Director de Escuela Taller, excluyéndole la empresa de las tareas referidas a proyectos de colaboración con las corporaciones locales, así como de las otras tareas que realizaba como la referida a la Agricultura.

SEXTO

En fecha 18-12-07 el actor formuló demanda por reclamación de su condición de trabajador laboral por tiempo indefinido y fijo de plantilla. En fecha 30- 11-07 la empresa notificó al actor su cese por fin de contrato y tras impugnar el actor dicha decisión extintiva en los términos que constanenel documento 10 aportado por la parte actora, se llegó a un acuerdo conciliatorio en fecha 15-4-08 ante el Juzgado de lo social 23 de Madrid en el que la demandada ofrece y el demandante acepta la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales de su puesto de trabajo, si bien reconociendo la indefinición de la relación laboral con el abono de salarios de tramitación debiendo personarse el jueves 17 de abril del 2008 a las 14 horas en su puesto de trabajo ante el Director D. Maximino .

SEPTIMO

Consta que tras el cese de la actora en la Entidad demandada, ésta ha contratado a un técnico informático, a un técnico de turismo y a una trabajadora como auxiliar administrativo con motivo de la readmisión acordada tras su despido.

OCTAVO

El presupuesto del Ayuntamiento de Aranjuez para el ejercicio 2008 es el que se aporta por la parte actora como documento 120 cuyo contenido se da por reproducido, constando que para dicho ejercicio el Ayuntamiento de Aranjuez incluía una partida de crédito previsto para el desarrollo de proyectos y programas de ADESA así como subvención ADESA.

NOVENO

La Entidad demandada se constituyó en el año 2004 teniendo como socio único el Ayuntamiento de Aranjuez y tiene por objeto el reflejado en el artículo 2 de los Estatutos de la empresa, que se aportan por la parte actora como documento 23 cuyo contenido se da por reproducido, consistiendo el mismo entre otros en promover y fomentar la actividad económica y de empleo en el municipio, prestar servicios de asesoramiento y formación, promocionar el municipio de Aranjuez, y desarrollo de la actividad y reconocimiento de la Sociedad como Agencia de Desarrollo local.

DECIMO

En fecha 3-11-05 se dictó Resolución por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid por la que se aprueba la solicitud de subvención para la realización de un proyecto de Escuela Taller/casa de oficios, denominado RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ARANJUEZ en los términos que constan en el documento 9 de los aportados por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Dicha subvención se fue ampliando en los sucesivos ejercicios siendo la última ampliación de Marzo del 2007.

UNDECIMO

Las subvenciones solicitadas por la Entidad demandada a la Comunidad de Madrid referidas al ejercicio 2008 son las que se indican por la Comunidad de Madrid en la documental obrante en autos a los folios 46 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DUODECIMO

Consta presentada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • 19 Noviembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación número 5312/2008, interpuesto por D. Domingo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 2 de julio de 2008, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR